Ord. 2376/16 Modif. Art. 19, Decr. 595/80 Reglamento General del Cementerio “San Lorenzo”

Expte. Nº 5.824/16.

VISTO:
El Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio

El Expediente Nº 46625/15 del DEM

El Expediente Nº 5478/15 del Concejo Deliberante

La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Art. 39 Inc. 59, y

CONSIDERANDO:
Que el Expediente Administrativo 46625/15 presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal

solicita una medida legal que lo autorice a la entrega de restos óseos a estudiantes de odontología y medicina de la UNR.

Que en el Decreto 595/80 Reglamento General del Cementerio no se encuentra prevista la entrega de restos óseos.

Que innumerables pedidos de estudiantes de estas carreras universitarias no han podido ser resueltos debido a este vacío legal.

Que por nota que consta en el Expediente Administrativo del DEM, la Dirección de Asuntos Legales manifiesta: “Que la atención de los Cementerios por artículo 39 lnc. 59 (de la Ley2756), corresponde al Concejo Deliberante, por lo cual su factibílídad o no, y en caso de considerar viable la reglamentación, es a este cuerpo deliberativo a quien incumbe las modalidades del mismo, por lo que deberá remitirse a los fines de su estudio”.

Que en el articulado del decreto 595/80 se menciona el Osario, pero no está reglamentado su funcionamiento en relación a este tema en particular.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.376/2016.

ART. 1º) Modifíquese el Artículo 19 del Decreto Nº 595/80 Reglamento General del Cementerio “San Lorenzo”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19: Los cadáveres ubicados en fosas arrendadas o vencidas en sus términos y que no hayan sido renovadas o desocupadas, serán remitidos al osario.

El osario estará destinado al depósito de los huesos de cadáveres reducidos por voluntad de los familiares o por aplicación de las disposiciones de este Reglamento y de la legislación Municipal vigente o que se dicte en el futuro.-

Únicamente tendrá acceso al osario el personal del Cementerio. El osario deberá estar cerrado con seguridad y sin vista ni acceso al público

Quienes deseen retirar piezas óseas del osario, deberán presentar una solicitud por escrito, ante la administración del Cementerio; quien dará curso a los pedidos previa evaluación de los mismos, por estricto orden de ingreso.-

Únicamente se permitirá la entrega de piezas óseas provenientes del osario a instituciones o particulares, exclusivamente con fines científicos, educativos o de estudio. El solicitante deberá abstenerse y comprometerse a realizar cualquier tipo de actividad comercial con los restos óseos como así también le queda prohibido el uso de los mismos para fines distintos a los mencionados.

El Jefe del Cementerio o quien lo reemplace previa autorización en la Secretaría de Gobierno, serán las únicas personas que podrán autorizar la entrega de huesos provenientes del osario.-

Los restos óseos se entregarán gratuitamente.

ART. 2º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a concretar acuerdos o convenios con las casas de estudios universitarios o terciarios que lo requieran.

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de junio de 2016

print
Scroll al inicio