Expte. Nº 5.849/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,
El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,
Las Ordenanzas N° 955/94, Nº 1.138/95, Nº 1.360/98, Nº 1.461/00, Nº 1.608/2004, Nº 2.348/2016,
La necesidad de actualizar la metodología del cálculo de la Tasa de Alumbrado Público para transparentar la liquidación efectuada por el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), y
CONSIDERANDO:
Que actualmente la Tasa de Alumbrado Público es calculada de acuerdo a una serie de procedimientos confusos que fueron modificándose durante los últimos 30 años mediante la introducción de cambios parciales, en menoscabo a la regulación y el control de la alícuota establecida. En tal sentido, a través de distintas ordenanzas, se introdujeron nuevas modificaciones en el cálculo de la tasa, pasando de un importe general para todos los frentistas a establecer distintas categorías de acuerdo a las relaciones entre Kilowatts y metros de frente, así como tipo de iluminación (características del foco).
Que al presente, la liquidación de la Tasa de Alumbrado público se encuentra regulada por la Ordenanza Nº 1.608 del 2004 y sus posteriores modificaciones hasta la ordenanza Nº 2.348, la cual fija el valor de la alícuota por metro lineal de frente en $7.00 (pesos siete con 00/100); y su importe se incluye en la Tasa General de Inmuebles (T.G.I). En consecuencia, los parámetros para efectuar la liquidación son: zona, metros de frente, participación porcentual en régimen de propiedad horizontal (en caso de corresponder) y cantidad de esquinas.
Que la liquidación de la T.A.P. se efectúa por dos canales distintos de acuerdo al tipo de frentista: a) frentistas usuarios del servicio de energía de la Cooperativa Integral Limitada (el D.E.M. informa el valor de la T.A.P al Agente de Percepción para ser incluido en la facturación del servicio de energía eléctrica); y b) frentistas no usuarios del servicio de energía eléctrica (el valor determinado se liquida junto al resto de los conceptos de la Tasa General de Inmuebles por el D.E.M.) Estos procedimientos, realizados desde dos ámbitos distintos, acarrea un sinnúmero de inconvenientes al momento contar un criterio unívoco y transparente para el cálculo de la tasa en cuestión.
Que en vista de la mencionada problemática, es necesario establecer una nueva metodología para el cálculo donde se tenga en cuenta exclusivamente a todos los medidores registrado por la Cooperativa liquidando un importe del valor de la T.A.P. mínima (8,66 por Alícuota por metro vigente). De esta manera, los usuarios abonarán la T.A.P. mínima en las boletas de energía eléctrica de la Cooperativa y el excedente, en caso de corresponder, en las boletas de la T.G.I. Por otro lugar las cuentas de T.G.I que no sean usuarias de la C.I.L., al igual que en la actualidad, continuarán abonado este concepto en la propia boleta de la T.G.I.
Que otro de los puntos a modificar es la forma de rendición de lo recaudado por la C.I.L. al municipio, que actualmente se realiza con un atraso que promedia los 3 meses y se efectúa sólo por declaración jurada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.388/2016.
ART.1º) Modifíquese el artículo 5° de la ordenanza Nº 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 mts. de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble. Procediéndose a liquidar en forma administrativa por medio de la T.G.I. para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica.”
ART. 2º) Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas.”
ART. 3º) Modifíquese el artículo 8° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “El agente de percepción efectuará la correspondiente rendición vía web oficial del municipio, con los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, entre los cuales deberán incluirse los montos y periodos correspondientes a los mismos. Estos y los que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca serán comunicados a la empresa prestataria del servicio, y teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en el art. 7° de la presente”.–
ART.4º) CLAUSULA TRANSITORIA: Lo previsto será de aplicación para la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 9º anticipo del año corriente y a la facturación de los consumos de energía correspondientes al mes de agosto de 2016 de la Cooperativa Integral Limitada.
ART. 5º)- Deróguese los artículos 3°, 6° y 13° de la Ordenanza N° 955/94.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016