Ord. 2479/17 Creación del curso de capacitación de conductores de servicio público de transporte y transportes especiales

Expte. Nº 6.283/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Ley Nacional de tránsito Nº 24.449

Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 26.363

Ordenanza Código de Falta Nº 490/89, y

CONSIDERANDO:

Que el objetivo de esta Ordenanza es brindar las herramientas para reconocer la labor de los conductores de taxis y remises como profesionales.

Que es necesario ofrecer cursos de capacitación para  los choferes de los servicios mencionados a los fines de lograr una  adecuada prestación del servicio público de pasajeros.

Que es necesario reglamentar e incorporar  nuevas exigencias, acorde a las solicitudes de los usuarios del servicio público de taxis y remises.

     Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.479/2017.

                                             

ART. 1º)  Crease en el ámbito del Municipio de Villa Gobernador Gálvez, el curso de capacitación de conductores de servicio público de transporte y transportes especiales.

 

ART. 2º) Los Contenidos de la capacitación serán los siguientes:

_ Normas de tránsito.

_Primeros auxilios (R.C.P)

_Higiene y Seguridad del Vehículo.

 

ART. 3º) El Curso de Capacitación de conductores de servicio público de transporte y transportes especiales, será obligatorio para todos los choferes del mismo.

 

ART. 4º) El Departamento Ejecutivo Municipal llevará un registro de los conductores debidamente archivados y computarizados, para constar  de un control de las personas que completen el curso de capacitación.

 

ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, entregará una certificación del curso de capacitación a los conductores que hayan completado el curso en su totalidad.

 

ART. 6º) El Departamento Ejecutivo Municipal, remitirá periódicamente a las empresas de listado de personas que hayan cumplimentado el curso de capacitación.

 

ART. 7º) El Departamento Ejecutivo Municipal  reglamentará la presente ordenanza a los fines del cumplimiento de los objetivos de la misma.

 

ART.8º)  Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de Septiembre  de 2017      .

 

 

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