Ord. 2411/16 Modif. Art. 1°, Ord. 2396/16, Derecho de Ocupación del Dominio Público

Expte. Nº 5.941/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, Art.41º Inc.3
La Ordenanza 2396/2016 – Derecho de ocupación de dominio público, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario mantener como sujeto obligado del pago del Derecho de Ocupación del
Domino Público a las empresas consumidoras de gas por red cuya demanda supera los 3 (tres) millones de m3, fijando un porcentaje sobre el monto de facturación diferencial para aquellas que utilizan entre 3 (tres) y 7 (siete) millones de m3; un porcentaje menor para las que superan los 7 (siete) millones de m3, cuando adquieran el fluido a distintos proveedores del mercado siempre que dicho tributo no haya sido retenido por Litoral Gas S.A.

Que la ordenanza 2328/2015 en su artículo 5° modificatorio del artículo 15 de la ordenanza1608/2004 en su inciso 5° ultima parte establecía: b) “las industrias que consuman más de 3 millones de m3 de gas y hasta 7 millones tributaran una tasa diferencial del 7 % Y por el consumo excedente de 7 millones, una tasa diferencial del 5 %”.

Que resulta necesario volver a la redacción de la norma anterior en lo que a este punto se refiere.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.411/2016.

ART. 1 °) Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza 2396/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Derecho de Ocupación del Dominio Público: por la ocupación del dominio público:
Item 1: La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:

  1. Para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público – Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, deberá excluir la facturación por venta de gas (GNC) practicada a estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización.
  2. Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.

C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas s.a. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.

Item 2: Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial equivalente al 7% del monto mensual facturado, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial equivalente al 5% del monto facturado por compra de gas por red y siempre que dicho tributo no haya sido retenido por Litoral Gas s.a. por igual concepto.

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.

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