Expte. Nº 5.840/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
El Código Tributaria Municipal.
La Ordenanza Nº 1.986/11, y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con beneficios impositivos para las y los jubilados, entre ellos, está la exención del pago de la Tasa General de Inmuebles, regulada en la actualidad por la ordenanza citada en los vistos y plasmada en el inciso “Ñ” del Art. 91º del Código Tributario Municipal.
En la actualidad este beneficio alcanza a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud.
2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir otro ingreso.
3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar domiciliado en el inmueble objeto de exención.
4.- Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G:I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente”, según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11.
Que el proceso inflacionario que sufre el país, más el aumento de los servicios públicos que se disparó en el último tiempo, afecta a los sectores más vulnerables, entre ellos, a las personas que han trabajado toda su vida y hoy viven de su jubilación
Que el beneficio, en el punto 1, indica que la persona no debe superar el haber y medio mínimo jubilatorio, pero que teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo precedente, debería extenderse a quienes no cobren más de dos haberes mínimos, que en la actualidad el monto total no supera los 10.000 pesos.
Que es importante señalar que en otros municipios como el de Rosario ya incluyen dentro de los beneficiarios a quienes intentamos ingresar con esta Ordenanza. La vecina ciudad lo ha plasmado a través de la Ordenanza Nº 9.346 del año 2014 que modificó su Código Tributario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.378/2016.
ART.1º) Modifíquese el Punto 1 del Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud”.
ART.2º) Modifíquese el Punto 2 del Art.3º de la Ordenanza Nº 1.986/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1”
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de julio de 2016