Expte. Nº 5.899/16.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades 2756
La declaración de Emergencia en Seguridad Publica
El reclamo permanente de la población exigiendo más y mejor Seguridad, y
CONSIDERANDO:
Que en Argentina, desde hace varios años, se registra una verdadera explosión de ventas de motocicletas, superando ampliamente las 600 mil unidades anuales. La contracara del fenómeno se relaciona al “negocio” de las autopartes como derivación de los robos de estos vehículos. De hecho, por día se contabilizan unos 27 asaltos, muchos de los cuales se perpetran de manera violenta, con uso de armas.
Que el conocimiento de ese mercado y su control es esencial para contener este tipo de ilícitos, que tanto preocupa por la cantidad de hechos y la gravedad de sus consecuencias.
Que una correcta manera de prevenir el delito es controlar a los comercios legales procurando que deban demostrar de manera documental la procedencia legitima de los bienes que comercializa.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.399/2016.
ART.1°) La presente ordenanza regula el régimen de control y fiscalización a las que se someterán los comercios y locales de los siguientes rubros: talleres mecánicos, tanto de autos como de motos; de chapería y pintura; desarmaderos; de comercialización de automotores usados; de comercialización de repuestos usados; de compra y venta de autopartes.
ART. 2°) Créase el Registro de Control talleres y comercios de venta de repuestos usados de automotores y motos, que funcionará en el ámbito de la Secretaria de Gobierno municipal y que será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ART. 3º) Los sujetos enunciados en el Art. 1º deberán llevar un libro foliado y rubricado por la autoridad de aplicación, en el que deberán asentarse: a) Nombre y apellido y DNI del titular. b) Numero de dominio, de chasis y de motor. C) Fecha de entrada y salida del vehículo. Todo ello con copia de la documentación respaldatoria (Copia DNI y Tarjeta verde o azul).
ART. 4º) En los casos de negocios dedicados a la venta de repuestos y accesorios usados, el vendedor deberá contar con copia de documentación comercial que acredite la procedencia legitima del producto y deberá guardar archivo de ello por el termino de 10 años.
ART.5º) El incumplimiento de la Inscripción al Registro como de cualquier otra disposición contenida en la presente ordenanza será pasible de las siguientes sanciones, multa y/o clausura, e inhabilitación en caso de reincidencia. Sin perjuicio de dar comunicación al MPA a los efectos judiciales que pudieran corresponder.
ART. 6º) Cláusula Transitoria: Dispóngase los mecanismos de difusión para que los Municipios y Comunas de la Región y sus respectivos órganos legislativos analicen la factibilidad de incorporar los mismos requisitos, exigencias y previsiones a los comercios respectivos de manera de poder acceder a una legislación uniforme sobre este tema en las distintas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana del Gran Rosario.
ART. 7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016