Expte. Nº 5.796/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756,
La Ley Provincial N° 12.375, que crea el Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos
Productivos Sociales y su Decreto Reglamentario Nº 2.238
El Decreto Provincial Nº 692/09, de creación del régimen de acceso a la información pública,
La Ordenanza Nº 2.111/10, de creación de la “Feria de productores frutihortícolas y emprendedores”,
La Ordenanza Nº 1.943/10, de Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una notable tradición de desarrollo de emprendimientos productivos a lo largo del tiempo; representada por el surgimiento de fincas, talleres, comercios, así como todo tipo de actividades artesanales. Dicha tradición emprendedora puede ser sostenida e incrementada a través de las distintas herramientas de intervención que ofrece la ley provincial Nº 12.375, la cual creó en el año 2004 el Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales.
Que en relación a la temática, en el año 2013 este cuerpo legislativo aprobó la ordenanza 2.111/13 destinada a la creación de una feria de productores frutihortícolas y emprendedores, con el fin de promover y ordenar la producción de alimentos frescos y artesanales en la localidad.
Que para su aplicación en el ámbito local, el programa de Programa Provincial de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales, requiere la adhesión manifiesta de parte del municipio a través de la promulgación de una ordenanza al respecto. Esta adhesión permitirá aportar herramientas orientadas a la sustentabilidad de las actividades económicas y la consolidación progresiva de las mismas dentro del sistema productivo, en el marco de una estrategia local de desarrollo. Asimismo posibilitará la transferencia de recursos, de distintas índoles, desde la administración provincial a la municipal y de ésta a los beneficiarios directos del programa.
El Programa tiene como objetivos:
a) Incentivar, acompañar y favorecer iniciativas de creación de puestos de trabajo brindando apoyo a quienes lo necesiten para comenzar o continuar una actividad productiva sostenible en el tiempo y la incorporación o consolidación de emprendimientos dentro del sistema productivo en el marco de las estrategias locales y regionales, implementando los instrumentos necesarios a fin de fomentar el desarrollo productivo progresivo.
b) Favorecer la inclusión a través del trabajo, lo cual implica superar la situación de pobreza, mejorando los ingresos por hogar y la calidad de vida de todos aquellos que participen del programa.
c) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de procesos comunitarios basados en la autogestión, cooperación, solidaridad e incentivo a la participación colectiva, promoviendo de esta manera procesos asociativos locales, institucionales y productivos, potenciando el uso de los recursos económicos y financieros nacionales, provinciales y locales que garanticen la perdurabilidad de los emprendimientos.
d) Aprovechar los recursos y la capacidad institucional existente, promoviendo el desarrollo local, logrando de esta forma hacer frente a los desequilibrios del mercado laboral.
e) Fomentar estrategias de desarrollo local en los municipios y comunas como así también la promoción de profesionales, idóneos, estudiantes, etc. de la región para que participen en la asistencia a los emprendimientos.
Que para el funcionamiento del programa el Gobierno Provincial requiere a través del decreto Nº 692/09, cuando alguno de los sujetos mencionados en los incs. a), b), c) y d) del artículo 2º se dispusiere a otorgar subsidios y/o fondos y/o aportes de cualquier tipo a Municipios y Comunas de la Pcia., y/o a organizaciones privadas y/o públicas no estatales, sin que ello constituya un derecho de dichos destinatarios, será condición para el otorgamiento del beneficio la declaración y aceptación previa por parte de quien lo solicite de que se somete y adhiere al régimen de acceso a la información pública en los términos que prevé esta norma.
Que en el actual contexto nacional, signado por la retracción de la actividad económica y el incremento de las demandas sociales, es fundamental que el estado municipal promueva políticas para favorecer el desarrollo local, incentivando y acompañando iniciativas que tiendan a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.369/2016.
ART. 1º) Adhiérase a la Ley Provincial Nº 12.375/04 que crea el “Programa de Promoción y Asistencia a Emprendimientos Productivos Sociales”y a su Decreto Reglamentario Nº 2.238/05.
ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar las actas acuerdo y recepción de fondos, como así también realizar todos los actos administrativos contables y financieros que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto por Ia mencionada ley y tendientes a la implementación del Programa.
ART. 3°) Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal designe el Área, Subsecretaría o Secretaría Municipal correspondiente para ser la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, teniendo a su cargo la coordinación del Programa.
ART.4º) Declárese el sometimiento y la adhesión del Municipio de Villa Gobernador Gálvez al régimen de acceso a la información pública en los términos que preveé Decreto Provincial Nº 692/09.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016