Expte. Nº 6.327/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N°2756 Art.41º Inc. 13.

La Ley Nº 10.014.

El Contrato de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica y de alumbrado público de la ciudad.

Las Ordenanza Nº 1.141/95, 1.142/95; 2.351/16; 2.363/16; 2.434/16 y 2.464/17.

La Ley Nº 24.065 y la Resolución Nº 672/06 de la Secretaria de Energía de la Nación.

El Acta de la Comisión del Ente de Contralor de Energía Eléctrica de fecha 25 de octubre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) en el Mercado Mayorista (MEM), más conocida como peaje, establecida por la Ley Nº 24.065, está sujeta a la regulación federal contenida en dicha ley y sus normas complementarias y reglamentarias (Resolución Nº 672/2006). El peaje se define como el precio a pagar por el transporte de energía hasta el punto del suministro.

Que se expresa en el Acta mencionada en los Vistos,   que de acuerdo al cuadro tarifario vigente y a la Resolución 672/06, la Tarifa 6- Grandes Demandas -Tarifa de Peaje por Servicios de Distribución  es la única que cumple con los requisitos vigentes en tal resolución y asegura que no se produzca ninguna discriminación, tanto  en aspectos tarifarios como técnicos, entre usuarios de igual nivel de tensión y modalidad de consumo,  independientemente que su abastecimiento de energía y potencia se realice a través de contratos en el mercado eléctrico mayorista (MEM) o a través de su distribuidor.

Que por lo tanto sería la única aprobada por la Secretaria de Energía de la Nación, si se autoriza a realizar el trámite pertinente.

Que por todo lo expuesto, el Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones entiende que deben ser aprobadas e incorporadas al Cuadro Tarifario Eléctrico  vigente la denominada Tarifa 6 -Grandes Demandas- Tarifa de Peaje por Servicios de Distribución.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.502/2017.

 

ART. 1º) Incorpórese al Cuadro Tarifario Eléctrico vigente, la denominada “Tarifa 6-Grandes Demandas-Tarifa de Peaje por Servicio de Distribución”, para ser aplicados a los usuarios del servicio que adquieran energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista, siendo dichos valores, iguales a los aplicados por la Empresa Provincial de la Energía de la Provincia de Santa Fe (EPE), a sus clientes.

 

ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de diciembre  de 2017

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