Exptes. Nº 5.706/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 Arts. 10 y 39 Inc. 32;
Las Leyes Provinciales Nº 3633; 10.014 y 11.727;
Ley Nacional Nº 24.065;
La Ordenanza N° 1141/95; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Diciembre de 2015 venció el Contrato de Concesión de la energía eléctrica otorgado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a la Cooperativa Integral Ltda.
Que después de 20 años de vigencia deI último contrato es imperioso redactar un nuevo marco legal acorde al crecimiento de la población, su infraestructura y consumo.
Que el referido instrumento contractual ha de concretarse verificando su ajuste a las previsiones y tipificaciones de la prestación del servicio público de electricidad, en el caso, emergentes de la Ley 3633/49 (prestación del servicio por intermedio de Cooperativas del ramo), y en tanto se mantengan las condiciones tenidas en cuentas al formular el Contrato vencido (artículos 10 Y 11 in fine, ley 2756).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.351/2016.
ART. 1°) Crease en el ámbito del Concejo Deliberante la Comisión Redactora del proyecto del nuevo Contrato de Concesión del Servicio Público de Energía Eléctrica, de carácter temporal, ad honorem, cuyo fin será elaborar el referido proyecto normativo y formular recomendaciones al respecto.
ART. 2°) La Comisión estará integrada por dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y dos representantes del Concejo Deliberante,
ART. 3°) Son funciones de la Comisión, sin que resulte un detalle taxativo, las siguientes: a) Consultar y recopilar información acerca del estado normativo actual del “Marco regulatorio eléctrico y transformación energética provincial” a los fines de llenar su cometido de redacción del nuevo convenio de concesión del servicio: b) realizar estudios y consultas, a los efectos de su inclusión contractual, sobre temáticas tales como: 1) Sistemas y métodos tarifarios y su ajuste; 2) tributos que graven el proceso de generación, transporte, distribución y consumo de la energía eléctrica, tramos exentos y/o eximidos del pago de tributos y, en su caso, incidencia de éstos en la distribución y prestación del servicio en nuestra ciudad; y 3) sistema de detección y disuasión del hurto de energía eléctrica o fraude en el consumo de dicho bien. Finalizadas las consultas, determinaciones e investigaciones pertinentes, y redactado que fuera el Convenio de Concesión, deberá someterse dicho instrumento a la consideración del Concejo Deliberante en pleno, al Departamento Ejecutivo Municipal (Poder Concedente) y al potencial concesionario para su discusión, eventual modificación y aprobación.
ART. 4°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016