Expte. Nº 5.736/16.
VISTO:
La Constitución Nacional;
La Constitución de la Provincia de Santa Fe;
La Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 y su modificatoria 26.361;
La Ley 2756, artículos 39°, inciso 40 y 41°, inciso 2;
La Ordenanza 2249/2014; y
CONSIDERANDO:
Que desde el dictado de la Ordenanza N° 2249/2014, mediante la cual se creó la Oficina Municipal de Defensa de Consumidor, ésta no ha cobrado operatividad ni ha sido reglamentada pese al tiempo transcurrido.
Que el Concejo Deliberante de esta ciudad se ha convertido en receptáculo de reclamos de nuestros ciudadanos todos en ellos en orden u orientados a poner en funcionamiento la oficina mentada, para mejor defensa, orientación y asesoramiento de los vecinos en sus relaciones de consumo.
Que en las relaciones de consumo, siempre es el propio consumidor la parte contractual más débil e indefensa a la hora de acordar, convenir, elegir o exigir precios y calidad de los bienes o servicios objeto de las transacciones.
Que, siendo el Concejo Deliberante el Órgano de Gobierno más diversamente representativo de nuestra sociedad, sin que ello signifique menoscabo de las facultades también asignadas a la Autoridad Administrativa Municipal, cabe disponerse, basado en consideraciones de oportunidad, mérito y conveniencia para nuestra población, la modificación de la Ordenanza N° 2249/2014, en lo referido a la dependencia funcional del Órgano Municipal de defensa del consumidor y sistema de designación de los funcionarios responsables de él.
Con la finalidad señalada ut supra, debe activarse la previsión del artículo 39° inciso 40 de la Ley 2756, dejando el aspecto reglamentario al DEM, tal como lo prescribe el artículo 41°, inciso 2 de la Ley citada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.360/2016.
ART. 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 2249/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 1°: Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor”.-
ART. 2°) Modifiquese el Art. 8º de la Ordenanza Nº 2249/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera:”La Oficina Municipal del Consumidor informará a través de la Página Web del Concejo Deliberante sobre la marcha de su actividad, detallando: cantidad de consultas, denuncias o reclamos recibidos, servicios y prestadores denunciados y resultados de las gestiones realizadas”.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.