Expte. Nº 5.67015.
VISTO:
El Programa Municipal de Inversiones, dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Santa Fe, y mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operación de Financiamiento a Municipios con recursos provenientes de aportes provinciales y del Fondo Municipal de Inversiones creado por Leyes Provinciales Nº 10264/88 y 11301/95, Prestamos BIRF Nº 2920-AR, BIRF 3860-AR y BID 830/CO 932/SF-AR e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99, 391/00, 1621/04 y 1931/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las Leyes Nº 10.264, 11.301 y 11.913, se han ejecutado en la Provincia de Santa Fe los Programas de Financiamiento a Municipios identificados como “P.D.M.- Préstamo BIRF 2920-AR”, “P.D.M.II-Préstamo BIRF 3860-AR” y PRODISM “Préstamo BID830/OC-932/SF-AR”
Que por Decreto Provincial Nº 1931/08, el Gobierno de la Provincia ha implementado la Operatoria “Fondo Municipal de Inversiones-Operatoria en Pesos” para el financiamiento de proyecto de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia- Municipio” que forma parte del citado decreto serán beneficiosas para los intereses de este municipio.
Que previo a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como lo previsión del recupero del monto de la inversión serán aprobados mediante Ordenanza.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma este municipio mediante el convenio de préstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este municipio, como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Agente Financiero Provincial.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.339/2015.
ART. 1°) Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo “Marco”, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.
ART. 2°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a suscribir un Convenio de Préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un presupuesto estimativo de proyecto, de Pesos Cuatro Millones ($4.000.000-) al 16 de diciembre del 2015, siendo el monto definitivo de endeudamiento hasta el 90% del monto que resulte del proceso contratación.
ART. 3°) Apruébese el proyecto denominados “ADQUISICION” según el siguiente detalle:
-Una máquina mini cargadora con accesorios retroexcavadora y martillo rompe pavimento.
-Una máquina retroexcavadora 4X4 con brazo extensible.
-Un rodillo vibro compactador 13 toneladas autopropulsado.
-Una hidrogrúa 10 toneladas montada sobre chasis de camión.
ART. 4°) Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones Operatoria en pesos”
ART. 5°) Autorizase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza en el marco del Programa Municipal de Inversiones, dictando así mismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión de la mencionada Ordenanza.
ART. 6°) Autorizase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante al Convenio de Préstamo que suscriba el Intendente Municipal.
ART.7°) Autorizase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Agente Financiero Provincial a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos de los servicios de la deuda.
Esta autorización se extiende para los casos de aplicación de interés por mora y comisión de compromiso.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de diciembre de 2015