Expte. Nº 5.902/16.
VISTO:
Ley 2756.
La demanda social multiplicada en toda la región exigiendo a las AUTORIDADES que se adopten medidas URGENTES que apunten a brindar mejor seguridad Pública, y
CONSIDERANDO:
Que del conjunto de problemáticas que debemos atender como sociedad, la seguridad pública constituye en una de las principales demandas ciudadanas y eje de la agenda pública.
Que se deben instrumentar todas las medidas que estén dentro de las atribuciones de la Municipalidad y que configuran su Poder de Policía.
Que uno de los delitos más comunes frecuentemente denunciados se refiere al hurto o robo de celulares provocando daños y lesiones graves a las víctimas y en algunos casos el resultado final es la muerte; y que una eficaz medida para combatir el delito es ajustar el control y fiscalización sobre determinadas actividades que podrían vincularse con el mercado ilegal de estos costosos artefactos.
Que en la actualidad la adquisición y venta de celulares usados, no deben cumplir con ningún requisito para su comercialización configurando ello, una clara posibilidad que muchos teléfonos robados sean luego vendidos en comercios legalmente habilitados.
Que resulta conveniente reglamentar las condiciones en que se comercializan los celulares usados con el objeto de dificultar y aun impedir su comercialización de equipos robados, o en el último de los casos que se pueda constituir en punta de investigación de hechos delictivos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.403/2016.
ART. 1°) Créase bajo la órbita de la Secretaría de Gobierno Municipal el “Registro de locales de reparación o comercialización de equipos de telefonía móvil usados”.
ART. 2°) Todo comercio habilitado que realice reparaciones y/o de compra y venta de equipos de telefonía móvil usados, deberán inscribirse obligatoriamente en el REGISTRO creado en el art. 1º y de llevar un “Registro de compra venta de celulares usados”.
ART. 3º) El Registro expide una constancia de incripción, que tiene una vigencia anual. Dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible al público dentro del local o establecimiento.
ART. 4º) El 100 % de los ingresos por la percepción del canon anual básico provenientes de las INSCRIPCIONES y de las multas que se apliquen por incumplimiento de esta ordenanza, se destinarán a la Comisión de Apoyo a la Seguridad.
ART. 5º) Los sujetos alcanzados por esta normativa deberán llevar además, un “Registro de compra venta de celulares usados” en un libro especial que deberá rubricarse en la Secretaria de Gobierno Educación y Cultura y deberá contener los siguientes datos: a) Nombre, apellido y DNI y domicilio del vendedor quien deberá ser titular o apoderado de la línea que utiliza dicho celular, b) Marca – Modelo y Numero de IMEI
ART. 6º) Además del libro rubricado los comercios llevaran una carpeta donde archivarán copia de DNI del vendedor y copia de la factura o comprobante comercial que acredite la titularidad del equipo telefónico.
ART. 7°) En caso que se constate la comercialización de equipos de telefonía móvil usados, sin acreditar su adquisición legítima, la autoridad de aplicación podrá aplicar penas de Multa, decomiso de las cosas y/o clausura del establecimiento, todo ello sin perjuicio de dar comunicación al Ministerio Público de la Acusación a los efectos investigativos.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de septiembre de 2016