Expte. Nº 5.834/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2.186/2014, de presentación de declaraciones juradas de funcionarios
Municipales.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756 Art. 2°.
La Ley 7.089, y su decreto reglamentario Nº 584.
La Ley Nacional N° 26.847.
La Ordenanza N° 1.943/2010, de Acceso a la Información Pública, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2014 este cuerpo aprobó la ordenanza 2.186 con el objeto de que los funcionarios municipales, tanto electivos como designados, presenten declaraciones juradas de bienes. Dicha legislación representó un avance en lo que respecta a la transparencia de la gestión estatal de cara a la ciudadanía en general.
Que en sus Considerandos la Ordenanza 2.186 esgrimía: “Que sobre los “Declaraciones Juradas de Bienes” existe legislación provincial y nacional, pero es necesario establecer en el orden local quienes son los funcionarios obligados a presentar dichas declaraciones, el tiempo de presentación y las sanciones que le serán aplicadas a quienes no cumplan con esta obligación, el contenido de las Declaraciones Juradas y las circunstancias en que deberán darse a conocer.” En este sentido la norma creada logró complementar la legislación nacional y provincial estableciendo detalladamente los funcionarios locales alcanzados por la misma.
Que por otro lugar, la ordenanza 2.186 en su artículo 2 dispone la intervención obligatoria de un escribano para el recibo de cada declaración jurada y la confección de un acta. Dicho procedimiento, además de elevar los costos operativos al Departamento Ejecutivo Municipal a raíz de la contratación del profesional, significa un complicado proceso burocrático, pues representa la concreción de un trámite ad hoc, no aprovechando los habituales canales administrativos del estado municipal, como: mesa de entradas, confección de expedientes, disposición de archivo, etc.
Que en vista de que la mencionada ordenanza tenga una operatividad concreta, es necesario modificar algunos procedimientos para cumplir con la finalidad de la misma, es decir transparentar la función pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.377/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las Declaraciones Juradas a que se refiere el Art. 1º, deberán ser presentadas en mesa de entradas del Concejo Deliberante por los funcionarios que allí se desempeñen y en la mesa de entradas de la Municipalidad para los funcionarios pertenecientes al Departamento Ejecutivo Municipal. En ambos casos serán alojadas en los respectivos archivos institucionales hasta dos años después que el funcionario haya cesado en su cargo. Una vez vencido dicho plazo el titular podrá reclamar la restitución de la misma.“
ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.186/14 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Cualquier ciudadano residente en la, Ciudad de Villa Gobernador Gálvez podrá consultar las declaraciones juradas con la debida intervención del Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante, previa presentación de una: solicitud escrita donde conste:
a) Nombre y apellido, documento, ocupación y domicilio del solicitante.
b) Nombre, denominación o razón social y domicilio de cualquier otra persona jurídica en nombre de la cual se solicita la declaración; en dicho caso el solicitante deberá acreditar fehacientemente la representación que invoca.
c) El objeto que motiva la petición y el destino que se dará al informe; y
d) La declaración de que el solicitante tiene conocimiento de las eventuales sanciones por el uso indebido de la declaración jurada.”
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016