Expte. Nº 6.367/17.
VISTO:
La Ley 2756, Arts. 2º y 41º Inc.4.
El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Nº 2427/16 de fecha 1 de diciembre de 2016 y sus Ordenanzas complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º establece; “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que les son propias, forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Que resulta necesario incorporar al Art. 12º de la Ordenanza Nº 2427/16- Derecho de Registro e Inspección apartado Cuotas Mínimas Especiales, un inciso mediante el cual tributaran todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos existentes a la fecha en el Apartado “Cuota Mínima Especial” y que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5000 metros cuadrados.
Que atento a lo expresado , es necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio para el Ejercicio Fiscal 2017.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.497/2017.
ART.1º) Incorpórese el Inciso I) al apartado Cuota Mínima Especiales- Derecho de Registro e Inspección- al Art. 12º de la Ordenanza Tributaria Nº 2.427/16, el siguiente texto:
- Todos los contribuyentes que sean sujetos obligados del Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que no se encuentren incluidos en los incisos anteriores de “Cuota Mínima Especial” y que posean una superficie total afectada a la actividad de cada local, cubierta o no, superior a 5000 metros cuadrados, tributarán:
1.- De 5.000 m² hasta 10.000m²
Abonarán $ 2,50 por m² con un mínimo de a ingresar de $ 12.500.-
2.- De 10.001 m² hasta 20.000 m²
Abonarán $ 2,25 por m² con un mínimo de a ingresar de $ 25.000.-
3.- De 20.001 m² hasta 50.000 m²
Abonarán $ 2,00 por m² con un mínimo de a ingresar de $ 45.000.-
4.- Desde 50.001 m²
Abonarán $ 1,75 por m² con un mínimo de a ingresar de $ 100.000.-
Las empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez y en el Distrito I2 e I2-1 (cuyos límites están establecidos por la Ordenanza Nº 1.304/98) abonarán el 75 % (Setenta y Cinco Por ciento) de la presente escala.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de diciembre de 2017
