Expte. Nº 5.869/16.
VISTO:
Las notas presentadas por los herederos del Sr. Rodolfo Pascual Barone y por el Sr. Pedro Monchiero, ingresados por Mesa de Entrada del Concejo Deliberante en fechas 30/05/16 y 06/06/16 respectivamente las que fueran posteriormente desviadas a la Comisión del Código Urbano.
La Ordenanza Nº 1.144/95 (Código Urbano de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez)
La Ley Nº 2756, Art. 39, Inc. 7), y
CONSIDERANDO:
Que las propiedades de los solicitantes mencionados en los Vistos se encuentran en la actualidad zonificadas como P, según consta en plano que como Anexo forma parte integrativa de la Ordenanza Nº 1.144/95, lo cual significa que su uso se encuentra restringido y afectado exclusivamente a cementerio, atendiendo a que de acuerdo a consultas efectuadas por esta Comisión de Código Urbano no existe posibilidad de adquirir tales propiedades por parte del municipio como reserva para una posterior ampliación del Cementerio Municipal, en virtud de la actual situación de Emergencia Económica declarada por Decreto Nº 347/11 y actualmente vigente por Ordenanza Nº 2338/15, máxime cuando como manifiesta el Departamento Ejecutivo Municipal aún cuenta el municipio con terrenos propios que suman aproximadamente 3 has para futuras ampliaciones del Cementerio Municipal.
Que tal situación amerita considerar los argumentos de los solicitantes y avanzar en la redacción del presente proyecto de rezonificación que implica la modificación del Código Urbano Municipal.
Que asiste razón a los propietarios en cuanto a que la zonificación actual implica una restricción total para el desarrollo de cualquier actividad productiva y/o para poder disponer de la propiedad dentro del mercado inmobiliario ya sea para alquiler y/o venta.
Que asimismo también resultan de peso los argumentos vertidos por los herederos de Rodolfo Pascual Barone quienes manifiestan en su nota “nuestra intención es vender el inmueble referido y, en orden a la coherencia en el destino asignado o a asignarse a los predios de ese lugar, y por otro lado acondicionar el precio de mercado para la posterior oferta, que no es otra cosa que proteger nuestro derecho de propiedad y la integridad e indemnidad de ésta (conforme lo prescribe la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 17) es que venimos a solicitar a esa comisión, cambie la nomenclatura de la zona en cuestión, y la categorice como I2”
Que es menester considerar además, en orden a determinar la viabilidad de la rezonificación, la accesibilidad de los predios a las principales rutas que atraviesan y/o circunvalan la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, éstas son 22-S y Autopista Rosario-Bs.As.
Que en igual sentido, apoya este proyecto el hecho de estar delimitados los predios en examen en su mayor parte por el Distrito I2
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.389/2016.
ART.1º) Modifíquese la Ordenanza Nº 1144/95 (Código Urbano Municipal) y sus modificatorias, reemplazándose los Distritos I2 y P en el artículo 4-1-5 (Delimitación de Límites), Capítulo IV del Código Urbano Municipal, por el siguiente texto:
Distrito I2
Limites
Norte: El limite Norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D. desde calle Juan XXIII hasta la Ruta Provincial 22-S y los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle José Costa desde la Ruta Provincial 22-S hasta la calle Granaderos a Caballos. El limite Norte de las parcelas 18/8 y 18/10 de la Sección 19 – Polígono C frentistas sobre calle A.F. Temporelli entre el Cementerio Municipal de Villa Gobernador Gálvez y el Cementerio Parque “Solar del Señor”
Este: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Provincial 22-S desde el límite norte de la parcela N°44 al este en la Sección Catastral 18 – Polígono D hasta el límite Norte de la parcela 39 en la Sección 15 – Polígono D –. Los terrenos frentistas sobre la prolongación de calle Granaderos a Caballos desde calle José Costa hasta el límite sur del Distrito. El lado este de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la calle J. Costa.
Sur: Los limites sur de las fracciones 58/5 y 54 de la Sección Catastral 19, Polígono D desde la Autopista Rosario – Buenos Aires hasta las vías del ferrocarril Rosario – Puerto Belgrano.
Oeste: Los terrenos frentistas sobre el limite este de la Autopista Rosario – Buenos Aires desde el límite norte de la fracción 39 de la Sección Catastral 15 – Polígono D hasta el límite sur del Distrito. El lado Oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 desde A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
Distrito P1
Limites
Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde la Ruta Prov. 22-S hasta el límite oeste de la parcela 18/8 y parte de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C
Este: Es el límite oeste de la fracción 18/8 y parte de la fracción 18/10 de la Sección: 19 – Polígono C, desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
Sur: Los terrenos frentistas sobre la prolongación de la calle J. Costa, desde el limite oeste de la parcela 18/10 de la Sección 19 – Polígono C hasta la Ruta Prov. N°22-S.
Oeste: Los terrenos frentistas sobre la Ruta Prov. N°22-S desde la prolongación de la calle J. Costa hasta calle A.F. Temporelli.
Distrito P2
Limites
Norte: Los terrenos frentistas sobre calle A.F. Temporelli desde el limite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C hasta la calle Nahuel Huapi.
Este: El lado este de la parcela 18/4 de la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta J. Costa.
Sur: El límite sur de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle Nahuel Huapi hasta el límite este de la parcela 18/10 en la Sección 19 – Polígono C.
Oeste: El limite oeste de la parcela 18/4 en la Sección 19 – Polígono C desde calle A.F. Temporelli hasta la prolongación de la calle J. Costa.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016