Ord. 2400/16 Creación Registro de Agencias, Concesionarias y/o Locales de venta de Moto vehículos

Expte. Nº 5.900/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

La Constitución Nacional;

La Ley de Transito 24449,

La Ley de Seguridad Vial Nº 26.363,

Ley 13.016 y su Decreto Reglamentario 4300/13

La Ordenanza 2113/2013 ¨Sin casco y Sin Patente no hay nafta¨

La Ordenanza 2224/14 Adhesión ley 13.016, y

CONSIDERANDO:

Que según la Asociación Civil Luchemos por la Vida nuestro país ostenta uno de los índices más altos de mortalidad por accidentes de tránsito, constituyéndose en   la primera causa de muerte en menores de 35 años, y la tercera sobre la totalidad de los argentinos.

Las cifras de siniestros viales son elevadísimas, 21 personas mueren por día; hay 7.472 víctimas fatales por año (2015) y unos 120 mil heridos de distinto grado y miles de discapacitados. Las pérdidas económicas del tránsito caótico y accidentes de tránsito superan los U$S 10.000 millones anuales.

Que según informaciones periodísticas las estadísticas del SIES son claras: 2 de cada 3 accidentes viales que se atienden incluyen motocicletas y además solo el 35 % de esos lesionados llevaban cascos al momento del siniestro.

Que en un intento de mejorar la Seguridad Ciudadana y proteger de lesiones a los conductores y acompañantes; este Concejo Deliberante sancionó la ordenanza 2113/2013 por el cual se prohibía a las Estaciones de servicio expender combustible a los moto vehículos que no exhiban la chapa patente y/o conductores sin casco.

Que lamentablemente esa iniciativa no obtuvo los resultados esperados, por un lado se multiplican los accidentes en motos con lesionados y por otro lado aumentan permanentemente las denuncias de delitos donde participan dos personas a bordo de este tipo de vehículos sin la correspondiente chapa identificatoria.

Que actualmente el corralón municipal tiene colmada su capacidad, producto de operativos de tránsito donde se detectan todo tipo de infracciones siendo las más comunes la falta de documentación.

Que en muchos casos se trata de vehículos adquiridos legalmente pero que sus propietarios no realizan los trámites correspondientes para su inscripción y comienzan a circular sin chapa identificativa.

Consecuentemente al no tener CHAPA PATENTE las Compañías Aseguradoras no tienen la posibilidad de brindarles una cobertura de responsabilidad civil.

Que la Administración Municipal cuenta con la facultad necesaria atribuida por ley, además de las propias, entendida como actividad reguladora de naturaleza legislativa que representa el ejercicio del Poder de Policía, dentro de su competencia específica, para obligar a los particulares al uso e incorporación de sistemas, debiendo, las limitaciones a los derechos individuales que se produzcan, reconocer el límite de la razonabilidad.

Que ningún derecho reconocido por la Constitución reviste el carácter de absoluto, pues, como lo ha expresado la C.S.J.N. desde el precedente “Ercolano v. Lantieri de Renshaw” de 1922, “un derecho ilimitado sería una concepción antisocial” y “La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia social”.

Que en el orden antes señalado se encuentra la disposición presente, reconociendo la problemática social que se aborda y tratando de brindar solución o atenuación de la siniestralidad en el tránsito vehicular.

Que es deber del estado municipal crear y aplicar dicho poder de policía estableciendo mayores exigencias a fin de lograr un cambio en la conducta de los compradores y que permita comprender las terribles consecuencias negativas que supone utilizar en la vía pública moto vehículos que no cumplan con los requisitos que establece la ley.

Que ante la demanda de mayor seguridad que exige la población en general es necesario imponer mayores controles y que a su vez estos sean similares en todo el territorio de la provincia o al menos en cada municipio de la Región Metropolitana Rosario.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.400/2016.

ART. 1°) Créase bajo la órbita de la Secretaria de Gobierno Municipal el Registro de Agencias, Concesionarias y/o Locales Comerciales de venta de Moto vehículos en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 2°) Toda Agencia, Concesionaria y/o local Comercial deberá estar inscripto en el Registro creado en el Artículo 1° de la presente y deberá disponer de un espacio físico destinada a la confección y guarda de la documentación respectiva, referente a la inscripción y/o transferencia de los moto vehículos.

ART. 3°) Los moto vehículos vendidos sólo podrán ser entregados por los comercios inscriptos, con las siguientes condiciones:

a) Finalización del trámite de inscripción ante el Registro de la Propiedad Automotor respectivo, acreditando el mismo con la documentación pertinente y la colocación de la correspondiente placa identificadora (chapa patente);

b) Entrega de 1 (un) Casco de seguridad HOMOLOGADO   ó 2 (dos) según el moto vehículo pueda transportar pasajeros conforme especificaciones de fábrica;

c) Tenga emitida póliza de seguro o Certificado de cobertura que cubra la Responsabilidad Civil, con una vigencia mínima de seis meses.

ART. 4°) Los comercios   inscriptos en el Registro creado por el artículo 1º deberán presentar a la Secretaría de Gobierno un detalle SEMESTRAL   de los rodados vendidos con indicación de los elementos de seguridad entregados (casco homologado) y del dominio identificativo asignado por los registros respectivos.

ART.5º)   En los casos que el Agente Municipal de Control   detectare incumplimientos de lo dispuesto en la presente norma, se aplicarán las sanciones y penalidades previstas en la Ley 13016 y su Decreto Reglamentario 4300/2013.

ART. 6º) Dispóngase los mecanismos de difusión para que los Municipios y Comunas de la Región y sus respectivos órganos legislativos analicen la factibilidad de incorporar los mismos requisitos y exigencias a los locales de venta de moto vehículos de manera de poder acceder a una legislación uniforme sobre este tema en las distintas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana del Gran Rosario.

ART. 7°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de septiembre de 2016

print
Scroll al inicio