Ord. 2333/15 Modificación Ordenanza Nº 2.328/15 T.A.P.

Expte.  Nº  5.641/15.

VISTO:
             Las Ordenanzas N° 2328/15 modificación Ordenanza Tributaria N° 1608/2004, Ordenanza N° 2165/2013 F.S.S.E. y Ordenanza N° 2188/2014 T.A.P.

Las Actas del Ente de Contralor
             Ley Ornica de Municipios y Comunas de Santa Fe N° 2756, y

CONSIDERANDO:

Que este Concejo el pasado 15 de octubre aprobara la Ordenanza Nº 2328/15 modificando la normativTributaría en lo que respecta a la Tasa de Alumbrado Público la cual tendrá vigencia a partir del 1° de enero del 2016.

Que hubo nuevos incrementos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público y en el manteamiento  del mismo.

Que el Ente de Contralor ha solicitado a partir de pedidos de la Cooperativa Integral analizar los aumentos  mencionados anteriormente.

Que resulta necesario equilibrar el costo del alumbrado público para que se pueda brindar un servicióptimo y el municipio poder contar con los recursos necesario para solventar el mismo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.333/2015.

ART. 1°) Modifíquese el Art. 12 de la Ord. 2328/15 el cual quedara redactado de la siguiente manera:

Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $7 (Pesos: Siete con 00/100) por metro lineal del frente a partir de l° de Febrero del 2016. 

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metros se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.” Texto según Ordenanza 2348/16

{tip Texto anterior::
Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público, cuyo importe se fija para la categoría en $3 (Pesos: Tres con 00/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Enero del 2016 y $3,5 (Pesos: 3 con 50/100) por metro lineal del frente a partir del 1° de Abril del 2016.

Para el lculo de la presente tasa serán de aplicación la consideraciones dispuestas en los Ítem a), b), y e) del Arculo 4° de la Ordenanza N° 1608/04; en el caso de la esquinas, para los primeros cuarenta (40) metro se aplicará al cincuenta por ciento (50%) de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará  el excedente de metros al por ciento (l00%) de la unidad tributaria.

}Texto anterior{/tip}

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   26 de noviembre  de 2015  

 

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