Expte. Nº 5.616/15.
VISTO:
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2.315/15, y
CONSIDERANDO:
Que por nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal ponen en conocimiento a este Cuerpo de un involuntario error en el Visto y Considerando de la Ordenanza Nº 2315/15, en las cuales se han mencionado leyes incorrectas a los efectos que se buscan con la sanción de dicha norma y se ha obviado incorporar la Ley 13.483, actual norma regulatoria de la materia que nos ocupa.
Que se hace necesaria la modificación de la mencionada Ordenanza, a fin de enmendar el error anteriormente expuesto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.327/2015.
ART. 1°) Modifíquese el “Visto” de la Ordenanza Nº 2.315/2015, sancionada por este Concejo Deliberante en fecha 10 de Septiembre de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“VISTO:
Las Leyes Nº 12.385 y modificatorias, la Ley Nº 13.483.
La Ley 2756, y”
ART. 2º) Reemplácese el último párrafo de los “Considerandos” de la Ordenanza Nº 2.315/2015, por el siguiente: “Que tomando como antecedente lo dispuesto por la Ley N° 13.483 de la Pcia. de Santa Fe, es que se debe aprobar la normativa municipal que lo disponga”
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de octubre de 2