Expte. Nº 5.963/16.

VISTO:

La Ordenanza Nº 2.100/13, Ordenanza Nº 2.145/13, Ordenanza Nº 2266/14.

El Modelo Prorroga de Contrato de Locación, inmueble para familia de Xiomara Villar, de calle Urquiza Nº 1823/1827 de Villa Gobernador Gálvez.

La Ley 2756, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Cuerpo, modelo de contrato de locación del inmueble que habita Xiomara Villar junto con su familia.

Que obran antecedentes en este Concejo Deliberante de Ordenanzas, que se mencionan en los Vistos,

por la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a alquilar un inmueble destinado como vivienda de la niña Xiomara Villar.

Que en los Considerando de las referidas Ordenanzas se expone la patología que afecta a la niña

Xiomara y la necesidad urgente de que la misma tenga un lugar adecuado en cuanto a las condiciones habitacionales para su recuperación.

Que en fecha 30 de septiembre del corriente año finalizo el contrato de locación del inmueble en la que habita la menor y por lo cual se hace necesario prorrogar por un periodo de cuatro meses el mencionado contrato, a los fines que la municipalidad tenga tiempo suficiente de encontrar una nueva propiedad a los efectos de trasladar a los actuales moradores.

Que el costo total por los cuatro meses de alquiler asciende a la suma de $ 20.000.- (Pesos Veinte Mil) pagaderos en cuatro cuotas mensuales y consecutivas por la suma de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil).          

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.413/2016.

ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir una prórroga del contrato de locación del inmueble de calle Urquiza Nº 1823/27 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y cuyo modelo obra como Anexo de la presente Ordenanza, con la cual la Sra. Amanda Raquel Martínez, D.N.I. Nº 4.650.762, en su carácter de locadora y desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017.

ART.2º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a cubrir los costos que se originen por la prórroga del contrato de locación, descripto en el Art. 1º de la presente, todo ello habida cuenta de la continuidad de la ocupación del inmueble por la familia en situación de emergencia sanitaria.

ART.3º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.

PRORROGA CONTRATO DE LOCACION.

Entre la Sra. Amanda Raquel Martínez, D.N.I. Nº 4.650.762 y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Albero Ricci, D.N.I. Nº…….y el Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Sr…..D.N.I. Nº , quienes declaran hacer celebrado un contrato de locación en calidad de locadora y locataria respectivamente, en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 01 de octubre de 2014 respecto del inmueble sito en calle Urquiza 1823/27, cuyo plazo contractual finiquita en fecha 30 de septiembre de 2016, convienen celebrar una prórroga de dicho contrato la que se regirá por las siguiente cláusulas:

PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original y en consecuencia la cláusula QUINTA del mismo, por un periodo de cuatro meses a partir de su vencimiento, finalizando en consecuencia de pleno derecho en fecha 31 de enero de 2017.

SEGUNDA: Modificase la cláusula TERCERA del contrato original que quedara redactada de la siguiente manera: “Queda establecido por esta cláusula que los meses de prorroga pactados se establecen para que la locataria tenga tiempo suficiente de encontrar una nueva propiedad a los efectos de trasladar a los actuales moradores. El alquiler global por los cuatro meses se establece en la suma de $ 20.000.- (Pesos Veinte Mil) pagadero en cuatro cutas mensuales y consecutivas que vencerán del 1 al 10 de cada mes por la suma de $ 5.000.- (Pesos Cinco Mil) cada una.

TERCERA: La locataria asume a su cargo la cancelación de todo saldo impago por impuestos y/o servicios al momento de la desocupación del inmueble tal lo establecido en la cláusula NOVENA del contrato original, y se compromete además a entregar el inmueble en perfectas condiciones de mantenimiento y aseo. Pintada y con todos sus paredes, vidrios, puertas cerraduras y accesorios en condiciones.

CUARTA: No sufren modificaciones y se tienen como parte integrante de la presente prorroga las clausulas: Primera, Segunda, Cuarta, Sexta; Septiembre, Octava, Novena, Decima, Decima Primera, Decima Segunda, Décima Tercera, Decima Cuarta, Décima Quinta, Décima Sexta y Décima Séptima.

En Prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplare de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando uno (1) en poder de cada parte interviniente, celebrado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…del mes de septiembre de 2016.

print