Ord. 2336/15 Modificación parcial de la Ordenanza Nº 2.273/14 (Descanso Dominical)

Expte.  Nº  5.609/15.

VISTO:

            La Ley 2.756,

La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,

La Declaración Nº 307/14.

La ordenanza 2273/14 de adhesión a la ley 13.441.y

CONSIDERANDO:

Que el 5 de diciembre de 2014 la legislatura provincial aprobó la ley 13.441 referida al descanso dominical a partir del cual los establecimientos comerciales y/o de servicios de la provincia de Santa Fe deberán permanecer cerrados los días domingos y los declarados como feriados nacionales los cuales detalló taxativamente: 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 26 de septiembre, día del empleado de comercio.

Que el 18 de diciembre de 2014 este Concejo Deliberante mediante Ordenanza 2273   se adhirió en todos sus términos a la ley 13.441, medida que recién tuvo efecto el pasado 5 de septiembre cuando los principales locales comerciales de la ciudad anunciaron que cerrarían sus puertas el domingo acatando al referido  “Descanso Dominical”.

Que luego de la aplicación efectiva del llamado Descanso Dominical,  analizando  su alcance y evaluando sus efectos  concluimos que el mismo es  un importantísimo avance  en la lucha por el reconocimiento de los derechos de los trabajadores en contra del proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas.

Que tal como se pronosticaba, los pequeños comercios atendidos por sus dueños se han visto favorecidos con el aumento de sus ventas.

Que las disposiciones legales no tienen una configuración pétrea que no admite modificaciones, sino que por el contrario son perfectibles cuando el  legislador entiende que puede incorporar modificaciones  y formular correcciones  que mejoren ostensiblemente el sentido de la norma.

Que en su artículo 5 la mencionada ley  realiza una enumeración de casos que se excluyen de la normativa: en primer lugar a  los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los ciento veinte (120) metros cuadrados de superficie;  la recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas; los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio;  las farmacias;  los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles; etc.

Que el inciso h del mismo art. 5 menciona a: los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, etc.

Que respecto a la fabricación y venta de pan se entiende que es un producto de primera necesidad que se adquiere diariamente para ser consumido en el día,  del mismo modo como se adquieren los productos lácteos y la carne.

Que es necesario incorporar a la lista de actividades exceptuadas a la venta de carne,  por ser un producto que por cuestiones tradicionales históricas y culturales, se consumen preferentemente el día domingo. Sobre todo en nuestra región y particularmente en nuestra ciudad bautizada como la Capital de la Carne por la concentración y establecimiento  de los principales frigoríficos del país.

Que en este sentido el Art. 9 de la ley 13.441 tiene previsto y autoriza esta posibilidad al establecer que: cada Municipio y Comuna deberá decidirse por una ordenanza de adhesión la que podrá regular los alcances de su aplicación en función de las particularidades de cada localidad.

Que por las particularidades mencionadas es propicio autorizar a los pequeños establecimientos habilitados para la venta de carne a que puedan abrir sus puertas los días domingos,  pero para el caso que así lo decidieran no podrán extenderse ms allá de las 12.00 hs.  

Que es necesario también considerar la voluntad de pequeños comerciantes que por lo general llevan adelante emprendimientos comerciales de carácter familiar y que tener una superficie mayor a 120 m² eran alcanzados por la prohibición de apertura los días domingos. Autorizándolos a abrir sus puertas un día domingo, con la condición que sean atendidas exclusivamente por sus propios dueños liberando de obligación a los empleados en los casos que si tengan.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.336/2015.

ART. 1°) La presente normativa  regula, en el ámbito territorial de Villa Gobernador Gálvez, la Ordenanza Nº 2273/14  sobre adhesión a la ley 13.441 referida al horario de apertura y cierre de establecimientos comerciales.

ART. 2°) Autorícese a los establecimientos comerciales  habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta y expendio de carne y  sus derivados y afines  a abrir sus puertas los días domingos y feriados patrios.

ART. 3°) Extiéndase la misma autorización a los establecimiento comerciales habilitados EXCLUSIVAMENTE para la venta de frutas y verduras.

ART. 4°) Los comercios alcanzados en el artículo anterior sólo  podrán extender la atención al público  hasta las 12.00 hs. del día domingo desobligando inexorablemente a partir de esa hora a todos los empleados.

ART.5º)  Se autoriza a los establecimientos comerciales que superen los 120 m² de superficie a la apertura  los días domingos bajo la condición que sean atendidos EXCLUSIVAMENTE por sus dueños.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   17 de diciembre  de 2015 

print
Scroll al inicio