Exptes. Nº 5.737 y 5.725/16.

VISTO:

La Constitución Nacional, Artículo 42 de Derechos de Consumidores y Usuarios.

La Ley Nacional N° 24.240, de defensa del consumidor.

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,

La Ordenanza 1141/95, de renovación de contrato de concesión y creación del ente de contralor del sistema y seguimiento del contrato de concesion entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

La Ordenanza 2208/2014 Art. 5º

El conctrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral Limitada.

La nota presentada por la Asociación de Comercio e Industria de Villa G. Gálvez, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de adecuar el funcionamiento del Ente de Contralor del Sistema y Seguimiento del Contrato de Concesión para la provisión de Energía Eléctrica entre la Municipalidad y la Cooperativa local hace imperiosa la introducción de una serie de modificaciones al respecto.

           Que el Ente de Contralor es una comisión creada por la Ordenanza N° 1141/95 con el objeto de establecer el seguimiento y las observancias correspondientes a fin de cumplir con lo dispuesto por el contrato de concesión, procurando un entendimiento entre las partes y garantizando la provisión de un buen servicio de energía eléctrica para todos los vecinos de Villa Gobernador Gálvez. De allí la importancia de que dicha comisión tenga un funcionamiento transparente y organizado, incorporando la mayor cantidad de voces a la hora de efectuar los seguimientos correspondientes.

Que luego de 20 años de la promulgación del texto legal que le dio origen, es necesario aggionarla proponiendo una modificación   que permita una conformación más plural donde estén representados los usuarios, es decir los directamente afectados por los aumentos en las tarifas eléctricas.

Que en la nota ingresa a este Concejo Deliberante en fecha 7 de abril de 2016 la Asociación de Comercio e Industria de V.G.G. manifiesta su legítimo interés en integrar el ENTE¨

Que la Ordenanza 2208/14 del 5 de junio del 2014 estableció que: ¨ ART. 5º) La comisión del Ente Contralor de Energía Eléctrica en conjunto con el resto de los concejales elaborarán una propuesta de estrategia dirigido a reducir el consumo clandestino de energía, mediante la planificación y urbanización de sectores que no cuentan con un provisión regular de este servicio

Que la Ordenanza 2249/14 dispuso la creación de la Oficina Municipal de Información y Defensa del Consumidor teniendo como objetivo fundamental la defensa de los derechos de usuarios y consumidores aunque a la fecha todavía no se ha designado responsable que cubra con la mencionada función.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.357/2016.

ART. 1°) Modífiquese el artículo 15° de la Ordenanza N° 1141/95 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Contralor del Sistema y el seguimiento del contrato de consesión, así como el estudio de costos y tarifas, estarán a cargo de un Ente que se crea por la presente Ordenanza y que se integrará de la siguiente manera: 2 representantes del Concejo Deliberante, 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, 2 Representantes de la Cooperativa Integral Limitada.

La totalidad de los concejales, 1 representante de la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez y 1 representante de los usuarios y consumidores deberán ser invitados a cada reunión del Ente y podrán participar bajo la calidad de miembros consultivos.

Las reuniones del Ente de Contralor tendrán lugar en el recinto del Concejo Deliberante, serán con acceso a la prensa y una vez finalizadas inmediatamente se publicarán las actas correspondientes y los documentos en la página web oficial del Concejo.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de abril de 2016.

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