Ord. 2318/15 Modificación Art. 1º Ordenanza Nº 2.287/15 (Transporte escolar)

Expte.  Nº  5.599/15.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.814/08, que establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar, y en particular sus artículos 8º y 10º,  las Ordenanzas Nº 1.893/10, 1948/10 y 2287/15.;  y

CONSIDERANDO:

Que el gran aumento en los  precios de las unidades 0 km, como así también en los usados en buenas condiciones que se encuentran dentro de los modelos permitidos por la Ordenanza Nº 1.814/08 y modificatorias.

Que el poder adquisitivo de los propietarios de vehículos destinados al transporte de escolares quedó totalmente desfasado, debido a que los aumentos en repuestos, combustibles, seguros y otros insumos necesarios para el mantenimiento de las unidades afectadas al servicio.

Que los Titulares de Licencias de Transporte Escolar, se han presentado ante las Autoridades Municipales con el fin de solicitar la modificación de los años de antigüedad en los modelos habilitados.

Que obran antecedentes normativos de numerosos municipios, en el cual se ha prorrogado la antigüedad de los vehículos destinados al transporte de escolares.

Que es voluntad de este gobierno, acompañar a los trabajadores y emprendedores de nuestra ciudad, tanto como a los comerciantes e industriales, con políticas que beneficien el normal desenvolvimiento de sus actividades.

Que al permitir la renovación de la habilitación de vehículos de mayor antigüedad, deberán a su vez realizar ajustes de manera de minimizar los riesgos cambiando también la frecuencia en los controles a los que deben someterse los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.318/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza N° 2.287/2015, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”.

ART. 2°)  Modifíquese el Art. 10º Inc. p de la Ordenanza Nº 1.814/2008, que quedaría redactado de la siguiente manera: “Una vez habilitado, los vehículos deberán ser presentados a inspección técnica semestralmente  en los casos de vehículos con una antigüedad menor a 6 (seis) años, cuatrimestralmente en los casos de vehículos con antigüedad mayor a 6 (seis) años, trimestralmente en caso de los vehículos a partir de los quince (15) años de antigüedad.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   1 de octubre  de 2015

 

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