.Expte. Nº 5.555/15.
VISTO:
La ley 2756;
El Código Urbano Municipal, Ordenanza Nº 1144/95; y
CONSIDERANDO:
Que aún el Municipio no cuenta con un Plan Regulador Urbano.
Que, conforme-y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales, cuestiones sobre aplicación de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones.
Que resulta menester realizar las siguientes consideraciones referidas al tópico, en orden a resolver la problemática objeto del presente, y alentar, para el futuro inmediato, el estudio y sanción de un Plan Regulador Urbano.
Que el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación no tiene reconocido el derecho de dominio en forma absoluta, sino sujeto a criterios de razonabilidad, “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”. Esta previsión constitucional, derivada al ámbito municipal, se traduce en Ejercicio del Poder de Policía del Ente Local y la generación de normas urbanísticas de su competencia (Código Urbano). Por ende, la Administración Local posee los medios normativos para intervenir dentro de ese marco de referencia Legal.
La naturaleza jurídica de las limitaciones impuestas por estos Códigos, no modifican el derecho de propiedad sino que le imponen condiciones para su ejercicio, teniendo en cuenta siempre el Interés Público.
Por ejemplo, en el mismo orden de ideas: “Las restricciones al dominio impuesta por la “zonificación” no es la simple restricción de la doctrina clásica, donde el propietario tolera sin disminuir el goce y uso efectivo de su inmueble y que es impuesta en la necesidad de adecuar el dominio privado al interés de la comunidad” (Bercaitz Miguel, “Problemas jurídicos del Urbanismo”, Buenos Aires, Alfredo Perrot, 1972, Pág. 42) Y Villegas Basabilbaso, Benjamín “Derecho Administrativo” (T. VI, pág. 25 Y s.s.).
Que la voluntad de la Administración Pública Municipal, es no consagrar como un hábito las excepciones reglamentarias, pero resulta difícil cuando no imposible, resolver situaciones que aparecen consolidadas, en el marco de la discordancia generada por la falencia normativa marco.
Que los Códigos Urbanos Municipales, en esencia, contienen restricciones al dominio y atribuciones de derechos otorgados mediante estas normas urbanísticas, que no pueden ser limitadas una vez adquiridas, salvo que una norma de carácter general (Ordenanzas sobre Código de Planeamiento Urbano, Zonificación según Usa, etc.) lo modifique. Es decir, consolidada el derecho por normas urbanísticas puede ser modificado par normas generales posteriores dejando a salvo el principio preceptuado en el Código Civil de la Nación, la irretroactividad de las leyes. La irretroactividad a que alude la ley de orden público nacional, prevé excepciones en tanto refiera a sistemas sancionatorios (como el Penal, de Faltas a contravenciones, etc.). Para el caso, SI una determinada conducta infringe una norma o disposición y es sancionada con penalidades, y por ley posterior de igual rango esa misma conducta deja de ser considerada disvaliosa a ilícita, o se abolen las exigencias cuyo incumplimiento traía aparejada una sanción, opera entonces la retroactividad de la ley. No obstante, “La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales” (art. 7° nuevo Código Civil y Comercial de la Nación).
La planificación urbana, es una DECISION DE LA ORGANIZACION COLECTIVA, pero tal decisión, sólo. puede ser plasmada en UN PLAN REGULADOR URBANO, como referimos, carente hasta el momento.
Los caracteres. -no taxativos- de las restricciones administrativas pueden enumerarse de la siguiente manera: 1) Son múltiples e ilimitadas en su número. y clase; 2) Ejecutorias y no generan en principio indemnización; 3) Son generales y abstractas y, 3) Son constantes y actuales. Contextualizada la problemática traída a estudie’, y considerados las últimos dos puntos descriptos (3 y 4), los caracteres de abstractos Y actuales llaman a reflexionar sobre el amplio margen por el que se cuelan diferendos y controversias que se suscitan en el accionar municipal cotidiano. Ello, reiteramos, consecuencia de la falta de una Planificación Reguladora Marco.
Que a su vez, cabe destacar que el derecha urbanístico (que debe brindar soluciones y respuestas a esta en la actualidad surge del desarrollo experimentado por nuestras ciudades; forma parte del Derecho Administrativo, y es un derecho empírico, que se mueve entre la flexibilidad y la estabilidad sujeto a fluctuaciones coyunturales donde lo previsto por los planificadores se ve desbaratado en ocasiones por procesos o decisiones provenientes de sectores económicos o sociales donde se han previsto un arsenal de procedimientos para modificar códigos vigentes.
Que es un derecho que hace ‘uso de las decisiones discrecionales, tomadas con sentido de OPORTUNIDAD.
Que yendo de lo general a lo particular, el tópico que motiva la presentación de este proyecto, refiere a situaciones advertidas en la sección 8, manzana 28, pasaje Ghirardi, desde Avellaneda a Pasaje Aldao. No se aplicaron, por una cuestión consuetudinaria emergente de la ausencia de planificación marco), las previsiones del Código Urbano Municipal, “Retiro Obligatorio Según Arterias” – Capítulo VI- “‘De la superficie edificable” -, ítem 6.3.3., punto 03. -Ordenanza
N° 1144/95.-
Que se advierte en, dicho sector catastral (Pasaje Ghirardi, de A Avellaneda a Pje. Aldao), edificaciones, algunas preexistentes al Código Urbano actual, y otras posteriores a éste, que no se ajustan al “retiro obligatorio” dispuesto por dicho digesto. Ello representa las aludidas “fluctuaciones coyunturales” y amerita, en consideración de este Departamento Ejecutivo, aplicar un criterio de oportunidad para captar, mediante el dictado de una norma específica, el problema planteado y proveer a su solución.
Que el tenor resolutivo de este proyecto, es puntual, acotado y extraordinario, no modifica en absoluto la estructura de la norma y de ninguna manera elude el debate que nos debemos en el Municipio respecto a la necesidad de consagrar una norma marco (PLAN REGULADOR URBANO), sistema que disminuirá los errores u omisiones de la Administración Municipal, ya mediante la revitalización de los proyectos que hubieren en el seno del Cuerpo Deliberante, ya por el estudio de nuevas iniciativas sobre la materia .
Que en lo que atañe a la verificación de eventuales situaciones similares, este Departamento .Ejecutivo Municipal se abocará al diseño de informes que reflejen casos consolidados fuera de las previsiones reglamentarias, mediante las inspecciones correspondientes. Ello en orden a aportar datos útiles para la futura confección del mentado y necesario PLAN REGULADOR URBANO o PLAN URBANÍSTICO, entendiendo como tal el “Plan de acciones y medidas hacia el futuro que, anticipándose a cambios y variaciones, pretende alcanzar de la forma más rápida, eficaz y racional unos determinados fines” (Taller – Antik- “El Derecho Urbano como Instrumento de inclusión”).
Que la Ordenanza Nº 1144/1995 (Código Urbano Municipal), e~ el punto 1.2. “De la actualización del Código Urbano”, prevé: “Es imprescindible que las disposiciones del Código Urbano sean actualizadas permanentemente a fin de incorporar o quitar de ellas las que convengan para conservar la armonía que debe existir entre la reglamentación urbana y las necesidades de la ciudad.”. A este objetivo apunta el proyecto sub exámine.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.308/2015.
ART. 1°) Deróguese el punto 03 del ítem 6.3.3. del Capítulo VI, “De la Superficie Edificable”, del Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/1995.-
ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudio del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamentos Topografía y Catastro municipal, Obras Privadas) a sus efectos.
ART. 3°) Estúdiese la factibilidad de la construcción de una dársena de estacionamiento en Av. San Martín desde calle Sarmiento hasta Guido Spano.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015