Expte. Nº 5.901/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades 2756
El flagelo en que se ha convertido la inseguridad en nuestra ciudad y el área metropolitana Gran Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que la problemática de la inseguridad es una de las mayores preocupaciones de nuestra comunidad y que debemos abocarnos a encarar nuestros mayores esfuerzos para intentar combatirla.
Que al igual que la Educación, la Salud y la Justicia en este caso la Seguridad es responsabilidad del Gobierno Provincial.
Que la realidad nos demuestra, que a pesar de los esfuerzos (Policía Comunitaria. Policía de Acción Táctica, Pumas, Comando Radioeléctrico) e incluso el apoyo del Gobierno Nacional que aporta un número significativo de efectivos pertenecientes a Gendarmería Nacional: la situación no logra aún ser controlada.
Que en los últimos tiempos la tecnología ha venido a auxiliar en estos casos y para ello los sistemas de video-vigilancia pueden constituirse en un aliado fundamental al momento de combatir el delito.
Que como en muchos lugares, nuestra ciudad cuenta con algo más de 100 cámaras de video-vigilancia y tiene previsto nuevas incorporaciones y en este sentido tendría un impacto multiplicador la posibilidad de coordinar acciones y compartir la información e imágenes que se puedan obtener de cámaras instaladas por particulares en comercios y domicilios particulares.
Que resultaría de gran interés para la seguridad pública promover e incentivar a particulares a la instalación de cámaras en exteriores estableciendo una mayor área de vigilancia que desaliente la comisión de delitos y/o colabore con el esclarecimiento e identificación de sus autores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.402/2016.
ART. 1º) El Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones crea el Programa Municipal para la utilización de imágenes captadas por cámaras de video vigilancia privada.
ART. 2º) El objetivo de este programa consistirá en la optimización de recursos, promoviendo la incorporación de cámaras y coordinación de los dispositivos existentes que los comerciantes utilizan para su propia seguridad orientándolos de manera tal que puedan ser utilizadas a su vez para brindar una mayor seguridad pública comunitaria.
ART. 3º) La Municipalidad por medio de la Secretaría o Departamento que corresponda realizará un relevamiento de los comercios habilitados que dispongan de dispositivos de videocámaras de vigilancia y llevará un Registro actualizado con dicha información.
ART. 4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer mecanismos para la incentivación de los comerciantes para la colocación de cámaras externas, mediante exenciones fiscales temporales previo conocimiento y aprobación del Concejo Deliberante.
ART. 5º) Los sujetos alcanzados por la presente Ordenanza se comprometerán a almacenar las imágenes captadas por el término de 48 hs. como mínimo y deberán entregar las grabaciones de imágenes que les sean solicitadas por la autoridad competente.
ART. 6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016