Ord. 2496/17 Prórroga de emergencia económica, financiera y social según Decreto Nº 347/11

Expte. Nº 6.369/17.

VISTO:

La situación económica y financiera en la que se encuentra el municipio de Villa Gobernador Gálvez, por la que se verá impedido de afrontar el pago de salarios y la emergencia social.

Lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 9º, 39º y 41º Inc.3.

El Decreto Nº 347/11, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde varios años atrás la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se encuentra declarada en emergencia economica, financiera y social; siendo una de las causa la crecietne demanda de recursos para afrontar la politica salarial que no pudo ser acompañada con un crecimiento acorde de los recursos propios y de otras jurisdicciones.

Que el Nivel General de Indice de Precios al Consumidor (IPC)  representativo del Total de Hogares del país registró en el mes de Octubre 2017 con respecto a Diciembre 2016 una variación acumulada de 19,40 %, de aquí se desprende que los rubros que tuvieron mayor incidencias son Vivienda, Agua, Gas y otros combustibles (30,4 %), Educación (31%), Comunicaciones (30,9 %) y Salud (23,20 %). La situación de los distintos rubros antes mencionados tienen plena incidencias en las Compras  y Contrataciones del Municipio y por ende afecta de manera directa las Arcas Municipales.

Que tomando en cuenta el proyecto Presupuesto Nacional para el 2018 se estipula una inflación del 15,7% y un dólar promedio de $ 19,30.

Que de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 2338/15 y el Decreto Muniicpal Nº 0255/16 se autoriza un adelanto excepcional de $ 18.000.000.- y que el Decreto Provincial Nº 0005/16 establece la forma de pago en 42 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir del mes de julio 2016.

Que declarada la emergencia, el Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reprogramar plazos, resolver contratos y disponer de fondos existentes en Rentas Esenciales con la finalidad de atender pagos que aseguren la continuidad de servicios públicos esenciales y el pago de sueldos de personal municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.496/2017.

 

ART.1º) Prorróguese la emergencia económica, financiera y social según Decreto Nº 347/11 del Concejo Deliberante hasta el 31/12/18 en un todo de acuerdo a los Vistos y Considerando de la presente Ordenanza, con las modificaciones que se detallan.

 

ART.2º)   El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reprogramar plazos y rescindir contratos de suministros, obra, locación, de servicios y consultoría o de cualquier otro tipo que generen obligaciones a cargo del Estado Municipal, celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, por razones de emergencia, y disponer, en el mismo sentido y marco, de los fondos existentes en las siguientes cuentas de rentas con asignación específica: fondo de Obras públicas Municipales, Fondo de Seguridad, Salud y Educación, FEMPIA y el 50 % Fondo de Desagües Pluviales y Emisarios; con la finalidad de atender el pago, y asegurar la regularidad y continuidad de los servicios públicos esenciales del municipio y los sueldos del personal municipal. Se considera que la emergencia declarada por este decreto constituye causal de fuerza mayor, sin que las resoluciones importen contraprestaciones e indemnizaciones a cargo del municipio, como así tampoco ninguna consecuencia para las partes contratantes.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de diciembre  de 2017

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