Expte. Nº 5.596/15.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art 39º.
Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
La nota ingresada por vecinales el día 25 del corriente el Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad ha sufrido en los últimos años situaciones de riesgo derivadas de las intensas lluvias, en las cuales diversos barrios se han inundado por falta de la obra pública necesaria para garantizar el correcto escurrimiento de las aguas.
Que en el año 2007, 2012 y hace pocas semanas atrás, se vivió también con muchísima preocupación el posible desborde del Arroyo Saladillo, movilizando a concejales, vecinas y vecinos, instituciones intermedias, entre otros, a solicitar medidas urgentes que tiendan a evitar situaciones catastróficas como las vividas en el año 1986.
Que en respuesta a la preocupación general de la población, este Concejo Deliberante ha aprobado por unanimidad los decretos mencionados en los vistos, ordenando “al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, así como también, ha convocado de manera urgente a la Junta Municipal de Defensa Civil. Cabe destacar que con el Decreto 790/2015 se acompañó el reclamo de vecinos y vecinas exigiendo al Departamento Ejecutivo Municipal “para que a través de la Secretaria que corresponda realice trabajos de limpieza y mantenimiento de los canales, aliviadores, desagües y colectoras del arroyo saladillo.”, facultándolo a “solicitar al Gobierno Provincial los equipamientos y maquinarias necesarias para la limpieza y mantenimiento de las colectaras, aliviadores y desagües del Arroyo Saladillo.” y que “estudie la viabilidad de la instalación de las compuertas existentes, previo estudio correspondiente.”
Que es necesario que desde el Municipio se comprenda la gravedad de la situación, demostrando con acciones concretas que se está trabajando en la prevención de futuras tragedias, y enviar señales claras a la población con el fin de evitar los disgustos y preocupaciones que este tipo de acontecimientos genera en una ciudad que ha sufrido demasiado por los mismos.
Que como agravante, tal como lo señala el Decreto Provincial N° 3.137/15, “los pronósticos elaborados por los servicios meteorológicos nacionales e internacionales preveen la continuidad de las actuales condiciones climáticas, estimando los organismos técnicos que la situación tendería a agravarse con la presencia del fenómeno “Niño” en la región, lo cual trae aparejado la ocurrencia de precipitaciones extraordinarias y el incremento del riesgo de anegamiento de los centros urbanos; Que dicho evento influirá en el clima de la República Argentina hasta principio del año 2016, pronosticándose lluvias muy intensas en el Litoral y en la región pampeana para el último trimestre del año; Que no obstante encontrarse aceptado por la comunidad científica la ocurrencia de precipitaciones superiores a las normales en la región litoral en la próxima primavera, dado el carácter aleatorio de la lluvia no puede precisarse su ocurrencia en tiempo preciso ni lugar determinado”
Que el Decreto provincial antes mencionado profundiza, indicando “que para hacer frente a esta problemática, se han realizado fuertes inversiones tanto en medidas estructurales como no estructurales, disminuyéndose y/o evitando los problemas presentados en caso de eventos de baja recurrencia y mitigando los fenómenos extremos; Que particularmente la premisa consiste en trabajar en la prevención y para distintos escenarios de crecidas y eventos pluviales, debiendo la acción de gobierno encontrarse preparada en forma inmediata y posterior a la contingencia en localidades de alto riesgo hídrico”
Que el Gobierno Provincial, por los argumentos antes señalados, ha declarado la Emergencia Hídrica en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, destinando más de 28 millones de pesos para trabajar en materia de prevención, y evitar lo que en otras localidades significó la pérdida total de bienes para cientos de familias.
Que Villa Gobernador Gálvez es sin lugar a dudas una de las localidades de ALTO RIESGO HÍDRICO, por lo que solicitar al Intendente Municipal que se gestionen los fondos necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia, además de las acciones propias que le competen, resulta urgente e imperativo.
Que cabe destacar que por Ordenanza N° 2.276/14 que declara la Emergencia económica, financiera y social, el fondo de Desagües Pluviales y Emisarios puede ser destinado a Rentas Generales por el propio Intendente, evitando su uso para trabajos específicos en la materia que ayudarían a resolver y mejorar las situaciones reiteradas veces mencionadas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.319/2015.
ART. 1°) Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre del corriente y el mes de Febrero de 2016
ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con carácter de urgente, que se incorpore a la ciudad de Villa Gobernador Gálvez a las tareas y trabajos de prevención estipulados dentro del presupuesto asignado para tales fines, a través del Decreto 3.137/15 del Ejecutivo Provincial.
ART. 3°) Exceptúese el uso y disposición de los Fondos de Desagües Pluviales y Emisarios para rentas generales, como lo establece el Art. 2° de la Ordenanza N° 2.276/14 de Emergencia Económica, financiera y social, y dispónganse los mismos para los trabajos específicos que le dieron origen al fondo mencionado.
ART.4º) CLAUSULA TRANSITORIA: El Departamento Ejecutivo enviará un informe sobre lo actuado en referencia a al Decreto 784/15 de este Concejo, donde se solicitaba en su art. 1° que con “carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.”, habiéndose vencido los plazos para que se enviara a este cuerpo lo gestionado.
ART. 5º) Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones. Texto según Ordenanza 2345/15
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de octubre de 2015