Expte. Nº 5.651/15.
VISTO:
La Ley Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad de este Cuerpo Deliberativo impulsar la gestión realizada por el gobierno anterior respecto a formular convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a fin de saldar la deuda con ésta; deuda emergente de contribuciones previsionales a cargo del municipio.
Que tal decisión administrativa se enmarca en la voluntad de regularizar la situación de trabajadores tanto del Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante que se han desempeñado durante períodos anteriores bajo diversas modalidades contractuales y que, por diferencias de criterio con la Caja de Jubilaciones en cuanto a la determinación de la base de cálculo no se ingresaron los montos previsionales correspondientes. En esta ocasión, y habida cuenta de la posibilidad que brinda el Ente Previsional Provincial de regularizar estatus como el descripto en ciento veinte (120) cuotas, resulta oportuno y conveniente suscribir el instrumento que contenga y salde la deuda aludida con dicho organismo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.337/2015.
ART. 1°) Autorízase al Intendente Municipal y a la Tesorería General a suscribir un convenio de pago con la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de cancelar la deuda previsional por contribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2°) Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, a retener en forma automática de la coparticipación provincial, los montos correspondientes a las cuotas del citado convenio de pago.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015