Expte. Nº 6044/16.
VISTO:
La Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, sobre La convención internacional de los Derechos del niño.
La Ley Nacional N° 26.061, de protección Integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes,
La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756,
El Proyecto de Creación del Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, y
CONSIDERANDO:
Que es deber de todo órgano de representación ciudadana mejorar la calidad de vida de la población, siendo unos de los objetivos principales atender las necesidades de las generaciones futuras, promoviendo todo tipo de proyectos que beneficien la niñez y la adolescencia.
Que el uso de los espacios y predios pertenecientes al Estado municipal tienen que ser utilizados para el desarrollo y progreso de la sociedad en general, pero prescribiendo su prioridad hacia los sectores más vulnerables entre las juventudes que crecen en nuestra ciudad.
Que el predio lindante al club Defensores de Belgrano, sobre calle San Diego, había sido cedido en comodato a la Escuela N° 1.243 “José Pedroni” -cuyo edificio principal se encuentra en frente-, y era utilizado para las actividades de educación física. Dicho predio, por no contar con las medidas de seguridad pertinentes, ha sufrido un gran deterioro, convirtiéndose en un lugar no apto para dichas actividades.
Que el club antes citado ha demostrado un interés en la utilización del lugar, a cambio de su mantenimiento y compartirlo con el colegio, sin interponerse en sus horarios, ya que el colegio lo usaría en horarios escolares, y la institución deportiva en horarios vespertinos y/o nocturnos.
Que esta iniciativa, se suma el proyecto de “Creación del Centro de Educación Física de Villa gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario”, que tiene entre sus objetivos generales “Brindar a los alumnos y comunidad en la que estamos insertos, una completa y articulada educación que favorezca, incentive, cree hábitos y se tome conciencia del beneficio que ofrece la práctica de actividades físicas para el mejoramiento de la salud y la calidad de vida de las personas”. Estando el mismo el avalado por el Lic. Omar L. Grasso (Supervisor de Educación física de la Región VI.)
Que es oportuno resaltar que dicho Centro, en caso de concretarse, será utilizado por las distintas escuelas públicas de nuestra ciudad para la realización de las actividades físicas que requieran el uso de un lugar abierto.
Que dicho proyecto debe enmarcarse en la Ley Nacional 26.061 de protección integral de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes, la cual remite sus fundamentos principales a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y que en su artículo Nº 20 expresa en el derecho al deporte y al juego recreativo “Los Organismos del Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación, esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para aquellos con capacidades especiales.”
Que en todo marco legal que aborda la temática de la niñez y la adolescencia debe tenerse en cuenta “el interés superior del niño” por lo cual, la propia normativa precitada en su artículo Nº 5 indica que “En la formulación y ejecución de políticas públicas y su prestación, es prioritario para los Organismos del Estado mantener siempre presente el interés superior de las personas sujetos de esta ley y la asignación privilegiada de los recursos públicos que las garanticen. Que toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Las políticas públicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.”
Que es una responsabilidad legal y un deber ético de la función pública y del Estado municipal, tanto su órbita Ejecutiva como el Concejo Deliberante, propender, en las medidas de sus recursos y posibilidades, a adoptar acciones que cumplimenten de manera efectiva los objetivos de las normativas citadas anteriormente.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.429/2016.
ART. 1º) Autorizase el uso en comodato del predio de propiedad municipal ubicado sobre el Bv San Diego en la Manzana Nº 19 de la Sección Catastral Nº 3, por dos (2) años, a la Escuela Nº 1.243 José Pedroni, y al Club Infantil Defensores de Belgrano.
ART. 2º) El comodato establecido en el artículo 1º deberá incluir las clausulas correspondientes para armonizar su uso con el funcionamiento del Centro de Educación Física de Villa Gobernador Gálvez, Escolar y Comunitario, de concretarse el mismo. En caso de tergiversase el uso del espacio entregado, dicho comodato será revocado de manera inmediata.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la firma del comodato entre las partes involucradas, dejando establecido que el colegio utilizará el predio en horarios escolares, y el club fuera de esos horarios, además de la responsabilidad del mantenimiento del lugar de parte la institución deportiva.
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de diciembre de 2016.