Expte. Nº 6.055/16.
VISTO:
El Reglamento de Edificación Ordenanza Nº 116/74 y modificatorias.
El cambio climático que trae aparejado un incremento de precipitaciones intensas en cortos periodos de tiempo, generando anegamientos temporales.
La ausencia de normativa local que regule el excedente de aguas pluviales.
El antecedente de otras ciudades de la Provincia de Santa Fe reglamentando esta problemática como el caso de la ciudad de Rosario y la ciudad de Santa Fe entre otras, y
CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista hidrológico, la urbanización (construcción de viviendas, edificios comerciales, estacionamientos, galpones, pavimentación de calles, etc.) se caracteriza por el aumento de las áreas impermeables, a medida que disminuyen aquellas que tienen capacidad de infiltración.
Que la principal consecuencia de esto es el aumento del pisco de inundaciones pluviales, incrementando los volúmenes a escurrir, las descargas pico y reduciendo los tiempos de distribución del flujo.
Que la ciudad se ve afectada por un acelerado y desordenado crecimiento de la urbanización, dejando a las redes existentes de desagüe pluvial sin capacidad para conducir los caudales generados y en consecuencia las inundaciones son cada vez más frecuentes.
Que es necesario establecer un marco normativo para la incorporación de sistemas de regulación de excedentes pluviales de grandes superficies impermeables, a efectos de optimizar el funcionamiento del sistema urbano de desagües pluviales de la ciudad.
Que se hace imprescindible que todos los proyectos de obras nuevas que impliquen una marcada reducción del terreno absorbente o se desarrollen en predios de gran magnitud, dentro de la ciudad, incluyan algún sistema “de retardadores, reguladores y/o reservorios de aguas pluviales” para contener y largar lentamente el agua de las precipitaciones evitando el colapso de los sistemas de desagote.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.433/2016.
ART. 1º) Agréguese al punto “4.10.1.2 Desagües de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera
4.10.1.2.1.- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.
En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.
Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.
Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.
Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil litros. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.
Para el proyecto se deberá presentar:
- Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes, cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
- El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
- El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo a la metodología y gráficos adjuntos (ANEXO A).”
Dicho proyecto deberá estar firmado y sellado por un Ingeniero Hidráulico o Ingeniero en Recursos Hídricos acreditado para tal fin.
Texto según Ordenanza 2445/17
{tip Texto anterior::
ART.1º) Agréguese al Punto 4.10.1.2 Desagües, de la Ordenanza Nº 116/74 Reglamento de Edificación de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez-el punto 4.10.1.2.1 que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.10.1.2.1- Sistemas Reguladores y/o Retardadores de desagües pluviales.
En los proyectos de edificios de cualquier tipo, de más de mil metros cuadrados (1000m²) de superficie impermeable, en cualquier sector de la ciudad, se deberá incorporar la instalación de dispositivos destinados a regular la evacuación de excedentes pluviales mediante sistemas reguladores y/o retardadores del escurrimiento.
Establecese que a los efectos de los cálculos requeridos para la presente reglamentación, se consideraran lluvias de una intensidad media de 60 mm/hora.
Se define como superficie impermeable, a todas aquellas que por sus características constructivas impidan el libre flujo de atravesamiento de agua (cubiertas o pisos, horizontales o inclinadas) que no sean superficies absorbentes.
Los proyectos de regulación tendrán como objetivo demorar la afluencia de agua en los momentos picos de lluvia, de manera tal que permita la amortiguación o disminución de los caudales máximos de descarga hacia la red pluvial existente. El sistema de regulación estará constituido básicamente por un reservorio cuyo volumen útil no será inferior a cuatro mil metros cúbicos. El reservorio recibirá parte del efluente pluvial recogido en cubiertas y pisos, y lo derivará, según el equipamiento infraestructural existente, a cordón de vereda, zanja o conducto de carácter pluvial existente, mediante salida regulada.
Para el proyecto se deberá presentar:
- Representación gráfica del dispositivo regulador y su ubicación en Plantas generales y plantas de techos con sus respectivas pendientes, cortes y elevaciones, con cotas, tipo de material a utilizar, diámetros de bajadas y del orificio del caño regulador y volumen del dispositivo.
- El balance de superficies impermeables, conforme a gráfico 1 del ANEXO A.
- El cálculo del volumen a almacenar y el dimensionamiento del reservorio de acuerdo a la metodología y gráficos adjuntos (ANEXO A).”
}Texto anterior{/tip}
ART.2º) Establécese el cumplimiento del Art. 1º para todos aquellos casos de obras nuevas o mejoras u ampliación de obras que impliquen un incremento del veinte por ciento (20%) de la impermeabilización de la superficie existente.
ART.3º) A fin de calcular el volumen requerido para el Dispositivo Hidráulica convencional o con regulador, en los permisos de ampliación o modificación de obra (siempre que se incremente la superficie impermeable horizontal en un veinte por ciento (20 %) o más de la existente) se considerara al proyecto del mismo modo que para las obras nuevas, tomando para el cálculo las superficies tanto de lo existente como de la ampliación.
ART.4º) En aquellos supuestos en los cuales se proponga una solución especial no contemplada dentro de la presente Ordenanza, se elevara a la Comisión de Estudio y Proyectos del Código Urbano, para su estudio y aprobación.
ART.5º) Forma parte de esta Ordenanza el Anexo A.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.