Expte. Nº 5.731/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art 39º.
La ordenanza Nº: 2.319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La ordenanza Nº 2.345/2015, de Modificación de la ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos Nº 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Decreto Nº 3.137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y
CONSIDERANDO:
Que el expediente Nº 5686/2016 que fuera presentado por este bloque el día 23 de febrero del corriente año fue considerado como antecedente en el Decreto N°882/2016 y por tanto pasado a archivo. Por ello es necesario reflotar el mismo para su tratamiento:
“Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco periodo de tiempo.
Que en tal sentido, la Secretaría de Protección Civil y Abordaje Integral de Catástrofes del Ministerio de Seguridad de la Nación manifestó a través de distintos medios de comunicación que el actual fenómeno de El Niño es “uno de los tres más fuertes en los últimos 50 años, comparable a los ocurridos en 1983 y 1998” y que “Se prevé que nuestro territorio se vea afectado hasta julio de 2016, con un pico máximo entre marzo y abril”.
Que la Ubicación geográfica de la ciudad, bordeada por el río Paraná y por el arroyo Saladillo, hace necesaria una prudente previsión de los fenómenos que pudieran ocurrir en todo el distrito. Asimismo el déficit histórico en obras de desagües pluviales, requiere una activa intervención de las distintas áreas de Departamento Ejecutivo Municipal, en vista de encontrar soluciones inmediatas ante las eventualidades climáticas, así como la disposición de recursos para afrontar las inversiones en infraestructura necesaria.
Que es importante dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de herramientas necesarias para actuar con celeridad en estos casos, evitando las demoras que pudieran acontecer producto de los procedimientos burocráticos, como lo establece el artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.345/2015: “Exímase al Departamento Ejecutivo Municipal del cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2.268/14 para el caso de tener que actuar en las condiciones de la emergencia hídrica para efectuar compras de bienes y/o contratación de servicios mientras dure el estado de emergencia. Debiendo efectuar la rendición de cuentas ante el Concejo Deliberante de todo lo adquirido y/o contratado en esas condiciones””
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.356/2016.
ART.1º) Prorróguese la Emergencia Hídrica hasta el mes de julio del 2016.
ART.2º) Modifíquese el artículo 1º de la Ordenanza 2.319/2015, que quedará redactado de la siguiente manera: “Declárase la Emergencia Hídrica en el territorio de Villa Gobernador Gálvez, en el período comprendido entre el mes de Octubre de año 2015 y el 1 de julio del corriente año”
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.