Ord. 2333/15 Modificación Ordenanza Nº 2.328/15 T.A.P.
Expte. Nº 5.641/15.
VISTO:
Las Ordenanzas N° 2328/15 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004, Ordenanza N° 2165/2013 F.S.S.E. y Ordenanza N° 2188/2014 T.A.P.
Las Actas del Ente de Contralor
Ley Orgánica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que este Concejo el pasado 15 de octubre aprobara la Ordenanza Nº 2328/15 modificando la normativa Tributaría en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público la cual tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2016.
Que hubo nuevos incrementos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público y en el manteamiento del mismo.
Que el Ente de Contralor ha solicitado a partir de pedidos de la Cooperativa Integral analizar los aumentos mencionados anteriormente.
Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicio óptimo y el municipio poder contar con los recursos necesario para solventar el mismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.333/2015.
ART. 1°) Modifíquese el Art. 12 de la Ord. 2328/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016.
Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.” Texto según Ordenanza 2348/16
{tip Texto anterior::
Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $3 (Pesos: Tres con 00/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Enero del 2016 y $3,5 (Pesos: 3 con 50/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Abril del 2016.
Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación la consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metro se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.
}Texto anterior{/tip}
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de noviembre de 2015