Ord. 2503/17 Aprobación del convenio marco de colaboración y gestión de urbanizaciones celebrado entre la Secretaria de Estado de Hábitat – Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 02 de noviembre de 2016.

Expte. Nº 6.387/17.

VISTO:

El Artículo 14º bis de la Constitución Nacional.

La Ley 2756

Las Ordenanzas Nº 2.033/12 y 2.043/12,

El Expediente Nº 48.372/16 de trámite ante esta Municipalidad, y

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución Nacional  proclama  el derecho a una vivienda  digna, siendo el acceso a un terreno propio el primer paso  hacia la concreción de tal derecho.

Que la Ordenanza Nº2.033/12 declaró la emergencia habitacional en el ámbito de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez por el plazo de un (1) año y que, si bien, no se han dictado prórrogas de la misma, tampoco ha existido una intervención en la materia que haya cambiado la situación fáctica; por lo que resulta imperioso realizar medidas tendientes a atender dicha problemática.

Que en tal sentido, otorgándole la relevancia que se merece, en el marco del plan urbano Villa Gobernador Gálvez 2030 se estableció como un eje temático a la urbanización y vivienda, reconociéndose que un porcentaje importante de población se halla viviendo en asentamientos irregulares y, para ellos, se requiere una especial atención.

Que la municipalidad recibió notificación de fecha 04 de mayo de 2016 por la que se le solicitó su intervención en los autos Antonio Lage S.R.L. c/Leguizamón Francisco Javier y/u otros s/Desalojo por Intrusión” Expte. Nº 1.668/2012 de trámite por ante el Juzgado de Circuito de la lra. Nominación de Rosario; en los que se demandó el desalojo de las familias que ocupan el inmueble.

Que “ANTONIO LAGE S.R.L.” es titular del inmueble que figura inscripto al Tº. 679, Fº: 216, Nº: 264787 del Registro General, correspondiente a la Partida del Impuesto Inmobiliario: Nº 16-08-00-344187/0002-2 y T.G.I. (Tasa General de  Inmuebles – cuenta Nº 40070-00-09) y que se describe a continuación: Ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 21 y tiene las siguientes dimensiones y linderos: Ochentiún metros noventitres centímetros al oeste, línea inclinada “A-E” por donde linda con la Ruta Provincial Nº 21; quinientos dos metros noventa centímetros al Norte, línea “A-B” que forma con la anterior un ángulo interno de 58º 54’20”, por donde linda con “Cametal Sociedad de Responsábilidad Limitada”; setenta metros al este, línea “B-F”, que forma con la anterior un ángulo interno de 90º, por donde linda con José Parto y cuatrocientos sesenta metros treinticuatro centímetros al Sud, línea “E-F” que. cierra la figura y forma con la anterior un ángulo interno de 90º y con la línea “A-E” un ángulo igualmente interno de 121º 5 ’40” por donde linda con la fracción “C-1” del mismo plano; y encierra una superficie total de treinta  y tres mil setecientos trece metros cuarenta decímetros cuadrados, todo de acuerdo al Plano archivado en el Departamento Topográfico Nº 74.485, del año 1973, señalado como fracción “C2”, ubicado sobre la Ruta Provincial Nº 21, (Av. San Martín s/n) de la Zona Rural de Villa Diego, Distrito de Villa Gobernador Gálvez. Una fracción de dicho inmueble de aproximadamente 17.863 metros cuadrados se encuentra ocupada por las familias.

Que en dichos autos ya se había dictado la sentencia por la que se hizo lugar a la demanda desalojo en fecha 21 de mayo de 2014 (Tomo: 100 Folio: 376 Resolución: 1362 y aclaratorias inscriptas al Tomo: 100 Folio: 423 Resolución: 1403 y Resolución: 1410 del Juzgado de Circuito de la 1era. Nominación de Rosario) y se citó al municipio a fin de participar en la audiencia que  se realizaría el día 10 de mayo de 2016.

Que en el marco de los juicios antes mencionados, fueron citados el Estado Nacional, Provincial y Municipal a audiencias con el objeto de encontrar una solución que permitiera garantizar el derecho a una vivienda de los ocupantes y el derecho a la propiedad del titular del inmueble. A las mismas comparecieron funcionarios de la municipalidad y de la provincia, no presentándose nadie por parte del estado nacional. Asimismo, también tomó participación la defensoría pública y miembros de las familias que habitan el predio en cuestión.

Que como consecuencia de la participación en tales audiencias, el Departamento Ejecutivo Municipal asumió la coordinación  de las acciones tendientes a alcanzar una solución al conflicto suscitado; y se fijó un plan de trabajo que implicó: 1) la realización de relevamiento por parte de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal donde se detalló las personas que habitan el inmueble, identificando la ubicación de sus viviendas y los miembros que componen la familia; 2) realización de un croquis donde se identifique la ubicación de la totalidad de las viviendas y otro en el que se proponga la reubicación de las mismas a fin de permitir la urbanización del lugar a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal; 3) La firma de cada representante familiar del acta de compromiso por la  que se obliga a reubicarse en el lote que se le indica y a abonar el valor social del mismo; para lo que debieron realizarse múltiples reuniones con los interesados y audiencias en el marco del proceso judicial.

Que en el marco de ese plan de trabajo fijado se toma necesario y conveniente que este Concejo Municipal apruebe el convenio marco de colaboración y gestión de urbanizaciones celebrado entre la Secretaria de Estado de Hábitat – Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 02 de noviembre de 2016; que se apruebe el contrato celebrado el día 26 de octubre de 2017 entre el Departamento Ejecutivo de esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la firma “Antonio Lage SRL” en su carácter de titular del inmueble antes descripto; autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar la mensura y a confeccionar el plano de mensura y subdivisión de acuerdo al anteproyecto de loteo y exceptuar de cumplir con ·los requisitos exigidos en el Código Urbano Municipal al plano a confeccionarse, el que deberá garantizar  que  las dimnsiones de cada lote y la urbanización a realizar permitan la normal convivencia entre vecinos y el desarrollo humano en condiciones dignas; autorizar .al Departamento Ejecutivo a adjudicar los lotes identificados en el anteproyecto de loteo cuyo croquis forma parte de la presente, a las personas que suscriban o hayan suscripto el acta compromiso de reubicación y pago a favor del Municipio, quienes, a su vez, deberán cumplir con las obligaciones asumidas y las que se pactarán en el acuerdo que confeccione el Departamento Ejecutivo Municipal, el que deberán firmar; aprobar los valores de los Lotes y planes de pagos expresados en el Anexo II a los que se deberán acoger los adjudicatarios quienes podrán optar entre las alternativas previstas según la dimensión del lote que se le adjudicará y facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos de administración y disposiciones que resulten necesarios para la ejecución de la presente ordenanza y transferir los lotes a favor de las personas adjudicatarias.

Que la consideración de un uso social del suelo y el aporte de  tierras vacantes privadas a loteos sociales, con la participación conjunta del gobierno municipal y provincial, redundará en una disminución de los valores de acceso al suelo, acorde a la capacidad de pago de los ocupantes, quienes son parte de los sectores con ingresos reducidos que habitan este municipio.

Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2043/12 en cuanto dispone la promoción de proyectos de gestión asociativa de suelo conjuntamente con los propietarios de las tierras; constituyendo una solución a la situación de irregularidad.

Que el proyecto de loteo que se adjunta como Anexo I fue analizado por la Dirección de Catastro y Obras Privadas de esta Municipalidad, en forma conjunta con  la Secretaría de Estado del Hábitat de la Provincia de Santa Fe y se ha verificado su integración en condiciones de ordenamiento y continuidad del casco urbano y sostenibilidad ambiental, las condiciones de  subdivisión, tamaños de las parcelas, espacios para las calles y todo lo relativo a un correcto trazado.

Que para ello, fue necesario proyectar lotes de distintos tamaños cuyas superficies varían y van desde 89 metros cuadrados a 120 metros cuadrados.

Que la municipalidad deberá realizar las obras de infraestructuras y los particulares ocupantes del inmueble abonar un precio por la fracción a adquirir y a reubicarse conforme al plano.

Que el precio de la tierra de cada lote surge como resultante del precio de la tierra, cantidad de lotes que resultaron de la subdivisión, gastos que deberá afrontar la Municipalidad y la financiación que se conceda a los adquirentes.

Que la intervención de la Municipalidad, la Secretaría de Hábitat dependiente .de la Provincia de Santa Fe, el titular de la tierra y los particulares ocupantes, como así también la intervención del poder judicial, evidenciaron un proceso de esfuerzo compartido realizado por los intervinientes según el rol de cada uno.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.503/2017.

 

ART.1º) Apruébese el convenio marco de colaboración y gestión de urbanizaciones celebrado entre la Secretaria de Estado de Hábitat – Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez en fecha 02 de noviembre de 2016.

 

ART. 2º) Apruébese el contrato celebrado el día 26 de octubre de 2017 entre esta Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la firma “Antonio Lage SRL” en su carácter de titular del inmueble que figura inscripto al Tº. 679, Fº: 216, Nº: 264787 del Registro General, correspondiente a la Partida del Impuesto Inmobiliario: Nº 16-08-00-344187/0002-2 y T.G.I. (Tasa General de Inmuebles – cuenta Nº 40070-00-09).

 

ART. 3º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar la mensura y a confeccionar el plano de mensura y subdivisión de acuerdo al anteproyecto de loteo. cuyo croquis se acompaña como Anexo I y forma parte de la presente Ordenanza, entendiéndose que las medidas que se consignan son estimativas. El plano a confeccionarse queda exceptuado de cumplir con los requisitos exigidos en el Código Urbano Municipal, debiendo garantizarse que las dimensiones de cada lote y la urbanización a realizar permitan la normal convivencia entre vecinos y el desarrollo humano en condiciones dignas.

 

ART.4º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a adjudicar los lotes identificados en el anteproyecto de loteo cuyo croquis forma parte de la presente como Anexo I, a las personas que suscriban o hayan suscripto el acta compromiso de reubicación y pago a favor del Municipio. Los que resulten adjudicatarios deberán cumplir con las obligaciones asumidas y las que se pactarán en el acuerdo que confeccionará el Departamento Ejecutivo.

 

ART.5º) Apruébense los valores de los lotes y planes de pagos expresados en el anexo II a los que se deberán acoger los adjudicatarios quienes podrán optar entre las alternativas previstas según la dimensión del lote que se le adjudicó. Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a conceder a los adjudicatarios planes de pagos distintos a los establecidos en el Anexo II cuando las circunstancias económicas y/o sociales de los adjudicatarios lo ameriten.

 

ART. 6º) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos de administración y disposiciones que resulten necesarios para la ejecución de la presente ordenanza y a fin de realizar la transferencia de los lotes a favor de las personas adjudicatarias. Para ello podrá contratar servicios de terceros, abonar gastos y honorarios, pagar impuestos que pudieran corresponder al inmueble; y realizar todo acto necesario para lograr el cumplimiento de la presente ordenanza y la escrituración de las parcelas a favor de los adjudicatarios. Se faculta al Ejecutivo a delegar en cualquier secretaría las atribuciones antes mencionadas.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre  de 2017

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