Expte. Nº 5.797/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.255/14 creación Audiencia Pública.
La Ordenanza Nº 1.943/10 de acceso a la Información Pública.
La Ordenanza Nº 2239/14 Régimen Especial de Contribución por Mejoras.
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 16º, siguientes y concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que en todo emprendimiento o actividad impulsada o autorizada por el municipio y que por sus características comprenda o afecte a los vecinos, es necesario llevar previamente a su conocimiento una información amplia, clara y precisa que evite interpretaciones equivocas y situaciones no previstas que perjudiquen intereses y lesionen la relación que debe imperar entre la administración municipal y los vecinos.
Que existen en nuestra ciudad procedimientos administrativos reglamentados por el Departamento Ejecutivo Municipal acordes a la Ordenanza General de Habilitación que establecen los mecanismos necesarios para solicitar la habilitación o permiso de emprendimientos, comercios o industrias, etc.
Que dicho procedimiento requiere del cumplimiento de distintas obligaciones tributarias, catastrales, de seguridad e higiene y otros requisitos conforme a la normativa vigente y de acuerdo a la actividad a desarrollar.
Que entre dichas obligaciones y requisitos en la actualidad no se contempla la consulta a los vecinos circundantes al área donde se pretende desarrollar dicha actividad/emprendimiento que sean susceptibles de perturbar el medio ambiente o a la comunidad siendo necesaria la manifestación de aquellos particulares que podrían ser afectados personalmente en sus derechos.
Que en nuestra Ciudad el registro de Oposición solo se contempla para casos regulados en la Ordenanza Nº 2239/14 Régimen Especial de Contribución por Mejoras, pudiéndose aplicar a otros casos no contemplados en la misma.
Que este proceso de consulta consiste en un mecanismo de participación que se aplicará a casos que no contempla la Ordenanza Nº 2.255/14 de Audiencias Públicas, pero que también requieren de la intervención directa de los vecinos que podrían verse afectados.
Que la sumatoria de oposiciones efectuadas por los vecinos directamente afectados en determinados casos según la actividad a habilitar obligará al municipio a denegar la solicitud de habilitación y dicha actividad no podrá realizarse en esas condiciones, siendo en definitiva un mecanismo relevante de construcción de consenso entre los involucrados.
Que también es necesario contemplar en el ámbito municipal la consulta directa a los vecinos afectados para dotar de legitimidad los actos propios del estado en cuenta a cambio de nomenclatura de calles, avenidas, espacios verdes, barrios, traslado de monumentos, etc.
Que existen casos en los que consideramos resultaría más adecuado utilizar un Registro de Adhesión en el cual pudieran dar su consentimiento aquellos vecinos, que en situación análoga a la descripta, quieran prestar acuerdo a modificar el eje de participación ciudadana, que permita actuar de manera positiva a través de la adhesión.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.370/2016.
ART. 1º) Créese el Registro Público de Oposición de Vecinos de Villa Gobernador Gálvez en el ámbito de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 2º) El Registro creado en el artículo precedente tendrá como finalidad generar un procedimiento administrativo documentado donde los vecinos de un sector de la ciudad podrán manifestar su voluntad en relación a actos de gobierno originados en la Administración Pública o en un particular que no estuviesen regidos por la Ordenanza Nº 2255/2014 de Audiencias Públicas ni por otra Ordenanza particular, que pudieran afectar su vida cotidiana.
ART.3º) El Registro Público de Oposición será obligatorio para los casos regulados en los Arts. 8º, 20º y 21º de la Ordenanza Nº 2239/14 Régimen especial de contribución por mejoras el otorgamiento de permiso o habilitación de las actividades encuadradas en los siguientes rubros:
Locales con actividad bailable:
- Confiterías bailables.
- Discotecas
- Cantinas
- Salones de fiestas
- Bailes populares
- Night Clubs
- Salón de Fiestas
- Salón de eventos
- Peloteros
- Bar-Karaoke-Cantina
Locales rubros incluidos:
- Peñas
- Salón de milonga
Actividades bailables en Asociaciones Civiles sin fines de lucro:
- Permanentes
- No permanentes
1.- El cambio de nombre de barrios, avenidas, calles, plazas u otros espacios públicos.
2.-El cambio de lugar de un monumento ya emplazado.
3.- La etapa previa a la adjudicación de todo proyecto social de vivienda o lote, en el que cualquier vecino de nuestra ciudad que considere que alguno de los sorteados no cumple con los requisitos previamente relevados pueda hacer el descargo o denuncia correspondiente.
ART. 4°) El Registro de Oposición podrá ser solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante para casos en los que se pudiera ver comprometida la tranquilidad o el normal desenvolvimiento de un grupo de vecinos de un sector determinado.
ART.5º) Será obligatoria la difusión a través de edictos que se publicaran por dos (2) días en dos diarios locales y medios radiales de mayor difusión-teniendo en cuenta aquellos que tengan alcance en la zona beneficiada-, Paginas Oficiales del Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1943/10, para que en el término de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de la última publicación, manifiesten los vecinos disconformes su oposición.
ART.6º) En todos los casos deberá asegurarse la notificación a los vecinos residentes, y/o propietarios: La notificación se hará a través de la Dirección de Mesa de Entradas o de los notificados ad hoc que se designen; de no ser atendido el notificador la fijará, debiendo en este caso practicarse una nueva notificación con la misma modalidad, que tendrá el carácter de notificación fehaciente.
ART.7º) Tendrán derecho a presentar oposición los vecinos residentes y/o los propietarios de los inmuebles comprendidos en la nómina oficial que surja del relevamiento que en cada caso realizara el Área Municipal que corresponda.
ART.8) Se entiende por residente a toda persona que habita en algún inmueble comprendido dentro del radio de afectación que declarará el Departamento Ejecutivo Municipal según cada actividad, evento, obra o acto de gobierno o legislativo en discusión.
ART.9º) El derecho de oposición se hará efectivo cuando las firmas sean igual o mayor al 40 % de los vecinos, residentes y/o propietarios involucrados o afectados en los proyectos. El derecho de adhesión necesitará contar como mínimo con el consentimiento expreso del 60 % de los vecinos, residentes y/o propietarios involucrados o afectados en los proyectos.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de junio de 2016