Exptes. Nº 5.749/16.
VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95.
Las Ordenanzas Nº 1.608/04, Nº 1.978/11, 2.188/14 y 2.332/15.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el último ajuste de la referida tasa se practicó por Ordenanza Nº 2332 del 26 de noviembre de 2015.
Que desde la sanción de la referida Ordenanza se produjeron, sucesivos incrementos producidos en el costo del KW correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo, determinando la necesidad de ajustar la referida tasa que se aplica por metro lineal de frente.
Que el ente de contralor tiene un estudio del nuevo costo de mantenimiento del alumbrado público presentado por la Cooperativa Integral Limitada el cual asciende a la suma de $ 363.261,75.- (Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno con Setenta y Cinco Centavos) desestimando en este importe, el monto correspondiente al Fondo de Renovación de Flota”.
Que resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo total real del alumbrado público a los efectos de garantizar un buen servicio de alumbrado público a los vecinos y mantener el equilibrio financiero de las arcas municipales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.365/2016.
ART.1º) Autorízase a partir del 1º de mayo de 2016 un incremento del cargo mensual que el municipio paga a favor de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., por mantenimiento del Servicio de Alumbrado Público, quedando fijado en la suma total de $ 363.261,75.- (Pesos Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Sesenta y Uno con Setenta y Cinco/ Centavos) y por todo concepto.
ART.2º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda. prestadora de este servicio queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales utilizados; con descripción de precios, lugar y fecha de cada una de las reparaciones, mano de obra afectada, costo de mantenimiento y gasto de combustible de los vehículos. Dicho informe deberá ser remitido aún cuando no se produjera variación en los mismos, a efectos de poder efectuar un seguimiento adecuado.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de abril de 2016.