Expte. Nº 5.758/16.
VISTO:
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
La Ley Provincial N° 2.756,
La dificultad de ascenso y descenso de personas desde los vehículos, asistentes al centro CENTIR, y
CONSIDERANDO:
Que CENTIR es un Centro Terapéutico destinado a la atención de niñas y niños a partir de los 4 años y jóvenes hasta 24 años de edad con discapacidad motora y con compromiso intelectual de grado moderado, severo y profundo.
Que el centro para su funcionamiento cuenta con un equipo pedagógico integrado por profesoras de educación especial. Asimismo también allí opera un equipo terapéutico compuesto por profesionales de distintas disciplinas como: Terapia Ocupacional, Kinesiología, Fonoaudiología, psicopedagogía.
Que la Institución tiene como objetivo manifiesto la incorporación de los beneficiaros al entorno social, promoviendo el egreso de aquellos beneficiarios que puedan acceder a escolaridad común, especial o integrada; alentada en diversas oportunidades de integración a aquellos que deban permanecer en el núcleo del centro educativo terapéutico.
Que asiduamente acuden más de 35 niños y jóvenes al centro para recibir atención y contención por parte de los equipos profesionales que integralmente trabajan en CENTIR, así como también los equipos pedagógicos y el personal de auxiliar.
Que cabe mencionar que la institución se encuentra sobre la Avenida Juan Domingo Perón al 2374 y que todos los días en doble turno ingresan personas con problemas motrices y compromiso intelectual en busca de atención, por lo cual requieren inevitablemente la asistencia de personas acompañantes para garantizarles el ascenso/descenso de los vehículos de traslados.
Que al no encontrase restringido el estacionamiento al frente del domicilio, todos los días aparcan discrecionalmente vehículos de distintos portes impidiendo el estacionamiento y la detención de vehículos que trasladan personas que son asistidas en el centro CENTIR.
Que sería necesario garantizar el estacionamiento exclusivo para los vehículos afectados al traslado de los niños y niñas que asisten al Centro, en los horarios que el mismo funciona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.366/2016.
ART. 1°) Establézcase como estacionamiento reservado para vehículos afectados al ascenso y descenso de personas con capacidades diferentes, asistentes al centro CENTIR, en la totalidad de la calzada correspondiente al inmueble de Avenida Juan Domingo Perón 2374.
ART. 2°) Se autoriza a la Institución mencionada en el Art. 1º a la colocación de la señalización vertical para dicha normativa.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de mayo de 2016