Ord. 2352/16 Prórroga Emergencia Hortícola en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez

Expte. Nº 5.696/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas N° 2756

Los Decretos Provinciales N° 0246/15, 0714/15, 1019/15 y 1509/15,

El Decreto Provincial N° 3210/15, prórroga de la Emergencia Agropecuaria,

La Minuta de Comunicación N° 1996/12

La Declaración 270/14 Emergencia Hortícola y

CONSIDERANDO:

Que los hortícultores de la región desde hace varios años atraviesan una situación de suma afectación tras las inclemencias climáticas recurriendo a herramientas de asistencia económica para afrontar dichas pérdidas.

Que persisten las condiciones de anegamientos, escurrimientos superficiales de aguas y ascenso de napas freáticas, obstaculizando la recuperación de la productividad de los predios, tornándose aún más crítica la situación con el paso del tiempo.

Que esta situación afecta directamente al trabajo de muchas familias, pequeños y medianos productores, así como también la provisión de verduras, frutas y hortalizas a otros mercados, alterando la economía local.

Que esta situación descripta afecta a gran parte de nuestra provincia obligando al gobierno a dictar y posterioremente prorrogar la Emergencia Agrícola ya que las condiciones climáticas y de suelo continúan.

Que es menester implementar medidas urgentes de ayuda concreta para la recuperación de las zonas afectadas por destrucción de invernáculos y superficie de producción a cielo abierto.

Que las medidas a adoptar son indispensables para evitar pérdidas de puestos de trabajo y el aumento de costos que posteriormente se trasladarían a los bolsillos de los consumidores.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.352/2016.

ART. 1°) Prorróguese la Emergencia Hortícola en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez., por un plazo de ciento ochenta (180) días desde la aprobación de la presente.

ART 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar las gestiones pertinentes ante los Gobiernos Nacional y Provincial para la obtención de subsidios destinados a los productores locales.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.

print
Scroll al inicio