Ord. 2439/16 Promulgación de Régimen Permanente de Facilidades de Pago

Expte. Nº 6.059/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades.

El Código Tributario Municipal Nº 1415/99.

Las Ordenanzas Nº 581/89; 966/94; 1450/00 y 2006/11; y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de allanar la formulación de planes de pago en cuotas a fin de procurar y facilitar la regularización permanente de deudas vencidas y exigibles de los diversos tributos municipales.

Que la Ordenanza Nº 581/89 estableció oportunamente un régimen permanente de facilidades de pago por deudas tributarias para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraron en vía de apremio judicial.

Que mediante Ordenanzas Nº 996/94, 1450/00 y 2006/11 se adecuaron algunas condiciones que deben reunir los contribuyentes de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a los efectos del acogimiento a los planes de pago.

Que con el fin de resguardar el Crédito Fiscal, resulta necesario establecer un reordenamiento que se adecue a la realidad económica y financiera vigente, y a las nuevas pautas establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto a los Planes de Facilidades de Pago en cuotas de tributos municipales.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.439/2016.

ART.1º) Establecese a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza un Régimen Permanente de Facilidades de Pago, para la cancelación de deudas tributarias vencidas y exigibles para con la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, excluyendo a las que se encontraren en la vía de Apremio Judicial, las que se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria.

La formalización del Plan de Facilidades de Pago, implicara el reconocimiento de la deuda que el mismo comprenda y sus accesorios.

ART.2º) El presente Régimen Permanente de Facilidades de Pago que el Departamento Ejecutivo Municipal autoriza acordar con los contribuyentes deudores de los distintos tributos municipales, no implica la autorización de la quita parcial o total de intereses resarcitorias y/o punitorios.

ART.3º) El Régimen Permanente de Facilidades de Pago, podrá incluir deudas vencidas hasta el mes inmediato anterior al de la fecha de acogimiento y requieren reconocimiento de la deuda, sus accesorios y declaración del conocimiento de los términos de la presente Ordenanza, con excepción de la Tasa General de Inmuebles, cuyos Planes de Pago podrán formalizarse hasta el mes de diciembre inclusive, del Ejecutivo Fiscal anterior.

ART.4º) El Plan de Facilidades de Pago, debe incluir todas las deudas vencidas y exigibles del contribuyente correspondientes a un mismo tributo y cuenta fiscal respectiva, a excepción de los que se encontraren en proceso de verificación tributaria, hasta la formalización del convenio de pago, por los periodos parciales verificados, en vía de apremio judicial, las que se hubieran incluido en Convenios de Pago anteriores, siempre que estos se encuentren vigentes a la fecha de acogimiento y por las que se hubiesen opuesto prescripción de la deuda por los periodos en tal condición.

ART.5º) Los planes de facilidades de pago para todos los tributos serán suscriptos por los contribuyentes deudores, previo pago del anticipo del 20 % calculado sobre el monto total de la deuda incluido sus accesorios, debiendo verificarse el pago de dicho anticipo el mismo día de formalización del convenio, a excepción de los convenios por deuda de Derecho de Registro e Inspección, los cuales se podrán abonar hasta el último día hábil del mes de formalización del convenio.

ART.6º) Los planes de Facilidades de Pago podrán ser cancelados hasta en 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, mediante resolución fundada el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hasta 24 (veinticuatro) cuotas mensuales.

ART.7º) A los efectos de la cancelación de deuda en concepto de Derecho de Registro e Inspección los convenios de pago que deban realizarse por montos de $ 30.000.– (Pesos Treinta Mil) o mas no podrán superar 12 (doce) cuotas mensuales, las que deberán ser iguales y consecutivas, en cuyo caso los contribuyentes deberán presentar ante la Secretaria de Hacienda “ cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por cuota y por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota Nº…del convenio Nº…”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta en el párrafo anterior.

Para el caso de no contar el contribuyente con cheques de pago diferido propio o de terceros, se podrá igualmente celebrar el convenio de pago, con la condición de que el mismo constituya a favor de la Municipalidad: Aval de entidades financieras o Compañía de Seguros.

La Falta de pago por parte del banco girado de cualquiera de los cheques hará que se considere caduco el convenio, efectuándose la devolución de todos los demás cheques pendientes del cobro, salvo que el contribuyente dentro de las 72 horas de notificado de la devolución del mismo haga el pago de la cuota en efectivo.

ART.8º) Sobre el monto a cancelar en cuotas, corresponderá adicionar un interés de financiación sobre saldos, equivalente a la tasa del 3 % mensual.

ART.9º) La falta de pago de 3 (tres) cuotas consecutivas y 4 (cuatro) cuotas alternadas, motivara la automática caducidad del plan de pago acordado, sin necesidad de interpelación alguna, ni aviso previo.

ART.10º) La caducidad del Plan de Pago, autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la exigibilidad por vía de apremio judicial del total del saldo adeudado, el cual resultara pasible de la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios a partir de la caducidad operada.

ART.11º) Previo a la formalización del plan de pago de deudas tributarias, el Departamento Ejecutivo Municipal exigirá y/o reclamara el pago de las multas relativas a las mismas, siempre que no hayan sido recurridas por el contribuyente.

ART.12º) Deróguense las Ordenanzas Nº 581/89, 966/94; 1450/00 y 2006/11 y toda aquella disposición que se oponga a la presente.

ART.13º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de diciembre de 2016.

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