Ord. 2484/17 aprobación del estatuto del consorcio para la gestión integral de residuos sólidos urbanos (GIRSU) Zona Sur
Expte. Nº 6.261/17.
VISTO:
La conformación de la persona jurídica de naturaleza pública no estatal, la que se denomina “CONSORCIO REGIONAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS “ZONA SUR” creada entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Comuna de Alvear, la Comuna de Pueblo Esther, la Comuna de General Lagos, la Municipalidad de Arroyo Seco, y la Comuna de Fighiera, mediante Acta de Conformación firmada el día 28 de abril de 2017 por los respectivos Intendentes y Presidentes Comunales, aprobada por la Provincia de Santa Fe mediante Resolución N° 310/2017 de fecha 19 de julio de 2017 del Sr. Ministro de Medio Ambiente y conforme Ordenanzas N° 2457/2017, 327/2017, 48/2017, 22/2017, 2558/2017, 09/2017 de cada localidad respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada persona fue creada en base a lo normado por la Ley 13.055 de “Basura Cero”, cuyo art. 15 establece que “Las Municipalidades y Comunas podrán constituirse en Consorcios Regionales, organismos públicos supramunicipales, que los representen para la gestión integral y regional de sus RSU. Estos Consorcios deberán ser aprobados por ordenanza local y por resolución de la autoridad de aplicación, la que deberá llevar un registro de los mismos
Que según el art. 16 de la Ley 13.055, “El Consorcio Regional podrá presentar proyectos ante la autoridad de aplicación, para su aprobación y financiación. Estos proyectos deberán posibilitar la implementación de estrategias regionales, para alguna o la totalidad de las etapas de la gestión integral de los RSU. Deberán adecuarse a las normas de saneamiento urbano previstas en la legislación provincial, al marco de la Estrategia Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos y la legislación nacional vigente
Que la autoridad de aplicación de la Ley 13.055, según su art. 13 y modificatoria y según el art. 30 de la Ley 13.509, es el Ministerio de Medio Ambiente, creándose bajo la órbita de dicho Ministerio el Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas que reúnan los requisitos previstos en la ley y su respectiva reglamentación, para el tratamiento y disposición final de manera regional asociativa (art. 17).
Que el art. 18 inc. g) de la Ley N° 13.055 establece, entre las funciones propias del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos de asistencia a los Municipios y Comunas, la de viabilizar la aplicación de los recursos en el marco de la estrategia provincial para la gestión integral de RSU, que serán de carácter no reintegrable, para las Municipalidades y Comunas que se hayan asociado en forma regional y colectiva bajo la figura de persona jurídica, y que presenten proyectos que respondan a las exigencias de la ley y su reglamentación; »
Que el Consorcio ha sido creado por Acta del día 28 de abril de 2017, aprobada por las respectivas ordenanzas locales y por el Ministerio de Medio Ambiente bajo Resolución N° 310/2017 de fecha 19 de julio de 2017 del Sr. Ministro de Medio Ambiente;
Que por Acta Acuerdo celebrada el día 28 de abril de 2017 entre las Municipalidades y Comunas que conforman la persona jurídica de naturaleza pública no estatal supramunicipal que se denomina “Consorcio Regional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos “Zona Sur”, se ha dictado su Estatuto, el que se adjunta, y que regirá el funcionamiento institucional del mismo;
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.484/2017.
ART. 1°) Apruébese el Estatuto del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR” de fecha 25 de agosto de 20 ^’suscripto en la localidad de Villa Gobernador Gálvez. que se adjunta a la misma como un único Anexo.-
ART. 2°) Facúltase al Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR” en su carácter de organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran según art. 15 de la Ley 13.055, a percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055. –
ART. 3°) Créese la comisión de seguimiento local del Consorcio para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) “ZONA SUR”; conformada por 3 (tres) concejales de fuerzas opositoras y el Intendente Municipal. La misma se reunirá cada 3 (tres) meses a fin de verificar el efectivo cumplimiento del Estatuto mencionado en el artículo 1º, o en su defecto, previo a cada convocatoria del directorio. Asimismo también podrá reunirse ante eventualidad extraordinaria, como la modificación del Estatuto y cualquier circunstancia que afecte los intereses de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez respecto al consorcio GIRSU. Dicha comisión deberá contar con toda información relevante, tal como los cánones por ingreso de RSU, y toda acta de reunión de directorio.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de octubre de 2017
ESTATUTO del CONSORCIO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
URBANOS (GIRSU) “ZONA SUR”
Titulo I:
Denominación – Naturaleza Jurídica – Integración-Domicilio.
Art.1 – Denominación: El ente interjurisdiccional – Persona Jurídica Pública No Estatal Supramunicipal- creado entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Comuna de Alvear, la Comuna de Pueblo Esther, la Comuna de General Lagos, la Municipalidad de Arroyo Seco, y la Comuna de Fighiera, mediante Acta de Intención de Conformación de Consorcio firmada con fecha 28 de abril de 2017 por los respectivos Intendentes y Presidentes Comunales, reconocido por la Provincia de Santa Fe mediante Resolución N° 310/2017 de fecha 19 de julio de 2017 del Sr. Ministro de Medio Ambiente y conforme Ordenanzas N° 2457/2017, 327/2017, 48/2017, 22/2017, 2558/2017, 09/2017 respectivamente, se denominará CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto y las normas que en consecuencia se dicten en el futuro.
Art. 2 – Naturaleza Jurídica: El CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” es un organismo público supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran, en los términos del art. 15 de la Ley N° 13.055, con plena capacidad jurídica para actuar en el ámbito del derecho público y privado con individualidad financiera y administrativa y con relación al objeto para el cual fue creado. –
Art.3 – Integración: El CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” estará integrado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, la Comuna de Alvear, la Comuna de Pueblo Esther, la Comuna de General Lagos, la Municipalidad de Arroyo Seco, y la Comuna de Fighiera y también, por aquellos municipios y comunas que, luego de solicitar su integración, fueran aprobada su incorporación al ente por decisión del directorio conforme el procedimiento establecido en la cláusulas 10 y 11 del presente. Asimismo, la Provincia de Santa Fe, a través de la autoridad de aplicación, designará su representante a los fines de fiscalizar el cumplimiento de la Ley 13.055.-
Art. 4 – Sede: El CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” tendrá su sede permanente en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, pudiendo fijar subsedes, delegaciones, unidades de gestión, agencias y representaciones en otras localidades de la micro-región. –
Título II:
Objeto y Atribuciones.
Art. 5 Objeto: El CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” tendrá por objeto la gestión integral de residuos sólidos urbanos conforme a los artículos 6º inc. c), 14, 15, 16, 18 inc. g) y concordantes de la Ley 13.055. A dichos fines podrá:
- a) Constituir un organismo permanente que funcione como ámbito de planificación, estudio, promoción y gestión a escala regional;
- b) Aportar a la solución consensuada y co-responsable de las problemáticas de la micro-región;
- c) Crear oportunidades de decisión a nivel local, expresadas en un proyecto global de solidaridad entre municipios y comunas, respetuoso de sus autonomías;
- d) Impulsar la compatibilización normativa entre los distintos municipios y comunas que lo integran;
- e) Implementar sistemas de información compartidos entre las partes que conforman la micro-región;
- f) Elaborar, coordinar y facilitar la gestión de programas, proyectos y emprendimientos a escala regional;
- g) Coordinar el ejercicio del poder de policía entre los diferentes municipios y comunas;
- h) Plantear una perspectiva de desarrollo territorial equilibrado e integrado para la micro-región;
- i) Toda otra acción que se enmarque dentro de las facultades legales y reglamentarias, y que sean determinadas por sus autoridades.-
Art. 6 – Atribuciones: Para el cumplimiento de sus fines, el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” en su carácter de organismo público supramunicipal, estará capacitado para realizar por sí todo acto que fuera necesario en ese sentido, y especialmente podrá:
- a) Contratar la prestación de servicios de asesoramiento especializado y celebrar convenios de suministro de provisiones, de asesoramiento legal, de proyectos y de dirección técnica y/o gestión;
- b) Adquirir el dominio, posesión y tenencia de bienes muebles, inmuebles, títulos,
créditos, derechos y acciones, sean éstos por compra, donación o cualquier otro acto jurídico;
- c) Pagar y cobrar, judicial y extrajudicialmente, lo que se le adeude al Ente o a municipalidades y comunas, cuando éstas le confieran tal gestión, pudiendo dar poderes generales o especiales a tales fines;
- d) Tomar préstamos de organismos nacionales o internacionales, públicos o
privados, pudiendo celebrar los pertinentes convenios o contratos;
- e) Desarrollar acciones de capacitación y actualización en el uso de los recursos técnicos, informáticos, de gestión y de acción social municipal, dirigidas a funcionarios, personal vinculado a la gestión municipal y comunal;
- f) Celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Nacional y Provincial, para el cumplimiento de funciones y prestación de obras y servicios de competencia de estos estamentos;
- g) Celebrar convenios con organismos intermunicipales y/o municipalidades o
comunales para fines específico;
- h) Celebrar acuerdos sobre temas específicos de gestión que abarquen a todos los miembros o algunos ellos, pudiendo delegar la gestión en el Ente o disponer la constitución de agencias específicas a tales fines o concederlas a privados;
- i) Celebrar toda clase de actos que a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto, se correspondan con su naturaleza y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Título III:
Órganos de Gobierno – Organización – Régimen Funcional y Atribuciones
Art. 7 – Autoridades: El CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, estará dirigido y administrado por los siguientes órganos: un Directorio y un Consejo de Fiscalización.
A – Directorio:
Art. 8 – Integración, Elección: El Consorcio será administrado por un Directorio que estará compuesto por todos los Intendentes y Presidentes de Comuna de las localidades que lo integran o quienes éstos designen en su representación, y tendrán su respectivo suplente.-
El Directorio es el órgano supremo y tendrá amplias facultades de decisión. Es el órgano encargado de fijar la acción y política general que el Consorcio deberá seguir. –
Ejercerá la representación legal del Consorcio el Presidente. La presidencia del directorio será ejercida por el intendente de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez. ,
Art. 9- Funciones: El Directorio tendrá las siguientes funciones:
- a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y las resoluciones del Consorcio;
- b) Elaborar y ejecutar el plan anual de actividades y de gastos y recursos;
- c) Crear la Gerencia General, con las facultades y atribuciones que a tales fines específicamente se le asignen, pudiéndosele delegar a este la totalidad de las presentes funciones y otorgarle un poder general amplio de administración y disposición;
- d) Nombrar, dirigir y remover al Gerente General del Consorcio;
- e) Fijar, cobrar e invertir las sumas que demande su gestión; y fijar el valor que deberá abonar cada consorcista en proporción a su población y el valor de las toneladas de residuos sólidos urbanos puestas a disposición del consorcio a los fines que pudieran corresponder. Dichos valores podrán ser inferiores a los que abonen terceros que remitan residuos a la planta.
- f) Aprobar el Reglamento interno;
- g) Aprobar el presupuesto anual del Consorcio, su memoria, balance y la cuenta de inversión;
- h) Proponer las modificaciones del presente Estatuto que considere pertinentes;
- i) Proponer los pliegos para la contratación de servicios de planta de tratamiento, de transferencia y de disposición final;
- j) Dictar las resoluciones convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones y ejercer todas las otras funciones que consideren convenientes para cumplir su misión dentro de los límites y responsabilidades del funcionario público y del buen administrador;
- k) Disponer la creación de Unidades de Gestión de los Proyectos de la zona, las que estarán integradas por los representantes de los municipios y comunas que conforman el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” y que manifiesten su interés en conformarlas, a fin de desarrollar áreas de gestión y/o temáticas específicas. Se designará un responsable técnico por cada Unidad de Gestión. –
Art. 10 – Reuniones, Quórum deliberativo: Las reuniones ordinarias del Directorio se celebraran cada tres (3) meses, con carácter obligatorio respecto a su convocatoria y asistencia. Sesionará legalmente con la presencia de la mitad más uno de los Directores.-
Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando lo disponga la Presidencia, o sea solicitado por la mitad más uno de los miembros del Consorcio, o lo requiera el Gerente General.-
Art. 11 – Procedimiento para las reuniones: La citación incluirá el orden del día a considerar y determinará la fecha, hora y lugar en que se celebrará. Asimismo se podrá incluir el tratamiento de temas que no figuren en el orden del día si así se decide por unanimidad de presentes.-
Toda documentación que se someta a consideración del Directorio será puesta a disposición de los integrantes del Consorcio con la debida antelación.-
Cada consorcista tendrá un voto y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes.- En supuesto de empate, el presidente del directorio tendrá derecho a un nuevo voto a los fines de desempatar.
De todo lo tratado en las reuniones del Directorio se levantarán actas que serán registradas en un libro. –
Todas las resoluciones que tome el Directorio serán fechadas y registradas con numeración correlativa. –
B.- Consejo de Fiscalización.
Art. 12: El Consejo de Fiscalización, es el órgano de control del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” y estará integrado por tres (3) miembros designados por el Directorio; teniendo a su cargo el control y fiscalización posterior de todos los actos de administración y disposición que realice el Consorcio y el Gerente General.-
Su mandato tendrá una vigencia de un (1) año y sus funciones serán ad-honorem.-
Sus miembros podrán asistir a las reuniones de Directorio y el Consejo de Fiscalización se expedirá sobre las consultas que el Ente le efectúe.-
Anualmente, y antes de su evaluación por el Directorio, se expedirá sobre los Balances de Caja, el Balance Anual y el Estado de Resultados y la Memoria del Consorcio.-
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, inspeccionará los libros de tesorería, documentos, cuentas, comprobantes de ingresos y egresos y practicará arqueos de caja en cualquier momento.-
Presentará sus informes ante cada uno de los integrantes del Consorcio. – Asimismo el Directorio podrá designar organismos no gubernamentales, universidades o consultores en calidad de auditores externos.-
El Consorcio quedará sujeto a la jurisdicción y control mediante auditoría de los Tribunales de Cuentas que por cada consorcista corresponda, los que coordinarán la actividad. –
Título IV:
Patrimonio v Régimen de financiamiento.
Art. 13 – Financiamiento: Los fondos para el funcionamiento del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” serán aportados por las partes, proporcionalmente a su población o al valor de las toneladas de residuos sólidos urbanos puestas a disposición del consorcio en la planta que se gestione, la que resultare mayor y serán fijados por el Directorio. También podrá obtener fondos provenientes de la Cooperación Internacional, del Gobierno Nacional o Provincial, de aportes extraordinarios de sus miembros, de donaciones o legados o del propio producido por sus servicios a terceros. Los municipios y comunas miembros del Consorcio garantizan el pago de sus aportes mediante afectación de la coparticipación municipal de impuestos para cubrir el devengado no pagado. La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez ha cedido el uso del predio en el que funcionará la planta en la que se gestionarán los residuos sólidos urbanos de las localidades que integran este consorcio y otras que luego lo integren, como así también de otros entes que requieran su servicio, concediéndosele a dicha cesión el carácter de aporte extraordinario que libera a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de realizar aportes mientras funcione la planta de tratamiento. – Tal beneficio se concederá a toda localidad que en el futuro realice una cesión similar con la simple aprobación directorio.
EL CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, en su carácter de organismo supramunicipal que representa a las municipalidades y comunas que lo integran, en los términos del art. 15 de la Ley 13.055, se encuentra facultado por éstas para percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del art. 18 g) de la Ley 13.055.-
Art. 14 – Personal: El personal contratado se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y estará sometido a los convenios colectivos y/o normas laborales que fueren de aplicación. En ningún caso guardará relación jurídica laboral con los municipios y comunas que integran el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “Zona Sur”.-
Título V:
Ejercicio Financiero – Fiscalización.
Art. 15 – Ejercicio Financiero: El ejercicio financiero del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” comenzará el día 1º de enero y se cerrará el día 31 de diciembre de cada año calendario, sin perjuicio de lo que se disponga para los ejercicios o previsiones plurianuales. Dentro de los sesenta días de terminado el ejercicio, el Directorio formulará Inventario, un Balance General, un estado de resultados y una Memoria sobre la marcha institucional y financiera del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” de acuerdo a los principios y bases uniformes generalmente aceptados en la materia.-
Titulo VI:
Reforma del Estatuto – Disolución y Liquidación.
Art. 16 – Reforma del Estatuto: La reforma del presente Estatuto deberá efectuarse mediante una convocatoria especial, y requerirá para su aprobación del voto de las dos terceras partes de los miembros del Directorio.-
Art. 17 – Liquidación: En caso de disolución del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, la liquidación del remanente de su patrimonio neto estará a cargo de una Comisión Liquidadora cuyos miembros serán designados por el Directorio y se distribuirá entre sus miembros en forma proporcional a los aportes efectuados.-
Título VII:
Municipios y Comunas integrantes del Consorcio Regional GIRSU. Disposiciones Generales.
Art.18 – Obligaciones: Son obligaciones de los municipios y comunas que forman parte del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, las siguientes:
- a) Integrar los aportes de capital a los que se comprometan;
- b) Cumplir con los compromisos que contraigan con el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”
- c) Acatar las decisiones adoptadas por el Directorio. –
Las comunas y municipios que integran el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR”, organismo público supramunicipal que las representa en los términos del artículo 15 de la Ley 13.055, confieren expresas facultades a éste para percibir, administrar y disponer de los recursos no reintegrables que viabilice la autoridad provincial de aplicación en los términos del artículo 18 g) de la Ley 13055.-
Art. 19 – Incorporación de nuevos miembros: Los municipios y comunas de la región interesados en integrar el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” deberán manifestar dicha voluntad ante el Directorio. Se producirá la incorporación formal del nuevo miembro siempre que sea aprobada su incorporación por el Directorio de conformidad y luego de cumplir con el procedimiento y requisitos dispuestos en las clausulas 10 y 11 del presente estatuto. En tal supuesto, el nuevo miembro se incorporará con todos los derechos y obligaciones emergentes del presente y de los demás instrumentos que haya dictado el CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” hasta el momento de su incorporación. –
Art. 20 – Condiciones de Denuncia: Los municipios y comunas integrantes del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” podrán retirarse del mismo, manifestando tal decisión al Directorio en forma fehaciente con una antelación mínima de noventa (90) días. La denuncia no impedirá la continuación de la obligación de pago del aporte que le corresponda, ni cancelará la garantía de ese pago. Dicha renuncia deberá completarse con la decisión del Concejo Municipal o Comisión Comunal en idéntico sentido.-
En la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 25 días del mes de Agosto de 2017, previa lectura y en prueba de conformidad, se firma el presente ESTATUTO del CONSORCIO REGIONAL GIRSU “ZONA SUR” en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.