Ord. 2516/18 Modificación del Artículo 1° de la Ordenanza n° 2360/2016, “Creación en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor y control de calidad”

Expte. Nº 6.436/18.

VISTO:

El Artículo 42° de la Constitución Nacional.

La Ordenanza Nº 2249/2014.

La Ordenanza Nº 2360/2016.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de nuestra Constitución Nacional tutela los derechos de los consumidores y también enuncia el control de la calidad y eficacia de los servicios públicos. Esto impone a la legislación establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos. Es el estado quien interviene para proteger esos derechos, como así también, es quien tiene el deber de responder si los mismos nos son debidamente protegidos.

Que lo que resulta sumamente relevante es el reconocimiento constitucional del derecho de los consumidores y usuarios a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno; garantizando la correcta y eficaz prestación de los servicios públicos, protegiendo al usuario por ser el más pequeño en relación al proveedor de los mismos, ya sea que provengan de parte privada o estatal.

Que por medio de la Ordenanza 2249/14 y 2360/16 fue creada la oficina de Defensa del Consumidor, fundamentada en el artículo de nuestra Carta Magna mencionado más arriba, pero a pesar de esto, el control de la calidad y eficiencia de los servicios públicos no se encuentra específicamente mencionada en las ordenanzas enunciadas en este párrafo.

Que con respecto a los servicios públicos y para citar uno, el del transporte de pasajeros, es necesario que las empresas proveedoras del mismo traten a los usuarios como clientes, que es los que realmente son. Esto radica en el derecho que tiene cualquier viajero a exigir una prestación del servicio a la altura de sus necesidades. Procurando el cuidado de los mismos, y ante la presencia de inconvenientes que alteren o vulneren sus derechos exista un organismo encargado de reclamar por la recomposición de los mismos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.516/2018.

 

ART. 1°) Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza n° 2360/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART.1°) Créase en el ámbito funcional del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, la Oficina Municipal del Consumidor y control de calidad y eficiencia de los Servicios Públicos”.

 

ART. 2°) Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza nº 2249/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ART. 4°)

Funciones:

  1. a) Informar a los consumidores para que puedan contratar con los elementos necesarios para elegir en las mejores condiciones posibles.
  2. b) Difundir entre los consumidores los derechos que, como tales, les asisten.
  3. c) Advertir a los consumidores acerca de prácticas desleales que perjudiquen a quienes contratan de buena fe.
  4. d) Orientar a los consumidores sobre las ofertas más convenientes o sistemas de comercialización ajustados a sus posibilidades.
  5. e) Asistir a los consumidores en todo cuanto pueda ser de su interés.
  6. f) Brindar capacitación a las personas físicas y/o representante legal o apoderado de personas jurídicas que soliciten la habilitación de comercios y/o su renovación de la habilitación, expendiendo constancias que acrediten la concurrencia a la instancia formativa, a los fines de cumplimentar la documentación requerida.
  7. g) Ejecutar controles sobre productos y servicios públicos, que se consuman, circulen y presten en el distrito municipal.
  8. h) Actuar de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley 24240 y sus normas complementarias, disponiendo medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar al juez municipal competente requiera el auxilio de la fuerza pública, cuando fuese necesario, para la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos, peritos.
  9. i) Recibir las quejas de los consumidores y usuarios de servicios públicos para, luego de su consideración, darles el curso de acción más adecuado.
  10. j) Mediar entre los consumidores y empresas públicas o privadas con el propósito de obtener una amigable composición del conflicto de intereses planteado, homologando los acuerdos conciliatorios. En los casos que no exista conciliación, dictar el acta de imputación correspondiente.
  11. k) Asesorar a los consumidores, en caso de no prosperar el trámite, acerca de las alternativas legales más convenientes.
  12. I) Proponer y asesorar a las autoridades públicas y representantes de la actividad privada, acerca de las medidas a adoptar para corregir, mejorar o implementar servicios públicos, utilizando como base la experiencia acumulada a través de los reclamos recibidos.
  13. m) Aplicar conjuntamente con la Secretaría de Gobierno los fondos resultantes del cumplimiento de la presente ordenanza”.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de abril de 2018.

 

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