Ord. 2492/17 Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar lo establecido específicamente por la Ley Nº 13.655/17 de la Provincia de Santa Fe

Expte. Nº 6.349/17.

VISTO:

Las disposiciones del Art. 39° de la Ley 2756. Las Leyes N° 12.385 y sus  modificatorias.

La Ley N° 13.655, y

CONSIDERANDO:

            Que la Ley N° 12.385 creó el Fondo para la construcción de Obras Menores para Municipios de Segunda Categoría y Comunas de la Provincia de Santa Fe, finalidad que por sucesivas leyes se fue modificando, constituyéndose actualmente en un fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados  para los mismos entes territoriales, correspondiéndole a la Municipalidad la suma de $ 28.480.680,26 (Pesos Veintiocho Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Seiscientos Ochenta con veintiséis centavos) para el corriente año.

Que según lo dispuesto por la Ley 13.655 se faculta a los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y por única vez para el periodo fiscal 2017, a afectar hasta el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385 para ser aplicados a Gastos Corrientes.

Que la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, se encuentra en emergencia económica, financiera y social declarada según Decreto N° 347/2011 del Concejo Deliberante, y prorrogada por Ordenanza N° 2.435/2016 hasta el 31/12/2017.

Que tomando como antecedente lo dispuesto por las Leyes N° 12.984 y 13.066 de la Provincia de Santa Fe es que se debe aprobar la normativa municipal que así lo disponga.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.492/2017.

 

ART.1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal aplicar lo establecido específicamente por la Ley 13.655/17 de la Provincia de Santa Fe, en forma excepcional y para el periodo fiscal 2017, a afectar hasta la suma de $ 14.240.340,13 (Pesos Catorce Millones Doscientos Cuarenta Mil Trescientos Cuarenta con trece centavos) es decir el 50 % (cincuenta por ciento) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creados por Ley 12.385, para ser aplicados a Gastos de Personal y de Bienes y Servicios No Personales.

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de noviembre  de 2017

 

 

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