Ord.2394/16 Se acondicionen instalaciones de la Capilla del Cementerio Municipal como “Sala Velatoria”

Expte. Nº 5.898/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto N° 595/80 Reglamento General del Cementerio San Lorenzo, y

                                       

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar una respuesta a los reiterados casos de los familiares de personas fallecidas que solicitan asistencia por no contar con cobertura de servicio fúnebre que les permita despedir a sus seres queridos en paz y con el debido respeto que se merecen.

Que en dichos casos las familias no poseen un lugar apropiado o vivienda en condiciones para poder recibir a aquellos familiares y amigos que se acercan a despedir al difunto “de cuerpo presente”.

Que proponemos se disponga de un área o espacio físico del Cementerio Municipal San Lorenzo que se puede utilizar eventualmente como Sala Velatoria.

Que nuestro Cementerio Municipal cuenta con una Capilla destinada al culto religioso. Y que este espacio físico puede ser utilizado por parte de aquellas familias carenciadas que no cuentan con un espacio apropiado que mitigue su dolor frente al fallecimiento de un ser querido.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.394/2016.

ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal disponga y acondicione las instalaciones de la Capilla que se encuentra en nuestro Cementerio Municipal para que pueda ser utilizada como “Sala Velatoria”.

ART.2º) Podrán acceder a este servicio gratuito exclusivamente aquellas familias de bajos recursos de la ciudad que no posean un lugar adecuado para realizar el velorio del fallecido.

ART.3º) Dispóngase del personal municipal asignado al cementerio municipal para la atención, cuidado y limpieza de la misma.

ART.4º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de septiembre de 2016

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