Ord. 2334/15 “Protección del Arbolado Público” y declaración
Expte. Nº 5.642/.15.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código Municipal de Faltas Nº 490/89 y modificatorias Art.93º, Art. 93 Bis y Art. 95º, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad no existe una gestión activa con respecto a la forestación y a la reforestación.
Que en Villa Gobernador Gálvez se han quitado muchos árboles, sin reposición en los últimos años.
Que es imprescindible reemplazar algunas especies en la Ruta Provincial Nº 21 y en otras arterias de la ciudad.
Que las propuestas de dicho plan están íntimamente ligadas al concepto que referencia el programa y obedece a razones que tienen que ver con el manejo de ecosistemas urbanos.
Que este programa apunta a promover el uso eficiente del recurso suelo en el proceso de desarrollo, crecimiento y construcción de nuestra ciudad.
Que el objetivo del mismo es optimizar la calidad paisajística de los espacios públicos de la ciudad, como así también mejorar las condiciones ambientales y de saneamiento de la localidad.
Que el arbolado actúa como regulador ambiental del medio urbano.
Que por otra parte es evidente su contribución a la mejora del aire y constituye un sumidero de CO2 aportando en cuanto a la regulación térmica y lumínica.
Que no solo se trata de cuantificar los parámetros ambientales desde una perspectiva meramente descriptiva, sino también de mejorar la habitabilidad del espacio público urbano.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.334/2015.
ART. 1°) La presente Ordenanza tiene por objeto proteger el arbolado público, reglamentando los requisitos técnicos y donde también dictara un plan de reforestación.
ART.2º) Declárese de interés municipal y de patrimonio ecológico el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de las especies autóctonas.
ART.3º) Entiendase por arbolado publico las especies arboleas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público.
ART. 4°) Los árboles y arbustos existentes y a plantarse en veredas, paseos públicos y espacios verdes, son de propiedad de la municipalidad de Villa Gobernador Gálvez sin importar quien los planto en su oportunidad y están sujetos a su exclusiva responsabilidad y manejo.
ART. 5º) Las tareas de inspección, poda extracción, colocación de nuevas especies y plantines y los tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado público, son desde el punto de vista técnico de exclusiva competencia del área de parques y paseos dependiente de la secretaria de obras y servicios públicos.
ART. 6°) El departamento ejecutivo municipal a través del área de parques y paseos tendrá la responsabilidad de efectuar las inspecciones pertinentes y realización de trabajos antes mencionados o su concesión a terceros, en todos los casos deberá realizarse en forma expresa y por escrito.
ART. 7°) Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización; corte, poda, tala, ralea de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente o eliminar, ocasionar daños, fijar o adherir carteles, pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres,
clavos hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar con cal o algún otro producto.
ART. 8°) Cualquier trabajo de los especificados en el art. 5°efectuado sin la debida autorización del área designada por el departamento ejecutivo municipal, hará pasible al propietario del inmueble involucrado, persona física o jurídica, pública o privada que lo realizo, de la sanción correspondiente de acuerdo a lo previsto en el art. 37° de la presente ordenanza.
ART. 9°) Todo proyecto de obras públicas que involucre el arbolado público de la ciudad, cualquiera sea la magnitud del mismo, deberá contar para su ejecución, con el conocimiento y aprobación expresa de área designada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 10°) Toda autorización de apertura de calles, o subdivisión con apertura de calles, deberá ser forestado por cuenta del propietario de la misma, además del cuidado y mantenimiento de los árboles plantados hasta tanto tomen posesión de los lotes los nuevos frentistas. Igual obligación existe respectos de los espacios verdes incluidos en las mencionadas urbanizaciones, en tanto no se incorporen al dominio municipal.
Cazuelas
ART. 11º) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la localización, dimensiones y esparcimiento de las cazuelas del arbolados, en función de cañerías, desagües, accesos de vehículos y demás interferencias, debiendo velar por su apertura y mantenimiento.
ART. 12º) Como parte de la documentación técnica, para solicitar permisos para construir o remodelar edificaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá al propietario el cumplimiento del Art. 9° su construcción efectiva será determinante para el otorgamiento del final de obra correspondiente.
ART. 13°) La falta de construcciones o cierre de cazuelas de arbolado en veredas, hará pasible al propietario del inmueble involucrado de la sanción correspondiente, según lo previsto en el artículo 37° de la presente cargando su costo en la boleta de tasa por servicios a la propiedad en forma discriminada.
ART. 14°) Son motivo para autorizar a reponer arboles públicos:
A-Decrepitud, decaimiento, ciclo biológico cumplido.
B- Muerte prematura del ejemplar.
C-Riesgo de caída total o parcial.
D-Cuando no existen otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre aperturas, ensanche o pavimento de calle o sobre otra obra pública y siempre que sea ambientalmente consensuado con el área correspondiente..
E-Especies inadecuadas, inadaptadas o que rompan la armonía del medio ambiente.
F -Cuando ocasione daños sobre las viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de las raíces superficiales, previo a reparar el daño.
G-Presencia constante o recurrente de plagas, insectos patógenos o alimañas que tornen insostenibles su presencia en la vereda.
H-Localización fuera de la línea de arbolado.
I-Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversas índoles no se pueda lograr su recuperación.
j-Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a la misma y sea técnicamente imposible otra solución.
ART. 16°) Solo se permitirá la extracción de ejemplares cuando las misma sean autorizadas por escrito por el área indicada por el Departamento Ejcutivo Municipal los permisos emitidos tendrán una vigencia de 30 días corridos.
ART. 17°) Para extraer el árbol autorizado el propietario deberá tomar los recaudos pertinentes de la seguridad para con los vecinos y transeúntes, y de ocupación de la vía pública. Debe prever la forma de retiro del ejemplar extraído dentro de las 24 horas trozadas del fuste y el balizado nocturno, según las indicaciones que imparta el área de tránsito. El incumplimiento hará pasible al propietario de las sanciones correspondientes por ocupación indebida de la vía pública, según lo previsto en el art. 37° de la presente ordenanza.
ART. 18°) El DepartamentoEjecutivo Municipal a través del área tránsito será responsable de impartir indicaciones respecto al balizado nocturno de ejemplares extraídos y de controlar el mismo, labrando las actas de infracción correspondientes y balizados si fuese necesario.
ART. 19°) La extracción y reposición de ejemplares de veredas así como poda se raíces podrá autorizarse solo entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año cuando existan razones que la justifiquen, fuera de dicho periodo solo podrán permitirse tareas de urgencias debidamente autorizadas por el área indicada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Techos, aleros toldos y carteles.
ART.20°) La instalación en el espacio público de techos, aleros, toldos, letreros luminosos etc. solo podrá autorizarse sino existe afectación del arbolado público urbano, cualquier sea la magnitud de la mutilación proyectada. En ningún caso se permitirá la extracción de árboles.
ART.21°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área designada elaborará un plan de forestación de Villa Gobernador Gálvez en el que se contempla la necesidad y conveniencia de realizar un relevamiento del arbolado de la ciudad a fin de determinar exhaustivamente las especies arboleas existentes y faltantes, secas, o dañadas y sin posibilidad de recuperación para su posterior remplazo, identificando además los ejemplares de valor histórico y estético cuyas características relevantes debe conocer la comunidad.
ART. 22°) El plan previsto en el artículo anterior deberá comprender la forestación y reforestación de espacios verdes, aceras de más de 3.5 metros de ancho con especies de distintos orígenes en las aceras menores. a los 3.5 metros de ancho el listado de especies reglamentado para forestar la ciudad será:
A-Veredas de hasta 2.5 metros de ancho
• Árbol de Judea (cercis siliquatrum)
• Acacia de Constantinopla (prunus cerasifera)
• Ciruelo de adorno (prunus cerasifera)
• Lluvia de oro (laburnunm onagyroides)
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Lapacho amarillo (tabebulia pulcherrima)
B-veredas de 2.5 a 3.5 metros de ancho.
• Fresno americano (fraxinus americana)
• Arce (arce negundo)
• acacia visco
• aromo francés (acacia decurreus)
• Jacaranda (jacaranda minosifolia)
• Lapacho rosado negro (tabebulia avellanedae)
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Guaran amarillo (tecoma stands)
• Lagaña de perro (caesalpinia gilliesii)
• Sen del campo (senna corymbosa)
• Catalpa (catalpa bignonioides)
C- veredas de más de 3.5 metros de ancho
• Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa)
• Tala (celtis tala)
• Algarrobo blanco (prosopis alba)
• Algarrobo negro (prosopis nigra)
• Chañar (geoffroea decorticas)
• Cina-cina (parkinsonia aculeata)
• Sauco (sambucus australis)
• Sombra de toro (jodina rhombifolia)
ART.23°) Contémplese en el presupuesto 2016.
Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Sobre Avenida San Martin. Desde calle Thomas Edison hasta calle Los Paraísos y Avenida Juan Domingo Perón. Desde calle Santiago del Estero hasta Bomberos Voluntarios.
ART. 24°) Contémplese en el presupuesto 2017.
Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Boulevard San Diego desde calle San Luis hasta Caseros y Avenida del libertador desde calle San Martin hasta Caseros
ART. 25°) Contémplese en el presupuesto 2018.
Reforestar con Lapacho rosado (tabebulia impetiginosa) Avenida Pellegrini desde Caseros hasta Av. Pte. Raúl Alfonsín. Avenida Soldado Aguirre desde Sarmiento hasta Avda. Raúl Alfonsín.
ART.26º) Todo ensanche de calles tendrá que ir acompañado por la reforestación correspondiente.
ART. 27º) En espacios verdes de la ciudad: ‘
• Tala (Celtis tala)
• Tala (Celtis pallida)
• Algarrobo blanco (Prosopis alba)
• Algarrobo negro (Proopis nigra)
• Calden (Prosopis calcemia)
• Chañar (Geoffroea de corticans)
• Cina-cina (Parkinsonia aculeata)
• Sauce criollo (Salix hundboltiana)
• Sauco (Sambucus australis)
• Sombra de toro (Jordina rhobifolia
• Aromito (Acacia caven)
• Lagaña de perro (Caesalpinia gilliesii)
• Sen del campo ( Senna corymbosa)
• Lapacho rosado (Tabebuia impetiginosa)
• Lapacho amarillo (Tabebuia pulcherrina)
• Palo borracho ( Ceiba speciosa)
• Yuchán (ceiba chodatlii)
• Jacarandá (jacanranda minosifolia)
• Lapacho negro (tabebulia avellanedae)
ART. 28º) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará, con la siguiente evaluación del área correspondiente la o las variedades de especies sustitutivas, teniendo especial preferencia por aquellas que son autóctonas de esta región, especialmente las descriptas en el artículo 27° de la presente ordenanza.
ART. 29º) Dispóngase la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico y estético y la localización de los mismos, que será distribuidos en los establecimientos educacionales.
ART. 30º) Dispóngase la identificación de las diferentes especies arbóreas, mediante chapa identificativa en la que deberá constar: nombre científico, nombre vulgar, y cualquier otra característica relevante de la especie.
ART. 31º) La identificación a que hace referencia el artículo anterior, se formalizará como mínimo de 1 (un) ejemplar más destacado de cada una de las variedades y deberá ser colocado contiguo al mismo.
ART. 32º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda, disponga los lugares donde se implementaran dichas identificaciones.
ART. 33º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con los propietarios que posean en sus dominios ejemplares de las especies mencionadas en el artículo 27° de la presente ordenanza, para que no se los extraiga, como así también incentivarlos para que en el momento de plantar y/o reemplazar árboles en sus propiedades, lo hagan con las especies promocionadas.
ART. 34º) En verano, la reforestación de los espacios verdes deberá ser regada dos veces por semana y en invierno una vez por semana, excepto en días de lluvia.
ART. 35º) Los parques y espacios verdes, deberán estar permanentemente limpios y desmalezados (sin restos de basuras, bolsas, etc.) con el césped cortado y las cazuelas limpias, teniendo especial cuidado de no dañar los troncos de los árboles cuando se efectúan estas tareas.
ART. 36º) Los árboles que como consecuencia del descuido se sequen, deberán ser repuestos por otros de la misma especie, que indique el área señalada por el Departamento Ejecutivo Municipal y en un todo de acuerdo al plan de forestación.
Disposiciones finales
ART. 37º) Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas conforme lo establecido en la ordenanza N°490/89 y modificatorias (CODIGO DE FALTAS).
ART. 38º) Otórguese a cada frentista involucrado un plazo de tres (3) meses a partir de la promulgación de la presente, para ajustarse al texto de esta ordenanza.
ART. 39º) Facúltese al Departamento EjecutivoMunicipal a reglamentar las aplicaciones de la presente ordenanza.
ART.40º) Publíquese y de difusión en las páginas oficiales del Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 41°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de diciembre de 2015