Expte. Nº 6.049/16.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades.
La comunicación ” A ” 5125 (Pto. 3.2.5 del Texto Ordenado de Financiamiento al sector público No Financiero) del Banco Central de la República Argentina
La obligación del Dto. Ejecutivo Municipal de abonar mensualmente los Haberes de los agentes Activos de la Municipalidad de V.G. Gálvez antes del 5to día Hábil del mes siguiente al que corresponde el pago de haberes, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal para hacer frente a los compromisos mensuales adquiridos respecto al pago de los haberes del personal municipal, puede gestionar ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con intervención de la Secretaria de Hacienda de la Provincia de Santa Fe , una SOLICITUD DE ADELANTO TRANSITORIO COM. “A” 5125 DEL B.C.R.A. -SECTOR PUBLICO – NO FINANCIERO o la que oportunamente la reemplace o modifique,
Que el otorgamiento del crédito importa el derecho para el/los solicitante/s de GIRAR EN DESCUBIERTO sobre su Cuenta Corriente hasta el monto máximo autorizado, operatoria que se realizará a través de la Cuenta Corriente N° 074-02/00 abierta en la sucursal Nº 074 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal, a través de la misma entidad bancaria, teniendo en cuenta que posee el carácter de Agente de Pago de los Haberes del personal Activo de la Municipalidad de V.G, Gálvez.
Que en virtud a lo establecido en la cláusula N° 1 de la Solicitud de Adelanto Transitorio Com. “A” 5125 del B.C.R.A. Sector Público No Financiero, la suma que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá solicitar será de hasta un máximo $ 5.000.000,00 (Pesos: Cinco millones con 00/100), con destino exclusivo al pago de haberes, a través de Nuevo Banco DE Santa Fe S.A,
Que la Municipalidad de V.G. Gálvez, deberá pagar al Nuevo Banco de Santa Fe intereses compensatorios sobre Saldo de capital, conjuntamente con el pago del capital.
Que dicha operatoria de préstamo, requiere de la autorización del Concejo Deliberante de la ciudad de V.G. Gálvez, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo N° 9 y Art. Nº 39 Inc. 20) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.432/2016.
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar ante el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. con intervención de la Secretaria de Hacienda de la Provincia de Santa Fe, una SOLICITUDE DE ADELANTOS TRANSITORIOS SEGÚN COM. “A” 5125 DEL B.C.R.A. -SECTOR PUBLICO – NO FINANCIERO, o la que oportunamente la reemplace o modifique, cuyo otorgamiento importa la autorización de GIRAR EN DESCUBIERTO por 10 (diez) días sobre la Cuenta Corriente hasta el monto máximo de $ 5.000.000,00 (Pesos: Cinco millones con 00/100), con destino exclusivo al pago de haberes del personal municipal, operatoria que se realizará a través de la Cuenta Corriente N° 074-02/00 abierta en la sucursal N° 074 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A
ART.2º) Autorizase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, abonar al Nuevo Banco de Santa Fe, intereses compensatorios sobre Saldo de capital, conjuntamente con el pago del capital, siempre que se concrete la operatoria referida en el Art. N° 1.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.