Expte. Nº 5.974/16.
VISTO:
Ley 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y Ordenanzas Complementarias.
La Ordenanza Nº 2094/12.
La Ordenanza Nº 2104/13, 2130/13, 2241/14 y Ordenanza Nº 2330/15, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que existe una masiva respuesta y aceptación por parte de los contribuyentes de la ciudad respecto a regularizar su situación ante el municipio.
Que debido a la cantidad de pedidos efectuados por aquellos contribuyentes que por diferentes razones no han podido cumplimentar la presentación de planos, según lo establecido por la Ordenanza Nº 2094/12 y su prorroga Nº 2130/13, Ordenanza Nº 2241/14 y 2330/15 resulta necesario establecer la vigencia del Régimen de Presentación Espontanea de Planos.
Que la Ordenanza de Emergencia Económica establece como fecha de caducidad 21 de diciembre de 2016 la extensión de esta prórroga será concordante con la antes mencionada.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.414/2016.
ART.1º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2330/15 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Establézcase la vigencia del régimen de presentación espontánea de planos en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 2094/12 desde la Fecha de Promulgación de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre de 2016, dicho plazo será improrrogable y los contribuyentes que no hallan regularizado su situación ante el municipio no gozarán de descuentos extraordinarios una vez producida la finalización del mismo, quedando derogada toda disposición que se contraponga con la presente”.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de octubre de 2016.