Expte. Nº 5.621/15.
VISTO:
El Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15,
La Ordenanza Nº 2.297/15.
La Ordenanza Nº 2.303/15.
El pedido de las Agencias de Remisses, licenciatarios y choferes, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar los importes establecidos a la realidad económica.
Que los titulares de chapas (licencias) de remisse de Villa Gobernador Gálvez, se dirigieron a este Concejo Deliberante, solicitando incrementar las tarifas, debido a los incrementos de precios de los combustibles, repuestos automotriz y canasta familiar.
Que es indispensable incrementar los salarios de los peones de remisse anualmente, teniendo en cuenta un estado inflacionario.
Que el incremento resultante de esta Ordenanza, surge de varias reuniones realizadas entre los dueños de remiserias, titulares de licencias y choferes de remisses.
Que asimismo, y atento a lo expuesto anteriormente es necesario exceptuar por única vez, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo el 6 de agosto del 2015, en cuanto al acompañamiento del anexo “estudio de costos” que debe elevar formalmente a este Cuerpo el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la solicitud de modificación tarifaria, ya que el escaso lapso de tiempo transcurrido desde la sanción de dicha Ordenanza, imposibilita la operatividad de la mencionada norma.
Que en virtud del Decreto Nº 7329/15 del Departamento Ejecutivo Municipal vetando la Ordenanza Nº 2323/15 es necesario proceder al dictado de una nueva norma legal con la modificación del cuadro de tarifas del servicio de remisses.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.326/2015.
ART.1º) Exceptúese por única vez lo dispuesto por la Ordenanza Nº 2.303/15, sancionada por este Cuerpo en fecha 6 de agosto de 2015.
ART.2º) Modificase la Ordenanza Nº 2.297/15, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 19,00.-
Por cada 100 m………………… $ 0,95.-
Por cada minuto de espera………$ 2,50.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 22,00.-
Por cada 100 m……………………$ 1,10.-
Por cada minuto de espera……… $ 3.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Texto según Ordenanza 2364/16
{tip Texto anterior::
Tarifa Normal: Lunes 0:00 hs a Viernes 22:00 hs, Sábados: 06:00 hs a Sábado 22:00 hs.
Bajada de bandera………………$ 15,00.-
Por cada 100 m………………… $ 0,75.-
Por cada minuto de espera………$ 2,25.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
Tarifa 2: Diferencial: Viernes: desde las 22:00 hs a 06:00 hs del Sábado, Sábados desde las 22:00 hs hasta Lunes 0:00 hs, Feriados las 24 hs.
Bajada de bandera………………. $ 16,50.-
Por cada 100 m……………………$ 0,85.-
Por cada minuto de espera……… $ 2,55.-
Debiendo ajustarse los mecanismos de los relojes con una tolerancia de 5 (cinco) minutos.
}Texto anterior{/tip}
ART.3º) Impleméntese a partir del 20 de octubre de 2015 desde las 00:00 hs.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2015