Expte. Nº 5.711/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 Art. 39º Inc. 50
La Ordenanza Nº 2.263/14, y
CONSIDERANDO:
Que por nota presentada por la Comisión Directiva, Presidente Javier Alberto Livieri, Vice Presidente Ariel Alfredo Fabbri, solicitan a este Cuerpo la prórroga para el uso del lugar otorgado por Ordenanza 2.263/14.
Que la mencionada Ordenanza fue aprobada por este Cuerpo el 27 de noviembre de 2014 por unanimidad.
Que es importante para los vecinos las actividades deportivas que ahí se llevan a cabo: hockey, futbol, gimnasia para adultos y próximamente bochas.
Que la fundamentación del pedido es brindar contención a los niños jóvenes y adultos que
no participan en ningún otro club por falta de recursos.
Que la inclusión es imprescindible evitando el riesgo de emergentes sociales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.359/2016.
ART. 1°) Prorróguese la autorización para el uso, por tres años, al Club Recreativo, Social y Cultural Libertad, según lo estipulado en el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2263/14.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.