Ord. 2393/16 Modif. Ord. 1144/95, Código Urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez

Expte. Nº 5.879/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, 

El Código Urbano Municipal, Ordenanza N° 1144/95

La Ordenanza N° 2308/2015

La Ordenanza N° 2301/2015 Regulación Centro Comerciales a Cielo Abierto, y

CONSIDERANDO

Que el Municipio no cuenta aún con un Plan Regulador Urbano. 

Que conforme y consecuencia de tal carencia, se presentan en la ciudad y en sectores puntuales cuestiones sobre aplicaciones de las disposiciones reglamentarias sobre edificaciones. 

Que la ciudad de Villa Gobernador Gálvez tiene una de sus arterias principales de circulación, la Ruta Provincial N° 21. 

Que dicha ruta atraviesa toda la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de Norte a Sur comunicando con Rosario y Alvear. 

Que el tránsito casi obligado de vehículos y personas le dieron un carácter comercial a ambos márgenes de la Ruta Prov. N° 21. 

Que el ensanche de la calzada de la Ruta Prov. N° 21 desde Calle Emilio Zola hasta Calle Río Paraná en nuestra localidad, permitirá mayor transitabilidad y accesibilidad. 

Que este eje comercial seguirá creciendo en toda su extensión y en consecuencia necesitará una readecuación edilicia. 

Que es posible modificar el retiro jardín que existe en el sector sur de la ruta provincial N° 21, convirtiéndose en el principal centro comercial de la región. 

Que en los distritos mencionados existen empresas que necesitan exponer sus productos de manera atractiva y acordes a las demandas ya existentes en el mercado. 

Que los fines del proyecto se refieren a darle impulso a los locales comerciales aggiornando y dándole a utilidad al retiro de jardín en beneficio de los propietarios, realzando y haciendo atractiva para la visita a dicha arteria. 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.393/2016.

ART. 1°) Modifíquese la Ordenanza N° 1144/95 Código Urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, capítulo N° VI de la superficie edificable, Art. 6.3.4.1. del retiro de Servidumbre de Jardín, que quedará redactado de la siguiente manera: Se establecen servidumbres de jardines mediante el retiro de 5 m, de las arterías comprendidas dentro del Distrito M; FS1.- En los Distritos Industriales I, la edificación se retirará 10 metros de la L.M., permitiéndose edificar sobre dicha línea local para portería o estacionamientos.-

Exceptúase de lo dispuesto exclusivamente en la extensión de la Ruta Nº 21, en los distritos M2 e I7 permitiendo la construcción hasta la línea municipal de locales comerciales y/o salas de exposiciones según correspondan, no pudiendo ser de carácter productivo. 

ART. 2°) Comuníquese a la Comisión de Proyectos y Estudios del Código Urbano Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos Municipal (Departamento de Topografía y Catastro Municipal, Obras Privadas) a sus efectos. 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de septiembre de 2016

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