Expte. Nº 5.943/16.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza Nº 37/72, Reglamento de Tráfico y Tránsito y sus modificatorias.
La nota de la Comunidad Educativa N° 2119, y
CONSIDERANDO:
Que el pedido de la Comunidad Educativa de la Escuela Especial N° 2119 (Niños y Adolescentes Sordos e Hipoacúsicos), sita en Av. Gral Juan D.Perón N° 1690.
Que es una obra que no demanda importantes insumos económicos, siendo así podría ejecutarse inmediatamente.
Que es necesario resguardar la integridad física de los alumnos, ya que es una de las arterias principales de la ciudad, donde está ubicada la escuela, de intenso tránsito vehicular.
Que es de suma importancia contar con el espacio liberado debido a que diariamente es utilizado por traffic y remises que traen a los alumnos con diferentes dificultades a la institución.
Que otros establecimientos de la ciudad cuentan con dicha señalización por lo que se sugiere atendiendo a la inclusión y respeto de los derechos de niños y adolescente en igualdad y equidad, dar cumplimiento a la misma. Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.410/2016.
ART. 1º) Prohíbase el estacionamiento de vehículos. los días hábiles y en el horario de 7 a 19 horas, sobre la dársena en cuyo frente se encuentra emplazada la escuela especial N°2119 ( niños, adolescentes sordos e hipoacúsicos), sita en Av. General Juan D.Perón N° 1690.
ART.2º) Instálese la cartelería de señalización necesaria, indicando claramente la prohibición establecida en el Art. 1°, a los efectos de que los automovilistas y otros medios de transporte tomen conocimiento de la misma.
ART. 3º) Otórguese intervención a la Dirección Municipal de Tránsito para que realice controles a los efectos de que se cumpla la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 6 de octubre de 2016.