Ord. 2427/16 Ordenanza Tributaria

Expte 5.998/2016.

VISTO:

La Ley N°2756, Arts. 2° y 41° inc. 4.

El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza N° 1.608/2004 y modificatorias, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que es necesario el dictado y publicación de una norma ordenando del texto de la Ordenanza Tributaria Anual, para facilitar su lectura y correcta aplicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.427/2016.

Ordenanza Tributaria

 

TÍTULO II – PARTE ESPECIAL

CAPÍTULO I

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTÍCULO 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanza 1.143/95 y 1.144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-

ARTÍCULO 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:

Zona Urbana: 1° Categoría: Frentista de avenidas y calles principales con todos los demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99.-

Subcategorías:

1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Chubut).

1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

1-C) Bv. San Diego.

       Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.)

       Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).

       Av. Soldado Aguirre.

     Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.

     Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).

Zona Urbana: 2° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 3° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Urbana: 4° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

Zona Urbana: 5° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:

Zona Sub-Urbana: 6° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 7° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-

Zona Sub-Urbana: 8° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.

Zona Sub-Urbana: 9° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

Zona Especial: Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ARTÍCULO 4º) El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
  2. En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
  3. Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.

ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA

Categoría

Sub-Categoría

Código

Valor Unitario

1

1 – A

101

110

24,91

12,46

1 – B

201

210

22,09

10,77

1 – C

301

310

19,26

  9,63

2

 

0020

0200

14,96

    7,47

3

 

0030

0300

  8,17

  4,10

4

 

0040

0400

  5,45

  2,71

5

 

0050

0500

  2,71

  1,38

6

 

0060

0600

  5,11

  2,58

7

 

0070

0700

  3,87

  1,90

8

 

0080

0800

  2,13

  1,05

9

 

0090

0900

  1,30

  0,66

Zona Especial

 

8000

2782,55

Por cada 10.000 m2

Zona Área Productiva

 

9000

927,52

 

Por cada 10.000 m2

 

La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.

Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido en paritarias – entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe – para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.

ARTÍCULO 5º) Cuando el cobro de la Tarifa de Alumbrado Público se realice por Liquidación Administrativa, el vencimiento de cada anticipo será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.

ARTÍCULO 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 101, 110, 201, 210, 301, 310, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3°.

LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.

El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyo vencimiento operará el décimo día hábil de cada mes. Cuando el pago se efectúe hasta el cuarto día hábil de cada mes, gozará de un descuento del 20%. Tal descuento se reducirá al 10% cuando el pago, se efectué entre el 5to y 7mo día hábil de cada mes.

Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.

 

ARTÍCULO 7º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:

1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo

2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre

Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.

A los efectos del cálculo, la ZONA ESPECIAL abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.

Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4°.

ARTÍCULO 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art.90° Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-

ARTÍCULO 9º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.

ARTÍCULO 10º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización, un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

ARTÍCULO 11º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015, establecese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete por ciento (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.

El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.

 

CAPÍTULO II

DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN

ARTÍCULO 12º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:

A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.

Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.

En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.

Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.

Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.

CATEGORÍA

CANTIDAD DE PERSONAL

A

0

B

1

C

2 a 5

D

6 a 9

E

10 o más

 

Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.

El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal

Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:

Alícuota Básica:

La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50%o (seis coma cincuenta por mil).-

Alícuotas Diferenciales:

Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:

  1. a)Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
  2. Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
  3. Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98. Texto según Ordenanza 2386/2016
  4. b)Del 5,50%o (cinco coma cincuenta por mil)
  • Artesanos en general
  • Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
  • Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-
  • Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
  • Comercio mayorista

Se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante, venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos. Entiéndase también por “ventas al por mayor”, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado.

El comerciante mayorista es un intermediario en el mercado que adquiere productos elaborados por los fabricantes, cuida de ellos diligentemente y los distribuye a sus clientes, normalmente comerciantes minoristas, mientras que el fabricante se caracteriza por ofrecer al mercado un producto distinto de aquel o aquellos que ha adquirido, presentándolo como de elaboración propia. En el comerciante existe identidad entre lo que compra y lo que vende, mientras que en el fabricante el resultado de su actividad, constituido por el conjunto adecuadamente combinado de los factores productivos, no puede identificarse con ninguno de ellos.

 

  • Comerciantes de productos agropecuarios.-
  • Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
  • Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
  • Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
  • Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
  • Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.

 

  1. c)Del 6%o (seis por mil)

Venta mayorista de pirotécnica.

  1. d)Del 7%o (siete por mil)

Venta minorista de pirotécnica.

  1. e)Del 15%o (quince por mil).
  • Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
  • Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
  • Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
  • Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta de chatarra con destino a fundición.
  • Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
  • Empresa fúnebres y casas velatorias.
  • Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
  • Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
  • Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
  • Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
  • Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.
  • Cines y teatros.
  • Alquiler y venta de video películas y video juegos.
  • Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
  • Empresas de servicios eventuales de trabajadores
  • Distribuidores fleteros

DISTRIBUIDORES FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.

 

  1. f)Del 23%o (veintitrés por mil)
  • Compraventa de divisas
  1. g)Del 60%o (Sesenta por mil)
  • Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-

CUOTAS ESPECIALES:

Fijase las siguientes cuotas especiales:

a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 23,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,90; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 25,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 223 más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 66.- más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; más los adicionales correspondientes.
i) Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas: instalados en Avenidas y Boulevares abonarán por cada kiosko la suma de $600, y en el resto de la ciudad $300. Más los adicionales correspondientes.

j) Venta con Puesto Fijo, abonarán mensualmente por cada puesto, la suma que se indica, más los adicionales correspondientes.

  • De lunes a Viernes, medio día: $157
  • De lunes a Viernes, medio día y fines de semana: $221
  • De Lunes a Viernes, doble turno: $314
  • De Lunes a Viernes doble turno y fines de semana: $655

k) Ferias en general: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $ 400 más los adicionales correspondientes.

l) Venta con parador móvil: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $400 más los adicionales correspondientes.

ll) Venta de Plantas y Flores en la vía pública, excepto los vendedores ambulantes mencionados en el inciso ll), abonarán mensualmente por cada puesto la suma $ 500 más los adicionales correspondientes.

m) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 1.573,00 más los adicionales correspondientes.-

Establécese las siguientes definiciones, directrices generales y particulares:

  1. 1.VENTA EN VÍA PÚBLICA: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público.

La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en la presente.

Deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.

No deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.

Deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.

Deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público.

1.1 Venta ambulante: Actividad de venta en el espacio público, llevada a cabo por el titular del permiso a través de medios de locomoción sin estacionarse en un punto fijo o sin medios de locomoción.

La venta ambulante estará permitida cuando se trate de artículos que sean apoyo de actividades de tipo recreativo y esparcimiento en el espacio público.

Todos los vendedores ambulantes deberán llevar libreta sanitaria y un distintivo que acredite la condición de vendedor fiscalizado, expedido por la autoridad sanitaria.

Los medios de locomoción, canastos, cestos y demás receptáculos usados por los vendedores ambulantes, no sólo deberán ser aptos para el uso que se destinan, sino que además deberán encontrarse en buen estado de conservación, de limpieza y llevar elementos (toldos, techos, tapas, etc) para resguardo de las mercaderías. Los vehículos deberán habilitarse en la Dirección Municipal de Higiene Alimentaria.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

Se permitirá la venta ambulante de golosinas, helados, pochoclos, garrapiñadas y otros artículos de venta autorizados por la Municipalidad, en los siguientes casos:

  • En el interior de sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, públicos o privados.
  • Con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espectáculos eventuales en la vía pública.

1.2 Venta con puesto fijo: Actividad de venta en el espacio público que se lleva a cabo en paradores fijos que implica la instalación del puesto en un lugar predeterminado, para la prestación de servicios gastronómicos, y que al término de su jornada no se procede a la desinstalación y retiro del vehículo, remolque o cualquier tipo de estructura, aún cuando no esté anclado o adherido al suelo o construcción alguna.

1.3 Venta con parador móvil

Se permitirá la venta en puestos de parador móvil de las siguientes actividades: carros de venta de hamburguesas, panchos, pochoclos, churros y/o facturas, bebidas sin alcohol en envases individuales, venta de artículos de artesanía, venta de productos regionales.

La venta en vía pública en este tipo de parador, estará permitida en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento. Parques, balnearios, centros deportivos públicos, plazas y en espacios donde se presenten espectáculos eventuales.

Queda vedado dar licencias para la explotación de este rubro en los frentes o a menos de quince metros de las medianeras de los bancos, hospitales, escuelas, cementerios, entidades financieras, bares, locales donde se expendan productos alimenticios y Kioscos.

Las licencias se acordarán por el lapso de seis (6) meses y podrán ser renovadas.

Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.

  1. 2.FERIAS

2.1 Feria Artesanal: Esta actividad se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. En particular por el tipo de actividad, que refuerza el concepto de animación urbana, estará permitido en aquellos espacios que ya sea por su carácter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto antes citado.

Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.

Se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.

Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal, revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados.

Todos los puestos deberán estar cubiertos por lonas impermeables, con estructura firme y desmontable, adherida al suelo que impidan desplazamiento ante los factores climáticos.

Cada puesto será retirado diariamente y deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos, los que serán recogidos por los propietarios una vez finalizado el horario laboral, a efectos de que los predios queden completamente limpios al momento de levantarse la feria.

Las ferias funcionarán los fines de semana y los feriados, en los espacios previstos.

Ningún feriante podrá ser titular de más de dos (2) puestos.

Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes.

2.2 Ferias Francas: Conjunto de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, que funcionará con una frecuencia semanal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.

Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos.

En la Feria, se comercializarán productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.

La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.

Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras.

Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con lo estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo exhibir el certificado correspondiente.

  1. KIOSCOS EN VÍA PÚBLICA: aquellos comercios instalados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal plazoletas, parques, balnearios, etc. que expendan diarios, revistas, publicaciones e impresos en general; golosinas; bebidas sin alcohol; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación.

El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

1) Se podrán localizar en espacio público donde la actividad predominante sea el esparcimiento, como complemento de estas actividades, estos espacioS se detallan a continuación:

• Plazas

• Centros deportivos públicos

• Balnearios

• Parques

• Boulevard

Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.

  1. 3.1INSTALACIÓN EN VIA PÚBLICA DE ELEMENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y DEMÁS ELEMENTOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.

Los permisos para la exhibición y venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectiva, debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.

Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajeno a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.

  1. 3.2VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA PÚBLICA

El Municipio podrá otorgar Permisos de Puestos de Venta Minorista en la vía pública- de plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines-.

Los puestos estarán permitidos en Boulevares, Parques, balnearios y espacios donde la actividad recreativa y de paseo sea el uso predominante.

CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

a) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-
b) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
c) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes.
d) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-
e) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-

g) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:

CATEGORIA

MOVILES

IMPORTE

A

5 a 24

$1750.-

B

25 a 44

$2613.-

C

45 a 64

$3485.-

D

65 a 90

$4356.-

 

h) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100)

CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

IMPORTE

A

$157,00

B

$ 221,00

C

$ 600,00

D

$ 1.745,00

E

$ 2.585,00

En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-

ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:

a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-

 

PUBLICIDAD:
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.

No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-

SANCIONES:

El incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N° 1.415/99, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de Habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-

Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.

CAPÍTULO III

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 13º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N° 1.415/99.-

 

Inciso a)

 

 

 

  1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m2

 

1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

1.1.1. Calle con frente parquizado

$2613,00

  1. 1.2.Calle con posibilidades de circulación de vehículos
  2. 1.3.Senderos peatonales

$2261,00

$2101,00

 

 

 

  1. Permiso de inhumación en:

 

2.1 Panteón familiar

$330,00

2.2 Perpetuas

$262,00

2.3 Nicho

$262,00

2.4 Sepultura en tierra

$200,00

 

 

  1. Permiso de exhumación

$250,00

 

 

  1. Permiso de reducción

$280,00

 

 

  1. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones, complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

 

5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

$852,00

5.2    Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

$600,00

 

 

  1. Otros Derechos Cementerio

 

6.1   Por derecho Servicio Fúnebre

$170,00

6.2 Por cada porta corona

$120,00

6.3 Colocación de cadáveres en el depósito

 

6.3.1 Por los primeros treinta días (por día)

$ 33,00

6.3.2 Por día que supere a lo precedente

$ 66,00

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

Inciso b) Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

1.1. Dentro del cementerio

$ 140,00

1.2. A otras jurisdicciones

$ 266,00

1.3. Dentro de la Jurisdicción

$ 170,00

 

 

Inciso c)

 

  1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y Colocación de Lápidas

 

 

           $ 106,00

Inciso d) Derecho de solicitud transferencia

  1. 1Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, $189
  2. 2Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
  3. 3Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares, $163
  4. 4Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
  5. 5Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares. $253
  6. 6Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 70% del valor de lo edificado.-
  7. 7El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:

El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-

El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-

Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-

Inciso e) Servicio prestado a empresas fúnebres.-

  1. 1Por trabajos destinados a la renovación , reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado   $523
  2. 2Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de pesos cien $100, por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.

Inciso f) Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

1.1 Nicho urna

                                  $ 80,00

1.2 Nicho simple

                                $133,00

1.3 Nicho doble

                                  $200,00

1.4 Panteones o perpetuas de:

 

1.4.1 Hasta 3 m2

                                   $280,00

1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2

$345,00

1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2

$460,00

1.4.4 De 10,01 m2 en más

$573,00

1.5 Panteones Sociales

 

1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie

                                   $ 16,50

1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie

                                   $ 13,00

 

Establécese una sobre –tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:

15/04 de cada año

2do. Vencimiento:

15/07 de cada año

3er. Vencimiento:

15/11 de cada año

 

Inciso g)

Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años:

 

1 y 4 fila (contado)

                           $1400,00

o anticipo y 6 cuotas

 

2 y 3 fila (contado)

                           $1.500,00

o anticipo y 6 cuotas

 

 

 

Inciso h)

 

Arrendamiento de nichos por 3 años:

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

1 y 4 fila (contado)

                           $1.750,00

o anticipo y 6 cuotas

 

2 y 3 fila (contado)

                           $2100,00

o anticipo y 6 cuotas

 

La primer renovación por tres años más, se duplica el monto.

 

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

 

 

 

 

 

Inciso i)

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años:

 

Contado

                                 $1200,00

o anticipo y 6 cuotas

 

La primera renovación por tres años más, se duplica el monto.

 

La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.

 

 

 

Inciso j)

 

 

  1. Emisión y duplicados de títulos:

 

 

1.1 Emisión títulos de nichos o fracciones de terrenos                          

$124

1.2 Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado

$124

1.3 Derecho de solicitud o certificados

$54

1.4 Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

 

$124

Inciso k)

 

Venta de armazones de coronas

     $46,00  

Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del 20% y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del 6%

ARTÍCULO 13º) Establécese como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por año, $180.

CAPÍTULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 14º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-

Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.

ARTÍCULO 15º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.

ARTÍCULO 16º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.

En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.

Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-

Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, artículo 124.-

CAPÍTULO V

DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO

ARTÍCULO 17º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:

Se abonará por cada animal vacuno

$5,00

Se abonará por cada animal porcino

$4,00

Lechón, lanar, o cabrío

$0,10

Conejo, nutria o liebre

$4,00

Ave de corral

$0,40

 

Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-

CAPÍTULO VI

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 18º)

  1. 1.Por utilización de vereda, al importe que corresponda abonar en concepto de Derecho de Registro e Inspección, estipulado en el Artículo 21 – Cuotas Especiales incisos j) a m), se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
  2. 2.Por la habilitación para utilización comercial de mesas, sillas, bancos o similares en vía pública o espacios públicos, deberá tributarse un adicional especial sobre el Derecho de Registro e Inspección, cuyo monto se establecerá en las disposiciones atinentes al mencionado gravamen.
  3. 3. Por la ocupación del dominio público:

3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:

A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya facture a las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10.% del total facturado por dichos conceptos.

B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.

C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.

3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de 7%, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de 5%.

3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.

4. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/84 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del 7% sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.

5. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las leyes provinciales N° 7797 y 10014 Art. 45° restablecidos por la Ley 12700/06, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un 6% de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.

ALICUOTA GENERAL

Se fija una alícuota del 7 % para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.

Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.

CAPÍTULO VII

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 19º) Se abonará por el uso de:

  1. Tractor por hora

18 UF

  1. Máquina motoniveladora por hora

24 UF

  1. Pala mecánica por hora

24 UF

  1. Máquina retroexcavadora por hora

24 UF

  1. Tanque de agua por viaje

18 UF

  1. Camión por retiro de tierra por viaje

18 UF

  1. Máquina desmalezadora por hora sin tractor

8 UF

Establécese los valores en unidades fijas -UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

CAPÍTULO VIII

TASA DE REMATE

ARTÍCULO 20º) Se abonará el 5%o sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.-

 

CAPÍTULO IX

DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:

ARTÍCULO 21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-

Régimen de retención

Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-

CAPÍTULO X

DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-

 

 

CAPÍTULO XI

TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.-

ARTÍCULO 23º) Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-

 

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

 

ARTÍCULO 24º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

OBRAS NUEVAS:

1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114. Texto según Ordenanza 2466/17

  1. {tip Texto anterior::
    1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 %o (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

}Texto anterior{/tip}

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Hasta 100 m2                     $85.-

Más de 100 m2                   $170.-

Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.

Hasta 100 m2                     $85.-

Más de 100 m2                   $ 3,4 metro cuadrado

  1. 2)Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N° 4114. Texto según Ordenanza N° 1.909/10.

2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:

  1. a)Por presentación espontanea, a todas aquellas edificaciones (locales comerciales, oficinas, etc.) además de casa de habitación y depósito-galpón, que no superen los 100 m² (cien metros cuadrados) y en el caso de más de  una unidad de vivienda en uno o más lotes, de menos de 100 m² cada una, siempre y cuando esté liquidada como vivienda unifamiliar y no como vivienda colectiva en el Colegio Profesional respectivo, se abonará el 0,5 % del monto de obra según Ley Provincial Nº 4114 y el 1% en el resto de las edificaciones que superen los 100 m². Texto según Ordenanza 2476/17

{tip Texto anterior::

  1. a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación  y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.

}Texto anterior{/tip}

  1. b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el  1%  (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.

c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-

Texto según Ordenanza 2466/17

{tip Texto anterior::
a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 1,5% (uno y medio por ciento).-

b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 – 3% (tres por ciento).-

c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 4% (cuatro por ciento).-

}Texto anterior{/tip}

 

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a vivienda:

Hasta 100 m2                                                                      $221

Más de 100 m2                                                                   $442

Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.

Hasta 100 m2                                                                    $221

Más de 100 m2                                                                 $4,42 cada metro cuadrado

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m2 abonará                                                                                     $221,00

De 40 m2 a 160 m2                                                                                         $552,00

Más de 160 m2                                                                                               $928,00

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:

Formulario de solicitud (F.93)                                                                     $113

Por inscripción anual (por única vez)                                                          $340,00

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                                                                 $221,00

Por cada ficha de edificación                                                                      $110,00

Por cada ficha de demolición                                                                       $110,00

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de:

Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113,00

Por rebaje de cordón                                                                                   $127,00

8) Visado Previa de Expediente de Edificación:

Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

9) Final Parcial de Obra:

Formulario de solicitud (F.93)                                                                    $113

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

de servicio una cantidad de                                                                       $221,00

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:

Formulario de solicitud (F.93)                                                                         $ 113

Por cada fotocopia doble faz                                                                           $ 26,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2 (F.93)           $ 113,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-

11) Tasa Habilitación de Construcción 4%0 (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2%0).

CAPÍTULO XIV

DERECHO PUBLICITARIO

 

ARTÍCULO 25º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:

Concepto

Sin Luminosidad

Luminosos

Luminosos / LED

Tipo

$ por m2

$ por m2

$ por m2

Tipo 01

$6,50

$7,20

$8,50

Tipo 02

$6,50

$7,20

$8,50

Tipo 03

$7,86

$9,20

$10,50

Tipo 04

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 05

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 06

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 07

$5,90

$7,20

$8,50

Tipo 08

$5,90

$7,20

$8,50

Tipo 09

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 10

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 11

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 12

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 13

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 14

$8,51

$9,80

$11,80

Tipo 15

$4,60

$5,90

$6,50

Tipo 16

$13,10

$15,70

$19,65

Transitorios

$655,00 CANON ÚNICO

Afiches

$7,86

 

 

Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)

CAPÍTULO XV

TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto según Ordenanza 2461/17

 

{tip Texto anterior::

ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS

Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 150 (Pesos Ciento Cincuenta) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.-

}Texto anterior{/tip}

 

ARTÍCULO 27º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (ORDENANZA N° 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).

ARTÍCULO 28º) SERVICIOS MUNICIPALES

Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:

Desratización:

Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

 

 

$ 117,00

Por m²

$ 0,24

Desinfección

Se abonará hasta un máximo de 100 m²                

 

$117,00

Por más de 100 m² y hasta 300 m²                          

$ 126,00

Por más de 300 m²                                                    

$ 134,00

 

Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84

Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía pública

Por cada 100 volantes                                            

$     2,56

 

 

Altavoz para uso publicitario:

Por autorización por día y por altavoz

$ 17,00

Abonarán por mes un máximo de hasta

$ 256,00

Altavoz en vehículo:

Por la gestión de autorización de renovación anual

$ 42,60

 

Circo:

Por la autorización por día instalado

$ 42,60

Hasta un máximo mensual de

$ 852,00

 

Calesitas y Parques de Diversiones

Por funcionamiento, por día y por juego

$ 8,52

Abonarán un máximo mensual de:

$ 85,20

 

Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.

Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento 15/04 de cada año
2do. Vencimiento 15/08 de cada año
3er. Vencimiento 15/11 de cada año

“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 136.- (Pesos Ciento treinta y seis) la unidad.

Vendedor Ambulante:

Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:

Por día

$   5,10

Por mes

$ 34,00

Por año

$ 256,00

Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:

Por día

$ 11,92

Por mes

$ 85,00

Por año

$ 511,00

Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:

Comercio minorista y Servicios

$86,00

Comercio mayorista

$266

Industria

$266

Por transferencia o modificación de datos tipo

Comercio minorista y servicios

$86,00

 

ARTÍCULO 29º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS

Por los servicios de desinfección mensual por unidad

Transporte urbano de pasajeros

$ 170.-

Automotores de alquiler con taxímetro

$ 85,15.-

Automotores destinados a Remisse

$ 85,15

Transporte Escolares

$ 170.-

En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.

ARTÍCULO 30º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años

$ 380.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años

$ 270.-

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año

$ 170.-

Solicitud de renovación por extravío

$ 170.-

Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.

ARTÍCULO 31º) TASA DE CONTROL SANITARIO

Por cada Libreta Sanitaria se abonará

$ 55,50.-

Por la renovación anual

$ 61,30.-

 

 

 

ARTÍCULO 32º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

  • Martes a Jueves

Mayores por día

$25,00

Menores de 6 a 10 años, por día

$13,00

Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

$ 0,00

 

Temporada Mensual de Martes a Jueves

  • Mayores
  • Menores de 6 a 10 años

 

$200 mensual

$100 mensual

 

  • Viernes, Sábados, Domingos y Feriados

Mayores por día

$50,00

Menores de 6 a 10 por día

$ 25,00

Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)

$ 0,00

Grupo Familiar (hasta cuatro personas, dos mayores y dos menores)

                                 $100,00

Temporada Mensual de Martes a Jueves

(incluye feriados)

  • Mayores
  • Menores

 

 

$600 mensual

$300 mensual

Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta

Derecho Estacionamiento

De Vehículos por día

  • Automóvil – Pick Up
  • Motos

 

$ 30,00

$15,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo

$ 10,00

 

Escuela de Natación

Arancel por clase

$ 40,00

Arancel Mensual

$ 120,00

 

 

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración toda la temporada)
(por persona de cualquier edad)

$ 60,00

 

 

DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

Limpieza salón

Seguro Responsabilidad Civil

 

$3.000

 

 

$500,00

$200,00

 

 

Derecho de uso y ocupación temporal de quincho en horario diurno, con exclusividad

$500 por día

 

Derecho de Uso

Tablones

$ 20,00

Sillas c/u.

$ 5,00

Derecho de Utilización Campo Deportivo

  • Cancha de Fútbol (11 jugadores)

Uso diurno

$ 220,00 por hora

Uso nocturno

$ 330,00 por hora

  • Cancha de Fútbol (7 jugadores)

Uso diurno

$ 140,00 por hora

Uso nocturno

$ 210,00 por hora

  • Cancha de Bochas

Por persona

$ 15,00 por hora

  • Cancha Beach Voley

Uso diurno

$80,00 por hora

  • Cancha Futbol de Arena

Uso diurno

$100,00 por hora

  • Derecho uso del Camping

Instalación de carpa por día

$ 50,00

Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente.

 

ARTÍCULO 33º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional y Predio Polideportivo Municipal Sportivo, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.

 

ARTÍCULO 34º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO

Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.

  • Viernes, Sábado, Domingo y Feriados

Mayores por día

$ 30,00

Menores de 6 a 10 por día

$ 12,00

Menores de 5 años (gratis)

$ 0,00

 

  • Martes a Jueves
    Mayores por día                                                                                                   $ 25,00.-

Menores de 0 a 10 años                                                                                      sin cargo

 

Derecho Control Médico

Revisación médica (duración 30 días)
(por persona de cualquier edad)                                                                            $ 60,00

Pileta Climatizada

1 clase de natación x semana

$ 240,00

2 clases de natación x semana

3 clases de natación x semana

Uso libre

$ 320,00

$360,00

$600,00

Derecho de Uso

Tablones

$ 20,00

Sillas c/u.

$ 5,00

DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.

Limpieza Salón

Seguro Responsabilidad Civil

 

 

 

$3.000

 

 

$500

$200,00

 
    

Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del Predio Recreativo Parque Regional / Predio Polideportivo Municipal Sportivo.
b) Contingentes escolares de la ciudad; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-

 

PUBLICIDAD

Por la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, en espacios públicos y/o bienes del dominio privado del municipio, previa autorización, se abonará mensualmente $1.000 (pesos mil) independientemente de cualquier otro tributo que corresponda abonar.

 

CAPÍTULO XVI

TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 35º) Se abonará por el uso de:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

  1. Por inicio de expte (incluyendo sus respectivas fojas)

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

  1. Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte y fojas)

 

$ 53( Pesos Cincuenta y Tres)

  1. Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
  2. Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
  3. Por liquidaciones de tributos atrasados (incluye Patente Única sobre Vehículos)
  4. Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
  5. Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (incluye Patente Única Automotor)
  6. Por formalización de convenio de pago en vía judicial (incluye Patente Única Automotor)

 

 

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

 

 

$628 (Pesos Seiscientos veintiocho)

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

 

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

 

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

 

 

$ 60 (Pesos Sesenta)

  1. Formulario de solicitud (F. 93)

$113 (Pesos Ciento trece)

  1. Por cada hoja de fotocopia doble faz
  2. Resto de trámites administrativos no tipificados expresamente

$ 2 (Pesos Dos)

 

$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)

 

  1. Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($580), siendo de renovación anual.

 

  1. Por cada acta de comprobación de infracción      

2 UF

  1. Por solicitud de Apertura de la Vía Pública

$175

  1. Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad

$166

   

 

ARTÍCULO 36º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

Abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar

$136,00

Monofásica comercial

$136,00

Trifásica

$226,00

 

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por propiedad

$136,00

Inscripción catastral definitiva

$136,00

Duplicado de catastro

$136,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio

$136,00

Certificado de libre afectación

$136,00

Informe Catastral

$ 87,00

 

  1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado

$   210,00

Por cada uno de los lotes y su desglose

$   170,00

 

  1. d)Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado

$   210,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose

$ 170,00

 

  1. e)Urbanizaciones:

Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95

$ 570,00

Por solicitud de visación

$ 210,00

Por cada una de las fracciones

$ 170,00

 

  1. f)Numeración Oficial:

Certificado de numeración oficial

$ 57,00

 

  1. g)Líneas y niveles:

Por determinación de línea de edificación

$340,00

Por determinación niveles de umbral

$284,00

 

  1. h)Copia del plano del distrito:

Por unidad (1,20 m x 2 m.)

$284,00

Por unidad (0,80 m x 1 m.)

$113,00

 

  1. i)Archivo de catastro:

Por cada fotocopia

$ 57,00

 

CAPÍTULO XVII

OTROS TRIBUTOS

 

ARTÍCULO 37º) POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:

Rodados cuya valuación no supere los $240.000

15 UF

Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000

30 UF

Rodados cuya valuación supere los $430.000

45 UF

 

Las unidades fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, equivalen cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

 

b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (art. 34 inciso 1).

 

ARTÍCULO 38º) TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS: (ORDENANZA: 1.565/2003)

Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up $ 34,00
Volquetes $ 68,00
Camión Volcador $ 85,00
Camión Compactador $ 137,00

ARTÍCULO 39º) OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR

“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos con 60/100) “

ARTÍCULO 40º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:
a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),
b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa y seis)
La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)

ARTÍCULO 41º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO – Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.

TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS

ARTÍCULO 42:º)Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).

ARTÍCULO 43º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).

ARTÍCULO 44º) Por la Tasa de Habilitación de Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación.

ARTÍCULO 45º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N°2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) mensuales.

ARTÍCULO 46º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/15 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) semestrales.

ARTÍCULO 47º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios de asesoramiento y gestión con terceras personas, tendientes a la percepción por parte del municipio de las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/15 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.

OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

ARTÍCULO 48º) Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.

 

ARTÍCULO 49º) Modifíquese el artículo 191° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 50º) Modificase el artículo 116° de la Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 116°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.

Este plazo será renovable por tres (3) años más para el caso de adultos, vencido el cual, los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los treinta 30 días de vencidos los mismos. .

ARTÍCULO 51º) Modificase el artículo 11° de la Ordenanza N° 2307/15, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 11°) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100).

ARTÍCULO 52º) Derógese la Ordenanza N° 1608/2004 y modificatorias, y toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 53º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.

 

 

 

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