Expte. Nº 5.814/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los desafíos actuales para la vida en comunidad es el de poder mantener a sus integrantes
en un disfrute pleno y armonioso, donde puedan convivir lo mas razonablemente unos sin desmedro de otros.
Que años atrás frente a las viejas instalaciones del Frigorífico Swift funcionaba una playa de estacionamiento para líneas del transporte público de pasajeros que a raíz de las modificaciones en el recorrido y el reemplazo de líneas de colectivos ha caído en desuso.
Que hoy día no es utilizada formalmente por ninguna línea del transporte pero si es ocupada por ocasionales automovilistas que dejan sus vehículos en el lugar.
Que también se realizan en el mismo sitio trabajos que tienen que ver con la carga y descarga de provisiones para lanchas que trasladan todo tipo de insumos y mercaderías a los barcos que atraviesan el Río Paraná.
Que dicha labor requiere del esfuerzo de changarines que cumplen en forma manual la carga y descarga durante las 24 horas y requieren un espacio exclusivo para el estacionamiento de vehículos que intervienen en la cadena comercial.
Que el sector de trabajo se encuentra frecuentemente ocupado por vehículos particulares que dificultan los trabajos de los trabajadores del rubro.
Que es necesario el ordenamiento de la zona para permitir que tanto los changarines como los particulares que necesiten estacionar en el lugar puedan cumplir con sus tareas sin afectar los derechos de la otra parte.
Que un grupo de vecinos propietarios de lanchas y trabajadores del ramo, proponen realizar por cuenta propia las obras de señalamiento para sectorizar la playa de estacionamiento.
Que es un deber ineludible de las autoridades esforzarse en lograr armonías que puedan satisfacer a los habitantes y en pos de ello, el deber de tomar, entre otros recursos viables, medidas que regulan el uso del espacio público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.372/2016.
ART.1º) Establécese estacionamiento reservado para carga y descarga de provisiones para lanchas, según lo estipulado en los Considerando del presente a un sector de la playa de estacionamiento de la planta vieja del Frigorífico Swift que se extiende sobre la margen derecha del Arroyo Saladillo y que no podrá exceder los diez (10) metros continuos de extensión.
ART.2º) Los gastos y costos que demande la realización del señalizado y su mantenimiento resultan a cargo de los solicitantes. Estos deberán pintar el cordón de color amarillo, colocar cartel señalizador que incluya el número de ordenanza y mantener la limpieza del lugar. El uso de este sector será de carácter público para toda persona que realice la actividad establecida en el Art. 1º.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de junio de 2016