Ord. 2371/16 Modif. Inc. G) Art. 21 del Título Cuota Mínima Especial Ord. 1608/04, DREI

Expte. Nº 5.805/16.

VISTO:

La Ley Provincial N° 2756, artículo 41, inciso 15);

Las Ordenanzas 1608/2004, 2013/2012 y 2328/2015;

Las nuevas medidas económicas por el cual el Banco Central puso fin al cepo a la divisa extranjera (dólar).

La modificación en las alícuotas de retención para las exportaciones, y  

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, conforme lo previó en la campaña electoral, eliminó las retenciones a las exportaciones de todos los cultivos y las redujo de 35 a 30 por ciento en el caso de la soja. Además, eliminó los derechos de exportación para los productos industriales.

Que, la suba del tipo de cambio superior al 30 por ciento, generó un fuerte aumento de los ingresos para esos sectores, siendo los principales beneficiarios de dicha decisión administrativa de contenido económico los grupos agropecuarios Cargill, Bunge, Louis Dreyfus Commodities, Aceitera General Deheza, Archer Daniels Midland (ADM), Vicentin, Noble Argentina, Alfred Toepfer, Molinos, Nidera, Oleaginosa Moreno y la Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA). Entre las industriales exportadoras se destacan Pan American Energy, Techint, Aluar y las mineras.

Que la empresa Cargill S.A.C.I. es propietaria de cinco establecimientos comprendidos, según la clasificación de la ONCCA, como molinos grandes. Sin embargo, Cargill no es una productora solamente de harina de trigo para pan. Es la 3era empresa más importante de la Argentina en el ranking de facturación, sus principales actividades son el procesamiento y exportación de cereales, oleaginosas, aceites, malta, harina de trigo, harinas protéicas, carne vacuna. Está presente en 50 localidades en todo el país, a través de plantas procesadoras, puertos, acopios y centros operativos.

Que conforme lo expresan notas periodísticas en materia económica, la devaluación tras el fin del cepo ya llega al 50% nominal (se amplía hasta el 70% para algunos exportadores beneficiados con la quita de retenciones).

Que las decisiones en materia económica aludidas, no deben considerarse ni aceptarse, en sus efectos y consecuencias, en detrimento de las facultades y potestades fiscales de los Municipios y Comunas.

Que el Concejo Deliberante debe favorecer la disposición de recursos para llevar adelante Políticas Públicas del Municipio.

Que, a partir del año 2003, las provincias realizaron reformas tributarias importantes y acciones para fortalecer la capacidad de gestión de las Administraciones tributarias, con el objeto de mejorar los niveles de recursos y de cumplimiento de los contribuyentes.

Que la República Argentina es un País Federal que se estructura en tres niveles de gobierno: Nacional, Provincial y Municipal. Las estructuras tributarias han cambiado sustancialmente en los últimos años, volviéndose más sensibles a la evolución de imposiciones fiscales que dependen del nivel de actividad (a la que debemos agregar en el presente, nivel de rentabilidad).

Que la composición heterogénea de las regiones como la nuestra, en materias socio-económicas y fiscales, determina y habilita el estudio de reestructuraciones de los ingresos tributarios del municipio.  

 El Federalismo consagrado en la Constitución Nacional debe ser Federalismo de Derechos y de Deberes, esto se traduce en tomar, por parte del Estado, en el caso Municipal, acciones en pos del BIEN COMÚN y en compromiso con la Comunidad.

Que en la Provincia de Santa Fe, los municipios no encuentran limitaciones para el cobro de tasas y contribuciones especiales. El artículo 107 de la Constitución Provincial dispone que sus municipios puedan recaudar libremente las tasas y contribuciones que establezcan en su jurisdicción.

Que la Ley Provincial N° 2756, Orgánica de Municipalidades y Comunas reconoce facultades más amplias en materia tributaria, permitiendo incluso el cobro de impuestos, reconociendo también independencia en el ejercicio de sus funciones. Estas previsiones devienen en herramientas legalmente válidas que fortalecen la facultad de elección de los recursos a establecer por los Municipios. El artículo 48 de la Ley citada, tras la enumeración de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones y rentas que pueden recaudar los municipios, declara que dicha clasificación es de carácter enunciativo y no limita las facultades a las municipalidades para crear recursos y nuevas rentas.

Que al fin mencionado precedentemente, se orienta nuestra Ordenanza Tributaria y las modificaciones mencionadas en el Visto del presente; este proyecto, a la adecuación de cuotas mínimas especiales del DREI.

Que las imposiciones fiscales progresivas y directas son aquellas en que se tiene en cuenta la capacidad contributiva de las personas o empresas. Éstas deben constituir la principal fuente de recursos del municipio, teniendo este aserto base en la realidad socio-económica de nuestra ciudad, y reconociendo los actuales cambios en las políticas financieras/fiscales y macroeconómicas de nuestro País.

Que aspiramos mediante este proyecto, a constituir un instrumento legal eficaz para la reestructuración dinámica del sistema tributario municipal, específicamente en lo relativo a la aplicación de criterios interpretativos como los que inspiran la reformulación de prestaciones pecuniarias cuando varían las condiciones tenidas en cuenta por las partes al momento de su creación (en el argot jurídico llamada “teoría de la imprevisión).

Que el Derecho Administrativo, ámbito en el que se enmarca el accionar del Estado, en el caso, Municipal, exorbita al Derecho Privado, ello teniendo en mira la satisfacción de un interés público. En el sentido expresado, resulta válido interpretar que los cambios macroeconómicos sobrevinientes a las últimas modificaciones introducidas a la Ordenanza Tributaria, producen menoscabo para el municipio de, entre otros ingresos, los montos percibidos en concepto de cuotas mínimas especiales del Derecho de Registro e Inspección. De este razonamiento surge la necesidad de reformular y adecuar la imposición a determinados sujetos tributarios que, merced a los cambios mencionados, han incrementado ostensiblemente su rentabilidad por el giro comercial e industrial que desarrollan en nuestro municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.371/2016.

ART. 1°) Modifíquese el Inc. G) Artículo Nº 21 del Título Cuota Mínima Especial de la Ordenanza Nº 1608/2004 -DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Cuotas mínimas especiales

g) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:

1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.

2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.

3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.

4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

 Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes”.-

ART. 2°) El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda notificará de manera fehaciente a las empresas contribuyentes alcanzados por esta modificación, a los efectos que arbitren las previsiones correspondientes a fin de proceder a formular las próximas liquidaciones del DREI conforme a los nuevos montos modificados por la disposición legal.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de junio de 2016

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